DERECHO DE INTEGRIDAD MORAL

ASPECTOS MATERIALES Y FORMALES DE SU CONTENIDO 

“1. Con relación con la infracción al derecho de integridad moral (art. 2 inc. 1º Cn.), cabe recordar que en la sentencia 27-V-2016, HC 119-2014, esta sala dijo que la integridad hace referencia a incolumidad corporal, psíquica y moral de la persona, es decir, que comprende un conjunto de condiciones que permiten al ser humano la existencia, sin menoscabo de cualquiera de las tres dimensiones mencionadas. Con respecto a la primera de tales manifestaciones, implica la conservación de las partes, tejidos y órganos del cuerpo pero también el estado de salud de las personas. El segundo aspecto hace alusión a la prohibición de que se empleen procedimientos que afecten la autonomía psíquica, pero también a la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales de los seres humanos y por ende de su estado de salud mental. Y, en la vertiente moral, representa el derecho a que alguien desarrolle su vida según sus convicciones personales.”