ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
PROCEDENCIA
“Error de Hecho
en la apreciación de la prueba.
Precepto
infringido art. 402 CT.
Ahora
bien, respecto al Error de Hecho en la Apreciación de la prueba, teniendo como
precepto infringido el art. 402 CT., el recurrente argumenta: “La Cámara
acredito pleno valor probatorio a una constancia de retención de renta que se
presentó dentro del proceso, y deduce que esa constancia establece relación
laboral durante el periodo primero de enero de dos mil quince hasta once de
junio del mismo año. [...] esa constancia tiene una finalidad diferente a la
acreditación de relación de trabajo y que el periodo que se menciona es el
periodo que probablemente se solicitó, pero en ningún caso se menciona que ese
tiempo estuvo el demandante laborando como trabajador para mi representada, es
decir que la Cámara ha establecido prueba sobre un hecho que no aparece dentro
del instrumento que [...] corre dentro del proceso [...]” (sic).
A
consideración de este Tribunal lo expresado por el actor es concluyente ya que
desarrolla la incidencia, o sea, de qué modo afectó la apreciación de ese
documento, en la resolución del Ad quem. Así, esta Sala considera que el recurrente
especificó claramente cómo se configuraba el vicio alegado, desarrollando
correctamente el concepto del sub motivo, explicando en qué sentido se
configuró dicha infracción, por lo que ante las circunstancias señaladas, el
recurso es admisible por el vicio acotado y así se declarará.”