ERROR FORMAL

 

NO EXISTIÓ ERROR EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL UTILIZADA YA QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UTILIZÓ LA DENOMINACIÓN SOCIAL ABREVIADA, JUNTO CON LA FRASE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

 

(ii) De la errónea denominación de la sociedad actora. El argumento de la sociedad actora radica en la utilización errónea de su denominación social por parte de la Administración Tributaria en el procedimiento administrativo.

Entre los documentos agregados por el apoderado de la sociedad actora con la demanda, agregó una copia certificada del testimonio de escritura pública de su constitución, de la cual se refleja que la denominación social es COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ALTA SEGURIDAD “MIRAGE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y su abreviatura es SERVIC SEGURITY “MIRAGE”, S.A. DE C.V.

Según la parte actora el error que generó la inseguridad jurídica radica en que se utilizó la abreviatura de la denominación social junto con la frase “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, es decir se hacia referencia a la sociedad como Servic Security “MIRAGE”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Sobre lo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco establece: “A los sujetos o entidades inscritas en el Sistema de Registro, se les asignará un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual será un número único y permanente, que una vez expedido en ningún caso podrá modificarse ni reasignarse a otro sujeto (...)”

A folio 1 del expediente llevado por la Dirección General de Impuestos Internos se designó el cuerpo de auditores para realizar la fiscalización a SERVIC SEGURITY MIRAGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (denominación abreviada de sociedad), y en dicho acto fue relacionado el Número de Identificación Tributaria (cero seis uno cuatro guión uno cuatro cero ocho nueve siete guión uno cero uno guión siete), el cual de acuerdo con el artículo cuatro antes relacionado es expedido particularmente para una persona.

En el presente caso, esta Sala considera que no existió error en la denominación social utilizada ya que la administración tributaria utilizó la denominación social abreviada, junto con la frase “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, la cual se abrevia S.A. de C.V. y que identifica la naturaleza y el régimen de la sociedad. Además de lo anterior es necesario resaltar que se relaciona el Número de Identificación Tributaria, el cual identifica a la persona jurídica con dicho nombre o denominación. En razón, se considera que no existe la inseguridad alegada por la sociedad actora.