DESERCIÓN DEL RECURSO
DE APELACIÓN
PROCEDE SU DECLARATORIA ANTE LA INCOMPARECENCIA NO JUSTIFICADA DEL APELANTE A LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
“En
base al artículo 518, en relación con el Art. 178 ambos del Código Procesal
Civil y Mercantil, el segundo artículo dice: “““Cuando se notifique una
resolución por medios técnicos se dejará constancia en el expediente de la
remisión realizada””, y fue lo que hizo la Oficial Mayor de esta Cámara,
después de hacer dicho acto de comunicación, por lo tanto se tendrá por
realizada la notificación transcurridas veinticuatro horas después del envío y
hay evidencia del recibo, y se comprobó que cuando se realizó dicha
notificación al número [...], el reporte de transmisión refleja el número
[...], y se observó que se trata del mismo número por lo que se declaró que esa
notificación fue hecha conforme a la ley; concluyendo que la incomparecencia a
la primera audiencia de acuerdo a lo establecido en este artículo, más lo
determinado en el Art. 518 del mismo cuerpo legal, se tendrá que declarar
desierta dicha apelación presentada, siendo procedente, tener por desestimada
la pretensión planteada en el recurso de apelación, por el abogado ANDRES
OSWALDO RIVERA BARRERA,bajo los argumentos hechos, por no haber justificado su
incomparecencia ante esta Cámara, a la audiencia celebrada a para las nueves
horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, a la cual fue
debidamente notificado y convocado.-“