EXENCIONES TRIBUTARIAS

 

DISPENSA LEGAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANTIVA

 

“(iii) De la recalificación de las operaciones exentas. La parte actora argumenta que no existió una investigación suficiente para demostrar que no existe la exención de FUNDACIÓN SAN PABLO DE EL SALVADOR, HIDE AND LEATHER SUPPLIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TECHNOSERVE INC., sujetos de los cuales reportó ventas exentas.

De acuerdo con el artículo 64 del Código Tributario “Exención es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva”. Particularmente, los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios regulan las exenciones del referido impuesto.

En el presente proceso la Administración Tributaria objetó facturas de consumidor final emitidas durante los períodos tributarios de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil cuatro, que fueron declaradas como operaciones exentas, en razón que los sujetos a quienes se les realizaron las ventas, según la sociedad actora estaban exentos. Los sujetos en cuestión fueron Fundación San Pablo de El Salvador, Oficina Residente Representativa de JICA/JOCV., Hide and Leather Supplies de El Salvador, S.A. de C.V. y Technoserve, INC.

Tanto a la sociedad actora en el presente proceso como a los sujetos antes mencionados, según la administración tributaria, se les requirió que demostraran la exención invocada.

Ante dichos requerimientos, específicamente, Oficina Residente Representativa de JICA/JOCV., proporcionó la documentación necesaria para determinar y llegar a concluir que las ventas realizadas por la sociedad actora eran exentas, y fueron consideradas como tales por la administración tributaria. En tal sentido, la investigación realizada demostró, respecto del mencionado sujeto, lo declarado por la sociedad actora. Situación contraria con los otros tres sujetos mencionados (Fundación San Pablo de El Salvador, Hide and Leather Supplies de El Salvador, S.A. de C.V. y Technoserve, INC.), quienes no cumplieron con lo requerido por la Administración Tributaria, y tampoco fue demostrado por la sociedad actora.

En el presente caso, la contribuyente refleja las operaciones como exentas pero no comprueba porque son declaradas como tales. En razón que no se demostró por que eran exentas las ventas realizadas a Fundación San Pablo de El Salvador, Hide and Leather Supplies de El (Salvador, S.A. de C.V. y Technoserve, INC., se establece que generan el 13% de IVA y se califican como tales. Es decir, que la investigación efectuada por la administración tributaria fue suficiente para demostrar lo determinado en concepto de impuesto dejado de pagar.”