FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA


NOTARIO ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A CERCIORARSE QUE LA IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES SEA AUTÉNTICA, LO QUE IMPLICA EL DEBER DE EXAMINAR EL DOCUMENTO QUE LE PRESENTAN LOS OTORGANTES A FIN DE VERIFICAR AUSENCIA DE ALTERACIONES

 

 

 

"En cuanto al motivo por vulneración a las reglas de la sana critica la imperante expone una serie de argumentos que no revelan errores ni agravio sino que se basan en valoraciones que la inconforme hace del haber probatorio, y en otros hace una mezcla de los mismos en relación a errores de interpretación de la ley sustantiva y vicios de procedimiento, pese a estos defectos, es posible extraer de su recurso los agravios que fundamentan su queja.

En esencia acusa que la Cámara no realizó una valoración integral de las pruebas que desfilaron en juicio y que sus argumentaciones son subjetivas porque carecen de sustento probatorio y puntualiza las partes de la sentencia de alzada en donde considera se visualizan los vicios. Véase.

a)              Afirma la Cámara que las víctimas [...] y [...] no dijeron que no conocían al notario (imputado), ni corre agregada al proceso prueba que sostenga lo contrario; por su parte, la recurrente sostiene que esta afirmación es falsa porque sí existen pruebas que establecen que las víctimas no conocen al notario ni eran conocidas del notario.

b)        Dice la Cámara que de las declaraciones rendidas en juicio no se advierte pronunciamiento sobre la participación del notario (imputado) en el ilícito, y que por el contrario, en la escritura de retroventa consta que el notario se cercioró de la identidad de vendedor y comprador a través de documentos de identidad idóneos, los cuales tuvo que tener a la vista en la elaboración de la cancelación de hipoteca que autorizó con anterioridad; por su parte, la recurrente sostiene que es falso lo que se afirma porque está basado en el conocimiento particular o la propia manera de interpretar del tribunal de alzada de cómo funciona la práctica notarial y además es violatorio de las reglas de la sana crítica porque no se toman en cuenta otros medios de prueba que incriminan al imputado.

c)         La Cámara afirma que se acreditó que el notario (imputado) prestó su libro de protocolo a [...] y por eso infiere que el imputado no tuvo participación en la falsedad; la impetrante asegura que no existe prueba que acredite ese préstamo ni el tribunal de alzada señala el sustento probatorio de sus argumentos.

2. Los principales argumentos para revocar la condena de primera instancia, fundamentalmente son los siguientes:

“...verifica este Tribunal de Alzada que el... Tribunal Tercero de Sentencia, utiliza una serie de argumentos que son subjetivos, ya que...no han sido cotejados por medio de elemento probatorio alguno...”. (Sic)

“...el dolo...para el caso implicaría un deliberado propósito...del notario en elaborar un documento a sabiendas de la falsa identidad del otorgante, situación cuya comprobación material o física no compete al cartulario, bastando con cerciorarse formalmente de la identidad de los comparecientes, por no ser de la competencia notarial realizar actos o indagaciones más allá del ámbito de la fe pública...”. (Sic)

“...determinar la responsabilidad penal del incoado únicamente por haber concurrido en su calidad de notario a autorizar el documento...donde está impresa la firma...falsa, sin considerar...el elemento subjetivo exigido por el legislador...seria violentar lo preceptuado en el Art. 4 Inc. lo del CPn ...”. (Sic)

“...que la firma falsa se encuentra en la escritura...realizada por el imputado...es un resultado material del cual no se puede extraer directamente responsabilidad penal...no fue incorporada ningún tipo de prueba al juicio con la que pudiese acreditarse la forma en que el imputado haya insertado directamente o hecho insertar la firma falsa...no existe material probatorio que acredite que fue el imputado quien contrato a las dos personas que se hicieron pasar por los verdaderos dueños del inmueble, por tanto que fue el incoado [...], quien contrato previamente los servicios del notario...para que elaborara la cancelación de hipoteca...encargándose el abogado [...], de proporcionarle la información necesaria al notario...”. (Sic)

