ERROR FORMAL
NO EXISTIÓ ERROR
EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL UTILIZADA YA QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UTILIZÓ
LA DENOMINACIÓN SOCIAL ABREVIADA, JUNTO CON LA FRASE SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
(ii) De la errónea
denominación de la sociedad actora. El argumento de la sociedad actora radica
en la utilización errónea de su denominación social por parte de la
Administración Tributaria en el procedimiento administrativo.
Entre los documentos
agregados por el apoderado de la sociedad actora con la demanda, agregó una
copia certificada del testimonio de escritura pública de su constitución, de la
cual se refleja que la denominación social es COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ALTA
SEGURIDAD “MIRAGE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y su abreviatura es
SERVIC SEGURITY “MIRAGE”, S.A. DE C.V.
Según la parte actora
el error que generó la inseguridad jurídica radica en que se utilizó la
abreviatura de la denominación social junto con la frase “SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, es decir se hacia referencia a la sociedad como Servic
Security “MIRAGE”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Sobre lo anterior, debe tenerse
en cuenta que el artículo 4 de la Ley del Registro y Control Especial de
Contribuyentes al Fisco establece: “A los sujetos o entidades inscritas en
el Sistema de Registro, se les asignará un Número de Identificación Tributaria
(NIT), el cual será un número único y permanente, que una vez expedido en
ningún caso podrá modificarse ni reasignarse a otro sujeto (...)”
A folio 1 del
expediente llevado por la Dirección General de Impuestos Internos se designó el
cuerpo de auditores para realizar la fiscalización a SERVIC SEGURITY MIRAGE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (denominación abreviada de sociedad), y en
dicho acto fue relacionado el Número de Identificación Tributaria (cero seis
uno cuatro guión uno cuatro cero ocho nueve siete guión uno cero uno guión
siete), el cual de acuerdo con el artículo cuatro antes relacionado es expedido
particularmente para una persona.
En el presente caso, esta Sala considera que no
existió error en la denominación social utilizada ya que la administración tributaria
utilizó la denominación social abreviada, junto con la frase “SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE”, la cual se abrevia S.A. de C.V. y que identifica la
naturaleza y el régimen de la sociedad. Además de lo anterior es necesario
resaltar que se relaciona el Número de Identificación Tributaria, el cual
identifica a la persona jurídica con dicho nombre o denominación. En razón, se
considera que no existe la inseguridad alegada por la sociedad actora.