LIQUIDACIÓN

 

LA FALTA DE EXPOSICIÓN DEL PORQUE EL CAMBIO DE MÉTODO DE LIQUIDACIÓN HAYA CAUSADO VIOLACIÓN DA COMO CONSECUENCIA QUE LA SALA SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE HACER UN ANÁLISIS SOBRE TAL ALEGACIÓN, POR NO TENER ELEMENTOS QUE SIRVAN DE BASE AL MISMO

 

“III. La sociedad actora sostiene la ilegalidad de los actos administrativos argumentando que (i) la Administración Tributaria aplicó una base para liquidación diferente a la notificada; (ii) la errónea enunciación de la denominación de la sociedad en el transcurso del procedimiento; (iii) la recalificación de operaciones exentas; (iv) omisiones en la resolución de determinación; y, (v) la obtención ilegal de prueba utilizada para la determinación.

(i) En cuanto a la base de liquidación aplicada. El artículo 184 del Código Tributario regula las bases de liquidación que puede utilizar la Administración Tributaria para efecto de realizar la liquidación de oficio. Establece: «La liquidación de oficio podrá realizarse a opción de la Administración Tributaria, según los antecedentes de que disponga, sobre las siguientes bases: a) Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador del impuesto y la cuantía del mismo, sirviéndose entre otros de las declaraciones, libros o registros contables, documentación de soporte y comprobantes que obren en poder del contribuyente; b) Sobre base estimativa, indicial o presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación o conexión normal con el hecho generador del impuesto permitan inducir o presumir la cuantía del impuesto; y, c) Sobre base mixta, es decir, en parte sobre base cierta y en parte sobre base estimativa, indicial o presunta. A este efecto la Administración Tributaria podrá utilizar en parte la información, documentación y registro del contribuyente y rechazarla en otra, lo que deberá ser justificado y razonado en el informe correspondiente». Regula las tres opciones que puede utilizar la Administración Tributaria.

En el presente caso, la sociedad actora argumenta que no se aplicó la base de liquidación enunciada por la administración tributaria (base cierta) y se aplicó otra (base mixta); sin embargo, se limita a relacionar tal hecho y no expone razón alguna por la cual, la aplicación de la base cierta por la base mixta haya causado alguna violación. Como consecuencia, esta Sala se encuentra impedida de hacer un análisis sobre tal alegación, por no tener elementos que sirvan de base al mismo.”