“...que si bien es cierto fue el imputado...quien le propuso al testigo [...], que invirtiera su dinero -según declaración del mismo- pero con ello no se acredita que el notario haya tenido el conocimiento de que las dos personas que comparecieron ante sus oficios, no fueron los señores...[...] y...[...], ya que según información que consta en el proceso el imputado no conocía a los verdaderos comparecientes...para realizar la escritura de cancelación de hipoteca que había realizado previamente, en el sentido que fue el incoado [...], el intermediario para realizar dicha diligencias -lo que indica que dicho abogado fue el que mantuvo desde un principio el contacto directo con las víctimas...”.(Sic)

 [...llama la atención a esta Cámara lo expresado por el abogado [...]....”que no sabía que había salido perjudicado en ese evento que hizo...que eso ya lo habían hecho, que lo hacen con frecuencia, no pasa nada, lastima grande que había sido el...”; “...yo sabía que se había realizado ese procedimiento...qué lastima que haya sido usted, esto no es la primera vez que se hace, se refiere a la ilegalidad de hacer préstamo a otras personas...”] (Sic)

 "...de dicha declaración...lo único que se concluye es que fue el abogado [...]....quien tuvo mayor comunicación directa con las victimas...además fue...quien le cancelo los $5,000.00 al testigo [...]....la persona que había invertido en el préstamo...y es en este punto, donde Cámara se pregunta, cuál sería la razón de cancelar...a...[...], si el mismo no hubiese tenido motivo para hacerlo...”. (Sic).

[...alega fiscalía y querellante, que el imputado...menciona en la escritura...que conocía a las víctimas...lo cual, la lógica nos indica que no se puede afirmar lo contrario, en el sentido que las víctimas en sus declaraciones no mencionaron que no conocían al notario, ni corre agregado al proceso, material probatorio que acredite lo contrario, desacreditando con ello lo afirmado por el...Juez Tercero de Sentencia...”que ellos...ni conocen al notario...no eran conocidos de este notario...el decir en el instrumento que los conocía y los identifica con sus DUIs, no era cierto...”. (Sic).

 

[...en la escritura...se dejó constancia “a quienes conozco”; seria por el antecedente de la...Cancelación de Hipoteca...encomendado al imputado [...], de quien se ha dicho “trabajaban juntos”, se podría argumentar que al ser “litis” de [...] posiblemente le haya solicitado firma y sello como notario...costumbre utilizada en la práctica, situación que no se ha desvirtuado...]. (Sic)

 

Concluye: [...la Sala de lo Constitucional...referencia 15-A-94 se ha pronunciado: “...EI prestar un Notario su Protocolo a otro para que este cartule, es una infracción administrativa que puede sancionar la Corte...pero no constituye delito...”; por tanto dichas acciones no son típicas de un ilícito penal...”. (Sic).

Finalmente, apoya su decisión en jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que establece que el notario no está obligado a conocer si alguien se presenta con un documento de identificación falsificado, a menos que esta falsedad fuere notoria.

3. De los párrafos antes citados se logra visualizar que el principal argumento por el cual la Cámara absuelve al imputado, es que no desfiló prueba del conocimiento que el notario tenia de la falsa identidad de las personas que comparecieron ante sus oficios notariales suplantando la identidad de las víctimas. Sin embargo, al examinar las premisas en que aparece sustentada tal afirmación se verifica que carecen de validez por las razones que se dicen a continuación.

a) La Cámara asegura que el notario no tiene obligación de conocer si la identidad de los comparecientes es falsa y cita jurisprudencia de la Sala de Constitucional en la cual se establece que el notario no está obligado a conocer si alguien presenta documento de identidad falso, sin embargo obvia analizar que en el precedente que relaciona se excepcionan aquellos casos en que la falsedad resulta notoria, pues en estos casos sí será responsable el notario, y siendo así debió la Cámara abordar este análisis en el caso de autos, en tanto que la ley obliga al notario a cerciorarse de que la identidad de los comparecientes sea auténtica, tarea que necesariamente implica examinar el documento que le presentan los otorgantes y constatar si la información que contiene no se encuentra con alteraciones y si coincide (fotografía) con las características perceptibles al momento de que se le presenta a la persona a identificar. En otras palabras, deberá cerciorarse de que el documento tenga la apariencia de auténtico.

