HÁBEAS CORPUS CONTRA LEY
AUTOAPLICATIVA Y
HETEROAPLICATIVA
“A. Dentro de la tipología elaborada por este Tribunal
en su jurisprudencia respecto a este proceso constitucional se tiene el hábeas
corpus contra ley, concebido en razón de que las vulneraciones o afectaciones
en la libertad física del individuo pueden provenir de una ley o de su
aplicación, cuando su contenido sea contrario a la Constitución. Así, existe
una distinción entre las leyes de naturaleza autoaplicativa y heteroaplicativa.
En cuanto a las primeras implica que una ley es de
acción automática cuando sus preceptos tienen un carácter obligatorio con su
sola entrada en vigencia, por lo que no es necesaria la existencia de un acto
de autoridad para que puedan ocasionar un perjuicio directo en los sujetos a
los cuales va dirigida la norma, por ejemplo, las leyes cuyos preceptos
revistan una forma general, pero que designan personas o comprenden individuos
innominados, pero bien definidos por las condiciones, circunstancias y posición
en que se encuentren.
Por otro lado, las leyes heteroaplicativas son
aquellas que contienen un mandamiento que no afecta a persona alguna por su
sola entrada en vigencia, dado que se necesita de un acto de autoridad para que
la norma despliegue sus efectos y vincule por consiguiente la aplicación de los
preceptos normativos a una situación jurídica concreta, y es hasta entonces
cuando se produce o puede producir un perjuicio real al particular.
Así, al contrario de lo que ocurre con las leyes
autoaplicativas, en las leyes heteroaplicativas se requiere que una autoridad
administrativa o judicial constate y declare la existencia de los elementos del
supuesto legal en el caso concreto, y a partir de dicha constatación y
declaración es que nace la obligatoriedad del precepto en cuanto a la
regulación respectiva o consecuencia jurídica. Es decir que una ley es
heteroaplicativa cuando la norma establece una regulación obligatoria con vista
a determinadas circunstancias abstractas cuya individualización requiere la
realización de hechos concretos que las produzcan particularmente, como por
ejemplo, las leyes que imponen sanciones por la ejecución o la omisión de
ciertos actos –verbigracia, resolución de HC 12-2002 de fecha 5/12/2002–.”