FOTOCOPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO
HACEN FE EN CUALQUIER PROCESO, SALVO PARA ACREDITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD
“Si al valorar la prueba se aplica uno de los presupuestos relacionados con la sana crítica, que todas las pruebas tienen el mismo valor, según esta forma de valoración, y que además existe otro presupuesto que debe de hacerse, es decir una valoración conjunta de los medios probatorios o de los elementos extraídos de esos medios probatorios, pero que en adición a aplicar esos presupuestos deben aplicarse principios de valoración que son propios de la sana crítica y entra en juego los principios de la lógica, que para los efectos de valoración únicamente se toman en cuenta cuatro, entre ellos el principio de identidad, el principio de no contradicción, conocido también como principio de contradicción, el principio de exclusión, conocido como tercero excluido, y el principio de la razón suficiente; si en aquel entonces cuando se valoraba la prueba como lo regulaba el Código de Procedimientos Civiles derogado, se hacía un estricto formalismo de la valoración de la prueba y se hacía una cuadratura, de modo que la valoración era aplicando más cuestiones matemáticas que cuestiones de lógica, psicología, experiencia, sociología, imaginación, historia, etc; como se ha ido ampliando lo de la sana crítica, pero si a eso se le adicionó exacerbar el formalismo en la valoración de la prueba exigiendo que para el dominio sino se presentaba el original no puede entonces tenerse por probado, pero si se aplica el principio de la lógica con la nueva forma de valoración, que establece que una cosa sólo puede ser semejante así misma, el hecho de que no se tenga en el expediente el documento original porque el juez no lo exigió, “el que es dueño de la propiedad lo es”, el principio de identidad no le quita el derecho de dominio porque no se presentó el original, y si se aplica el principio de la razón suficiente, todo tiene una razón de ser; hay cuatro formas de aplicación de este principio, se aplica a múltiples materias, la física, la matemática, la moral y se aplica al derecho, cuando se aplica al derecho se tienen varias formas, una en relación al devenir, al ser, al conocer y otra al motivo; todo conocimiento tiene un fundamento, y el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, le da facultades al notario, esta ley es más reciente que el Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y esas facultades otorgadas al notario son del siglo pasado en relación a la fecha que estamos, pero las del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, son del siglo antepasado;¿Por qué se le da facultades al notario?, para ello hubo movimientos de grupos y asociaciones para que los notarios tuvieran más actividad, y dado que era un delegado del Estado podía realizar ciertas actividades que en un principio eran propias de los jueces, pero para descongestionar el sistema judicial, podían los notarios evacuar este tipo de actividades procesales, y algunas que serían propias del registro. Toda regulación tiene una razón de ser en relación a la prueba que se ha mencionado, y en aplicación del Art.30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, no se puede rechazar que se admita o inadmita la prueba que se ha ofrecido del documento original base de la pretensión, la ley dice que el documento puede presentarse en todo momento del proceso y en cualquier proceso se va a admitir esa prueba. Este Art. 35 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, que coincide con la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, no le es aplicable al caso, ya que el título de propiedad existe y esta Cámara es del criterio que si el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, le dio facultades al notario, se respeta en integridad la decisión del legislador de darle la facultad al notario y si este expide la certificación notarial en la fotocopia del título de propiedad, a criterio de esta Cámara es válida; también influyó para darles facultades a los notarios el hecho de que en los tribunales se perdían los documentos bases originales, y entonces esto evitó que hubiera tanta pérdida hablando de estos títulos de propiedad notariados, existían otros títulos bases de la pretensión como los pagarés, los cheques, pero hubo prácticas raras, pero que valió para el hecho de que se legislara de que en caso de pérdida le dieran igual valor probatorio a las reposiciones y certificaciones que da el registro. En relación a lo que dijo el juez conocedor en primera instancia: “““ G. Finalmente, en plena relación con lo antes dicho, debe recalcarse lo que establece el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, que dice: “En cualquier procedimiento, las partes podrán presentar en vez de los documentos originales, copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, cuya fidelidad y conformidad con aquéllos haya sido certificada por notario. Esta disposición no tendrá lugar en el caso del juicio ejecutivo o cuando se trate de documentos privados. Lo anterior no obsta para que, en cualquier estado del procedimiento, el Juez prevenga a la parte la presentación de los documentos originales, sea de oficio o a solicitud de la contraria, so pena de no hacer fe las fotocopias admitidas”.----- Como puede observarse, no obstante establecer dicho artículo que las fotocopias certificadas por notario pueden hacer fe en cualquier proceso –salvo para acreditar el derecho de propiedad, por lo que sostiene la jurisprudencia citada-, pero ello no era óbice para que la parte interesada pudiese incorporar el documento original en cualquier estado del proceso; este juzgador, a pesar de permitírselo ese artículo, no requirió de oficio dicho documento, porque entiende que es tema de prueba y que la parte interesada es quien tenía la carga procesal para hacerlo, tal como se exige en los Arts. 7 Inc. 3° y 321 Inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil.”””Si el juez hubiese hecho la prevención haciendo referencia a que ese documento no le da total validez, porque no tiene los originales, pero no podía establecer de que porque era una actividad probatoria a su criterio y que dependía del pretensor si los presentaba o no; la ley lo obliga que lo haga de oficio, y si no lo hizo es porque acepta el valor de la copia certificada por notario de la escritura pública de compraventa a favor del señor SANTIAGO RENE R. B.”