Al examinar la información que aportan las pruebas que obran en el proceso (documentos anexos a la escritura de compraventa) se advierte que el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas -en un primer momento-,detuvo la inscripción de la escritura objeto de la falsedad, precisamente porque observó irregularidades en la identificación de uno de los comparecientes ([...]), situación que, no fue analizada por la Cámara no obstante su importancia pues asegura que el notario no tuvo capacidad de conocer de esa falsedad, porque no es perito ni es de su competencia verificar si los documentos eran falsos; siendo así, era necesario que desvirtuara el elemento probatorio referido a la observación que se hizo en el Registro de la Propiedad en relación a la identidad de una de las víctimas. Además, no se pronunció sobre los puntos cuestionados en la alzada acerca de los datos de identidad que aparecen consignados en la escritura de compraventa de las personas que comparecieron ante el notario a firmar y su confrontación con los documentos que presentaron; esto con el fin de constatar o descartar que la falsedad fuera notoria, tal y como lo señala la recurrente.

b)      Otra cuestión importante de señalar es que, cuando la Cámara intenta sustentar la falta de conocimiento del notario, lo hace a través de una serie de razonamientos mediante los cuales construye la participación del señor [...] y olvida que es el comportamiento del imputado [...] el que debía analizar pues [...] fue absuelto por el tribunal de primera instancia y tampoco fue punto de apelación.

 

c)    También se advierten contradicciones en la fundamentación expresada por la Cámara, ya que inicialmente sostiene que “según información que consta en el proceso el imputado no conocía a los verdaderos comparecientes”, y más adelante contradictoriamente afirma: [menciona en la escritura...que conocía a las víctimas... lo cual, la lógica nos indica que no se puede afirmar lo contrario, en el sentido que las víctimas en sus declaraciones no mencionaron que no conocían al notario, ni corre agregado al proceso, material probatorio que acredite lo contrario, desacreditando con ello lo afirmado...por el...Juez...de “que ellos ...ni conocen al notario”]. Nótese que la Cámara por un lado afirma que las víctimas no aclararon que no conocían al notario, ni hay pruebas que acrediten lo contrario, pero al examinar las declaraciones de las víctimas se comprueba que sí establecieron este dato; y luego, en otro argumento la Cámara contrariamente a lo que había afirmado antes, sostiene que sí hay prueba que establece lo contrario, es decir, que las víctimas si conocían al notario.

La contradicción advertida es relevante, pues si el notario conocía o no a los verdaderos dueños del inmueble, define la situación del conocimiento de la suplantación de identidad que se hizo ante sus oficios notariales. Queda corroborado entonces que la Cámara en este punto desconoce el principio de no contradicción, pues una situación no puede ser falsa y a la vez verdadera. De ahí que la fundamentación analizada carece de validez por contradictoria y ambigua.

d)     Se observa también que la Cámara ha dejado de valorar integralmente el testimonio de [...], del cual se logran extraer datos relevantes que debió analizar, siendo éstos: “Él llamaba a un teléfono supuestamente [...], uno de los dueños, se lo había dado el licenciado [...], quien era el notario...Llegó donde este abogado, a quien tiene tiempo de conocer porque fueron compañeros en la Corte de Cuentas...le propuso que tenía clientes, que podía prestar dinero con documento de pacto de retroventa...él le recomendó que invirtieran...comienzan a invertir...EI abogado le dijo que buscaría los clientes...le hablo el notario por teléfono...le dijo que ya tenía un posible cliente dijo que eran los señores [...] y [...]....ya estaban sentados ahí, ahí estaba el notario. Estaban los cuatro...le da el dinero al notario...dijo que él lo iba a entregar, le pagarían los honorarios...el licenciado [...]....no entro a la oficina en el momento que se firmaba el contrato de pacto de retroventa, pero lo vio que se paseaba por los corredores...”. (Sic).

Sostiene la Cámara que no existe prueba de que el notario contrató a las dos personas que suplantaron la identidad de los verdaderos dueños del inmueble y descarta el dato probatorio de que fue él quien propuso al señor [...] el negocio de invertir su dinero, porque considera que el mismo no acredita el conocimiento del notario de la falsa identidad, pero no da explicación del porqué de su afirmación, ni aclara de qué manera es que el resto de información que aporta dicho testigo no influye en sus conclusiones (de que el notario conocía de la suplantación de la identidad). Debió analizar integralmente el testimonio aludido, incluyendo que el imputado le proporcionó el teléfono de una de las personas que suplantaron la identidad de los dueños del inmueble; que el testigo conoce al imputado desde que trabajaba en la Corte de Cuentas; que él le dijo que buscaría a los clientes; que le habló por teléfono y le dijo que ya tenía a los clientes y que se trataba de los señores [...] y [...]; que el notario estuvo presente en la celebración del contrato; que el dinero se lo entregó al notario, entre otros datos. Obvia la Cámara razonar la exclusión de esta información, pese a que el testigo lo señala como el principal y único interventor en la negociación y con quien mantiene comunicación directa en todo momento."




