LIQUIDACIÓN
LA
FALTA DE EXPOSICIÓN DEL PORQUE EL CAMBIO DE MÉTODO DE LIQUIDACIÓN HAYA CAUSADO
VIOLACIÓN DA COMO CONSECUENCIA QUE LA SALA SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE HACER UN ANÁLISIS SOBRE TAL
ALEGACIÓN, POR NO TENER ELEMENTOS QUE SIRVAN DE BASE AL MISMO
“III. La sociedad actora sostiene la ilegalidad de los actos
administrativos argumentando que (i) la Administración Tributaria aplicó una
base para liquidación diferente a la notificada; (ii) la errónea enunciación de
la denominación de la sociedad en el transcurso del procedimiento; (iii) la
recalificación de operaciones exentas; (iv) omisiones en la resolución de
determinación; y, (v) la obtención ilegal de prueba utilizada para la
determinación.
(i) En cuanto a
la base de liquidación aplicada. El artículo 184 del Código Tributario regula
las bases de liquidación que puede utilizar la Administración Tributaria para
efecto de realizar la liquidación de oficio. Establece: «La liquidación de oficio podrá realizarse a opción de
la Administración Tributaria, según los antecedentes de que disponga, sobre las
siguientes bases: a) Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos
existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador del
impuesto y la cuantía del mismo, sirviéndose entre otros de las declaraciones,
libros o registros contables, documentación de soporte y comprobantes que obren
en poder del contribuyente; b) Sobre base estimativa, indicial o presunta, en
mérito a los hechos y circunstancias que, por relación o conexión normal con el
hecho generador del impuesto permitan inducir o presumir la cuantía del
impuesto; y, c) Sobre base mixta, es decir, en parte sobre base cierta y en
parte sobre base estimativa, indicial o presunta. A este efecto la
Administración Tributaria podrá utilizar en parte la información, documentación
y registro del contribuyente y rechazarla en otra, lo que deberá ser
justificado y razonado en el informe correspondiente». Regula las tres opciones que puede
utilizar la Administración Tributaria.
En el presente caso, la sociedad
actora argumenta que no se aplicó la base de liquidación enunciada por la
administración tributaria (base cierta) y se aplicó otra (base mixta); sin
embargo, se limita a relacionar tal hecho y no expone razón alguna por la cual,
la aplicación de la base cierta por la base mixta haya causado alguna
violación. Como consecuencia, esta Sala se encuentra impedida de hacer un análisis sobre tal
alegación, por no tener elementos que sirvan de base al mismo.”