DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

PROCEDE SU DECLARATORIA ANTE LA INCOMPARECENCIA NO JUSTIFICADA DEL APELANTE A LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

 

“En base al artículo 518, en relación con el Art. 178 ambos del Código Procesal Civil y Mercantil, el segundo artículo dice: “““Cuando se notifique una resolución por medios técnicos se dejará constancia en el expediente de la remisión realizada””, y fue lo que hizo la Oficial Mayor de esta Cámara, después de hacer dicho acto de comunicación, por lo tanto se tendrá por realizada la notificación transcurridas veinticuatro horas después del envío y hay evidencia del recibo, y se comprobó que cuando se realizó dicha notificación al número [...], el reporte de transmisión refleja el número [...], y se observó que se trata del mismo número por lo que se declaró que esa notificación fue hecha conforme a la ley; concluyendo que la incomparecencia a la primera audiencia de acuerdo a lo establecido en este artículo, más lo determinado en el Art. 518 del mismo cuerpo legal, se tendrá que declarar desierta dicha apelación presentada, siendo procedente, tener por desestimada la pretensión planteada en el recurso de apelación, por el abogado ANDRES OSWALDO RIVERA BARRERA,bajo los argumentos hechos, por no haber justificado su incomparecencia ante esta Cámara, a la audiencia celebrada a para las nueves horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, a la cual fue debidamente notificado y convocado.-“