INSERTAR INFORMACIÓN FALSA EN EL PROTOCOLO TIENE RELEVANCIA PENAL 




"e)         Asimismo se corrobora que la fundamentación del proveído impugnado es defectuosa por infringir el principio de razón suficiente, cuando afirma la Cámara que el notario le prestó su protocolo al [...], no obstante que no es un hecho probado ni existen pruebas que lo revelen.

De igual manera cuando utiliza jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, establece que en ella se dice que el prestar un notario su protocolo a otro para que cartule no constituye delito, lo cual es cierto pero el comportamiento de insertar información falsa en su protocolo sí tiene relevancia penal.

f) Afirma la Cámara que no hay prueba de que el notario insertó la firma falsa, cuando es obvio que no es el haber insertado la firma falsa la acción que se le incrimina, sino en todo caso, el haber insertado información falsa sobre la identidad de los otorgantes.

Así también, cuando afirma que el notario se cercioró de la identidad de los otorgantes a través de documentación idónea, también falta al principio de razón suficiente, porque no señala cual es la fuente probatoria de la idoneidad que sostiene, pues el hecho que en la escritura aparezcan consignados los datos de identidad no revela su autenticidad ni que haya sido presentada al notario la documentación que la contiene.

Por otra parte, la Cámara se remite a los documentos de identidad que el notario tuvo a la vista al autorizar la anterior cancelación de la hipoteca y no a la escritura objeto de la falsedad, lo cual vuelve infundado su argumento “que los documentos de identidad que examinó el notario en la realización de la escritura de compraventa son idóneos”

También son infundados los razonamientos de la Cámara cuando al explicar la razón por qué el notario consignó en la escritura que conocía a los otorgantes, especula al decir que “seria” por la cancelación de hipoteca que le fue encomendada a [...], y que porque éstos “trabajaban juntos”, “se podría” argumentar que posiblemente le haya solicitado firma y sello como notarlo en la elaboración de la escritura de compraventa y que esta situación no ha sido desvirtuada.

En este tema, reincide el tribunal de alzada en obviar analizar la información que aportó el señor [...] en cuanto que fue el notario quien le propuso el negocio, fue él quien le llamó para avisarle que ya había conseguido a los clientes dándoles sus nombres, que fue él quien recibió el dinero, que estuvo presente en la formalización de la escritura, y además, que [...] y el notario se conocían desde que trabajaban en la Corte de Cuentas. Y particularmente en este último dato probatorio, pasa inadvertido por la Cámara que en la escritura el notario da fe que no conoce al señor [...] y sin embargo sí conoce a las personas que suplantaban la identidad de los verdaderos dueños del inmueble.

En definitiva, esta Sala concluye que tiene razón la impetrarte pues se ha podido corroborar que fundamentación consignada en el proveído impugnado es defectuosa por infracción a las reglas de la sana crítica, porque la Cámara no hizo un análisis integral del haber probatorio incorporado al juicio que permitiera sustentar su decisión, no obstante que las pretensiones recursivas le abrieron el paso para efectuar un análisis en conjunto del plexo probatorio; en consecuencia, el agravio alegado concurre y debe ser estimado, declarando la nulidad de la sentencia de alzada y ordenando su reenvió a otra Cámara para que se pronuncié sobre el fondo de la impugnación, cuidando de fundamentar su decisión con fiel observancia de las reglas de la sana crítica, realizando un análisis objetivo e integral de las pruebas que obran en autos.

Finalmente, en cuanto al vicio por inobservancia a las reglas relativas a la congruencia, la Sala estima innecesario pronunciarse sobre dicho reclamo, en tanto que han quedado demostrados los defectos de fundamentación que contiene el proveído impugnado, y por los cuales se procede a declarar su nulidad."