ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA

“Error de Hecho en la apreciación de la prueba.

Precepto infringido art. 402 CT.

Ahora bien, respecto al Error de Hecho en la Apreciación de la prueba, teniendo como precepto infringido el art. 402 CT., el recurrente argumenta: “La Cámara acredito pleno valor probatorio a una constancia de retención de renta que se presentó dentro del proceso, y deduce que esa constancia establece relación laboral durante el periodo primero de enero de dos mil quince hasta once de junio del mismo año. [...] esa constancia tiene una finalidad diferente a la acreditación de relación de trabajo y que el periodo que se menciona es el periodo que probablemente se solicitó, pero en ningún caso se menciona que ese tiempo estuvo el demandante laborando como trabajador para mi representada, es decir que la Cámara ha establecido prueba sobre un hecho que no aparece dentro del instrumento que [...] corre dentro del proceso [...]” (sic).

A consideración de este Tribunal lo expresado por el actor es concluyente ya que desarrolla la incidencia, o sea, de qué modo afectó la apreciación de ese documento, en la resolución del Ad quem. Así, esta Sala considera que el recurrente especificó claramente cómo se configuraba el vicio alegado, desarrollando correctamente el concepto del sub motivo, explicando en qué sentido se configuró dicha infracción, por lo que ante las circunstancias señaladas, el recurso es admisible por el vicio acotado y así se declarará.”