CONFLICTO DE
COMPETENCIA
MOMENTOS PROCESALES EN QUE PUEDE GENERARSE
“IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el aparente
conflicto de competencia negativo suscitado por la Jueza de Paz de Nuevo
Cuscatlán, departamento de La Libertad.
Analizados los argumentos planteados por la referida funcionaria se
hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
De acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, un
conflicto de competencia en cuanto al territorio puede generarse en dos
supuestos, el primero se puede ocasionar en razón del examen liminar de la
demanda, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 40 de dicho cuerpo de ley, de tal
suerte, que si el Juez ante quien se interpuso el libelo se considera
incompetente, debe remitirlo a un segundo administrador de justicia, quien al
analizar la demanda debe calificar su competencia, si este último también
considera ser incompetente en virtud del territorio para conocer del caso,
deberá remitirlo a esta Corte en aras de que se dirima el conflicto suscitado
(Art. 47 CPCM). El segundo de los supuestos en que puede surgir un conflicto de
competencia territorial, es aquel que se origina cuando la parte demandada
lleva a cabo la denuncia de falta de competencia en cuanto al territorio (Art.
42 CPCM) y el funcionario judicial determina de acuerdo a los argumentos
planteados, que carece de competencia para dirimir el caso, de acuerdo a lo
prescrito en el Art. 46 CPCM, cuyo inciso primero determina el obrar pertinente
y a la letra reza: “Si el Juez estima que carece de competencia territorial,
declarará improponible la demanda en el estado en que se encuentre y se
abstendrá de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al que
considere competente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno”. De la
lectura de la norma en comento se colige, que cuando un funcionario judicial
considere que es incompetente debido a la interposición de la excepción
correspondiente, lo procedente es que remita los autos a la sede judicial que
considere serlo.
En el proceso bajo estudio, el administrador de justicia ante quien se
interpuso la denuncia, se declaró incompetente en razón del territorio y
remitió los autos a la Jueza que hoy declina su competencia, es decir, la Jueza
de Paz de Nuevo Cuscatlán, funcionaria judicial que aceptó la competencia
respecto del caso, debido a que en la denuncia interpuesta, la parte actora
manifestó que su contraparte residía en una dirección de la jurisdicción de
Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
Posteriormente, la parte demandada en la contestación de fs.
[…],interpuso la excepción de incompetencia en razón del territorio, expresando
que en otro proceso entre las mismas partes procesales, su representada fue
emplazada en la jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por
lo que debe ventilarse el caso ante una sede judicial de San Salvador; excepción
que fue declarada no ha lugar por parte de la administradora de justicia en
comento; sin embargo, dicha Jueza previno al sujeto pasivo de la pretensión, en
el sentido de que especificara la dirección en la cual reside, para fines de
determinar la competencia territorial. Tal requerimiento fue evacuado por el
sujeto procesal pertinente, quien detalló que reside en una dirección de la
ciudad de San Salvador. A consecuencia de la información brindada, la Jueza de
Paz de Nuevo Cuscatlán, se declaró incompetente en cuanto al territorio y
remitió los autos a esta Corte, en aras de que se dirima el conflicto de
competencia generado.
Cabe remarcar, que en el caso bajo análisis, ya habían desaparecido las
circunstancias para que se generara un conflicto de competencia heterogéneo,
puesto que la competencia respecto del mismo, fue aceptada por el Tribunal
remitente y debido a ello, ya no era posible que se diera el conflicto en
virtud de la declinatoria realizada por el Juez Segundo de Paz de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 40 CPCM; sino que la
declinatoria por parte de la Jueza de Paz de Nuevo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, se ha debido a la excepción interpuesta por la parte demandada,
habiendo sido procedente que la Jueza en comento remitiera los autos a la sede
judicial que considerase competente en virtud de lo prescrito en el Art. 46
CPCM.
Sin embargo de no existir conflicto, se analizan las circunstancias del
caso pertinentes a la competencia en razón del territorio, en la siguiente
línea de pensamiento:
Ambos funcionarios judiciales han calificado su competencia, tomando
como fundamento el lugar de residencia de la denunciada, debiéndose traer a
cuento que la competencia territorial se ve determinada por el domicilio del
demandado (Art. 33 inciso 1° CPCM) y no por la residencia del mismo, ya que,
ambos vocablos son disimiles; la residencia es solo un elemento del domicilio y
lo constituye, al verse acompañada del ánimo de permanecer en tal lugar, tal y
como se encuentra prescrito en los Arts. 57 y siguientes del Código Civil.
Respecto a la excepción interpuesta por la denunciada, se debe tener en
cuenta, que la misma fue declarada no ha lugar por parte de la Jueza de Paz de
Nuevo Cuscatlán a fs. […] frente, aunque en el mismo auto, en el vuelto del
folio previamente mencionado, hizo una prevención al respecto y declinó su
competencia con base en la información obtenida. Además es de señalar, que la
parte demandada en el escrito de fs. […], tampoco alegó lo pertinente en cuanto
a su domicilio (véase la sentencia de referencia 208-COM-2015), sino que
únicamente brindó la dirección de su lugar de residencia.
En conclusión, en el caso bajo análisis no se ha comprobado la
incompetencia en cuanto al territorio en relación a la Jueza remitente, debido
a que además de haber declarado no ha lugar la excepción de incompetencia
interpuesta, la parte demandada en el escrito en el cual interpuso la excepción
en comento de fs. […], no esgrimió los argumentos adecuados que fundamentarían
su afirmación en cuanto a su domicilio, es más, en el mismo manifiesta, que es
del domicilio de Santa Tecla y que por lo tanto debe conocer el caso un Juzgado
de Paz de San Salvador y en el subsecuente escrito de evacuación de la
prevención hecha al respecto, afirma únicamente, que reside en una dirección de
la ciudad de San Salvador. Por lo tanto, todos esos datos carecen de certeza y
no fundamentan la excepción interpuesta, de tal suerte que debe seguir
conociendo de la denuncia de mérito, la Jueza de Paz de Nuevo Cuscatlán,
departamento de La Libertad y así se impone declararlo.”