DENEGACIÓN DE PRUEBA LEGALMENTE ADMISIBLE

AGRAVIO IMPROCEDENTE CUANDO EL JUEZ HA RAZONADO SU DECISIÓN DE DENEGAR LA PRUEBA, Y ADEMÁS, NO PRODUCIRLE PERJUICIO AL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO POR NO HABER HECHO ÉSTE USO DE LAS HERRAMIENTAS LEGALES EN EL MOMENTO OPORTUNO


“Con relación al segundo motivo de agravio, el apelante sostiene básicamente que el Juez a quo, denegó la exhibición e inspección de los registros contables del Banco […], sin fundamentación alguna.

Respecto a este motivo de agravio, esta Cámara observa que el apelante no ha sido claro en cuanto a lo que pretende que esta Cámara revise de la sentencia definitiva, es decir, si hubo errónea valoración de la prueba, o infracción a un precepto legal de carácter sustantivo o procedimental, en su argumento únicamente se limita a explicar desde cuando solicitó la exhibición y reconocimiento de los registros contables del Banco […], y que tal solicitud la hizo de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimientos Mercantiles (derogado), el cual tiene relación con el artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles (derogado ), que trata de la exhibición de documentos, luego continua diciendo que dicha prueba puede realizarse hasta antes de la sentencia, pues la misma no requiere termino probatorio para su diligenciamiento, por tanto su denegatoria sin fundamento produce perjuicio a su derecho de defensa.

El Juez a quo, al denegar la exhibición y reconocimiento de los registros contables del Banco […], lo hizo considerando lo siguiente: ““ En cuanto a la exhibición y reconocimiento de la contabilidad del Banco […], solicitada por la señora […] y el Licenciado YOHALMO GIL VALLE AYALA, se resuelve DECLARASE NO HA LUGAR, en vista que la parte actora ya presentó las certificación de las partidas contables de dicho Banco en relación con los préstamos objeto del caso ad judice, las cuales fueron extendidas por el Auditor Externo del Banco […] y que corren agregadas a fs. […], por lo tanto resultaría inoficioso la exhibición de la misma documentación, ya que puede ser observada y revisada en el proceso””. De lo anterior, esta Cámara concluye que el juez si razonó su decisión de denegar la exhibición y reconocimiento de los registros contables del Banco […], contrario a lo que sostiene el apelante; por otra parte, este pudo hacer uso de los mecanismos legales que la ley franquea para atacar la decisión del Juez a quo, en su momento procesal oportuno, tal como lo hicieron el abogado Yohalmo Gil Valle Ayala y la señora […], cuando interpusieron recurso de apelación respecto de la resolución que denegó la exhibición y reconocimiento de los registros contables del Banco […], no así el apelante, por lo tanto, no es cierto que tal denegatoria le produce perjuicio a su derecho de defensa, pues él mismo, no hizo uso de las herramientas legales en su momento oportuno; y es por todo ello, que los Suscritos desestimamos este punto de agravio.”