DERECHO DE INTEGRIDAD MORAL
ASPECTOS MATERIALES Y FORMALES DE SU CONTENIDO
“1. Con relación con la infracción al derecho de integridad moral (art. 2
inc. 1º Cn.), cabe recordar que en la sentencia 27-V-2016, HC 119-2014, esta
sala dijo que la integridad hace referencia a incolumidad corporal, psíquica y
moral de la persona, es decir, que comprende un conjunto de condiciones que
permiten al ser humano la existencia, sin menoscabo de cualquiera de las tres dimensiones mencionadas. Con respecto a
la primera de tales manifestaciones, implica la conservación de las partes,
tejidos y órganos del cuerpo pero también el estado de salud de las personas.
El segundo aspecto hace alusión a la prohibición de que se empleen
procedimientos que afecten la autonomía psíquica, pero también a la
preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales de los
seres humanos y por ende de su estado de salud mental. Y, en la vertiente
moral, representa el derecho a que alguien desarrolle su vida según sus
convicciones personales.”