DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN

 

SON IMPUESTOS DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA QUE SE HAGA DE LAS MERCANCIAS

 

“De la declaración de mercancías y descripción técnica se advierte, que la mercancía efectivamente es una manufactura de acero forjado, susceptible de ser clasificada en la partida arancelaria 7326, punto sobre el cual concuerdan tanto el servicio aduanero como la parte actora, radicando la controversia a nivel de subpartida; la Autoridad Aduanera clasifica el producto en la subpartida 7326.19 — como se mencionó anteriormente—comprende las manufacturas de hierro o acero forjadas o estampadas no sometidas a otro trabajo, salvo las operaciones o tratamientos de superficie mencionados en la nota explicativa de dicha subpartida, por otro lado, la sociedad clasifica la mercancía, en la subpartida 7326.90, por considerar ésta que el roscado es un procedimiento industrial adicional al forjado, lo que la excluye de ser clasificado en la subpartida 7326.19.

De lo anterior se observa, que lo determinante para clasificar la mercancía denominada Varilla de Anclaje Thimbleye 5/8” x 72, es conocer si la rosca que posee dicha varilla fue elaborada juntamente con la misma, o se hizo posteriormente, por un proceso de roscado.

Para lo cual y a efectos de contar con mayores elementos de juicio, el TAIIA tuvo a bien librar oficio a la Universidad de El Salvador con fecha doce de enero del año dos mil once (folios 65 del incidente de apelación), en el sentido de solicitar un peritaje a fin de determinar si el roscado que posee la varilla de anclaje Thimbleye 5/8” x 72, es por forjado en una sola pieza o si el roscado es adicional al forjado, para tal efecto se envió la varilla en comento.

El Ingeniero Mario Roberto Nieto Lovo, Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador por medio de oficio Ref. 0016-D-2011 de fecha uno de febrero del año dos mil once, presenta nota suscrita por el Director de la Escuela de Ingeniería Mecánica de la referida Facultad, que en lo pertinente expresa:

“““Las características que presenta el elemento mecánico es del proceso de fabricación de forjado por las características que muestra el proceso en la rosca y otra característica es el diámetro externo del filete de la rosca que es mayor que el diámetro del elemento mecánico, basado en la observación visual y medición de la rosca.”

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con relación a la Partida 73.26, estipulan lo siguiente: “En esta partida están incluidas las manufacturas de hierro o de acero obtenidos por forjado o estampado, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como: plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado, o taladrado”,... se clasifican aquí principalmente 1) “...los herrajes para líneas eléctricas (collares, soportes, consolas, etc.), los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores (varillas de suspensión, extensiones, ojales o argollas, rótulas de bola, garras de suspensión, garras de anclaje (VARILLA DE ANCLAJE THIMBLEYE 5/8” x 72'), etc.)”.

Al analizar el texto de la partida arancelaria y las notas explicativas concernientes a la partida 7326 transcritas en párrafos precedentes, este Tribunal considera que la clasificación arancelaria correcta para la mercancía objeto de controversia es el inciso arancelario 7326.19.00, tal como lo afirmó la Dirección General de Aduanas y lo confirmo el TAIIA.

Del referido análisis es pertinente determinar que en efecto el inciso arancelario 7326.90.00, declarado por la sociedad no es procedente, de conformidad al desglose de la Partida 73.26 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO, el producto VARILLA DE ANCLAJE THIMBLEYE 5/8” x 72'“, se ubica en el inciso arancelario 7326.19.00 ya que según el informe técnico el producto pertenece a “...los herrajes para líneas eléctricas (collares, soportes, consolas, etc.), los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores (varillas de suspensión, extensiones, ojales o argollas, rótulas de bola, garras de suspensión, garras de anclaje (VARILLA DE ANCLAJE THIMBLEYE 5/8” x 72”), tal como lo establece el numeral 1) de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, concernientes a la partida 73.26; en virtud de ello, dicha mercancía se clasifica en el inciso arancelario 7326.19.00, con DAI 10%.

Lo anterior, de conformidad a los principios que rigen la clasificación arancelaria, Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y de las Notas de Subpartida, así como al literal “D” de las Notas Generales del Arancel Centroamericano de Importación (Resolución No. 180-2006 emitida por el COMIECO, publicada en el Diario Oficial No. 225 Tomo No. 373 del uno de diciembre de dos mil seis).

En virtud de la naturaleza del producto importado objeto de análisis, se demostró que la demandante clasificó incorrectamente la mercancías importadas mediante Declaración de Mercancías N° 4-60301, en el inciso arancelario 7326.90.00, Las demás. Manufacturas de hierro acero con un DAI del 0%; sin embargo estas deben ser consideradas en el inciso arancelario 7326.19.00 con DAI del 10%, Las demás. Manufacturas de hierro o acero. Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo, lo anterior en concordancia con las Reglas Generales para la Interpretación del SAC y Notas Generales del Arancel Centroamericano de Importación, por lo que no se advierte violación al principio de verdad material regulado en el artículo 4 literal f) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, en las actuaciones impugnadas.”

 

AL NO ARGUMENTAR PARA DESVIRTUAR LA ILEGALIDAD DE LA MULTA TRIBUTARIA, ESTA DEBE DECLARARSE LEGAL

 

“De la multa tributaria.

En el presente caso se determinaron derechos e impuestos, y se impuso multas por las infracciones tributarias tipificadas en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, (LEPSIA), al efectuar la declaración de mercancías con inexactitudes en su información en lo relativo a la clasificación arancelaria de la mercancía denominada “VARILLA DE ANCLAJE THIMBLEYE 5/8” x 72” en el inciso arancelario 7326.90.00 libre de DAI, siendo el inciso arancelario correcto el 7326.19.00 con DAI del 10%. Por lo que procede la imposición de la sanción correspondiente, de conformidad a lo regulado en el artículo 10 de LEPSIA.

No obstante la parte actora no hace argumentación alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de la sanción, tanto las infracciones establecidas como las sanciones impuestas por la Administración Aduanera deben declararse legales, conforme con el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en razón de que la conducta sancionada, lo constituye las inexactitudes en las respectivas declaraciones de mercancías debido a la clasificación arancelaria realizada por la sociedad actora.”