MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

 

ARGUMENTOS UTILIZADOS PARA DECLARAR INADMISIBLES MOTIVOS DE APELACIÓN NO INCURREN EN ERRORES DE FUNDAMENTACIÓN

 

 

 

 

"1. La Sala advierte que, aunque la impetrante estructura su recurso en dos motivos de casación por separado, en realidad los fundamentos de cada uno se refieren a una misma causal de casación, es decir, a errores de fundamentación por infracción de las reglas de la sana crítica, de conformidad al numeral 3 del Art. 478 CPP, en relación a la inadmisibilidad de los motivos de apelación dos y tres; y en cuanto a la decisión de fondo que confirmó la sentencia apelada.

 

2.     Fundamentos de inadmisibilidad de los motivos 2 y 3 de apelación.

A. En cuanto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación, la Cámara en esencia expresó: "...la apelante retorna algunos argumentos planteados en los argumentos del primer motivo, pero no le da un trasfondo distinto que haga entender que trascienden de la mera reiteración del punto ya admitido a decisión..."; "...las críticas de la recurrente sobre la apreciación del ánimo nocivo u homicida en la conducta atribuida a su defendido están basados en percepciones propias y razonamientos novedosos con relación a lo discutido por las partes en audiencia de vista pública y lo fundamentado por el Juzgador en la sentencia condenatoria..."; "...Para el caso en conocimiento, la totalidad de la argumentación sobre la cual la recurrente basa su agravio está fundada en un razonamiento propio y no en una controversia directa de los motivos por los cuales el juez sentenciador consignó en la sentencia que sí apreció que en la conducta del procesado [...], exista el ánimo de matar a los agentes [...], la única referencia por parte de la recurrente a los argumentos judiciales es para acusarle de especulativo y arbitrario, pero tales calificativos no encuentran eco en el resto del desarrollo razonado agravio ni en señalamientos específicos de la resolución impugnada... por la deficiente construcción del agravio al carecer este de la premisa principal exigida por la ley para su admisibilidad, se declara inadmisible el recurso de apelación por este motivo". (Sic).

Contra los anteriores argumentos critica la inconforme, que la Cámara ignoró que en el primer motivo de apelación se alegó la inobservancia de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; y que en el segundo motivo, se acusaba errónea subsunción de los hechos en el tipo penal de Homicidio Agravado Tentado, es decir, que desde la enunciación de la causal de apelación se advierte que el motivo uno y dos son de naturaleza distinta, pues uno constituye un error "in procedendo" y el otro "in iudicando", y que la mezcla de argumentos se justifica en el nivel de argumentación jurídica que deviene de la labor intelectiva realizada al valorar la prueba. También reclama que no haya explicado por qué consideró que su queja estaba basada en una percepción propia. Y respecto a la exigencia de que se señalen los puntos específicos de la sentencia apelada, destaca la impetrante, que en su escrito de apelación manifestó que el punto específico denunciado como deficiente era el juicio de tipicidad, de manera que no ve la necesidad de que la Cámara requiera que se señalaran los puntos específicos de la sentencia de primera instancia cuando éstos se encontraban debidamente determinados.

B. En cuanto a la inadmisibilidad del tercer motivo de apelación, la Cámara argumentó: "...tercer motivo de apelación...se colige que éstos únicamente consisten en una reiteración de los razonamientos por los cuales ha impetrado los motivos primero y segundo de apelación...se les ha tratado de dar un trasfondo distinto...aduciendo que existe una vulneración al principio de culpabilidad por aplicación de la responsabilidad objetiva...el error argumentativo en el desarrollo de este motivo yace en el hecho que la recurrente parte de presupuestos sometidos a análisis de esta Cámara en los puntos uno y dos de apelación y los utiliza como premisa principal de este motivo, y especula... Tales especulaciones son obvias cuando...omite fundar su pretensión en partes específicas de la sentencia... y en su lugar aduce que el fallo condenatorio...ha devenido en razón que su defendido es pandillero activo y que las pruebas son inidóneas; cuando sobre este último punto se pronunciara esta Cámara posteriormente en esta sentencia..."; "...al fundarse el motivo en argumentos especulativos y planteamientos inconclusos, esta Cámara se encuentra imposibilitada de suplir las deficiencias encontradas en el recurso, pues estas exceden de los limites...pues implicaría que las infrascritas Magistradas dotaran de contenido la pretensión impugnatoria...".(Sic).

Contra los anteriores argumentos expuestos por la Cámara, la recurrente crítica que no existe prohibición legal expresa para que puedan utilizarse como premisas de un argumento que sustenta un motivo de apelación, hechos o circunstancias que han sido mencionados en el desarrollo de otro motivo; que era imposible no hacer referencia a ellos cuando todo estaba relacionado; que la Cámara al aducir incumplimiento de requisitos de argumentación que no estén previstos en la ley, constituye una limitación a la pretensión impugnatoria y bloquea la posibilidad que se revise y rectifique la sentencia condenatoria denunciada.

C. Al efectuar un contraste de los argumentos utilizados para declarar inadmisibles los motivos dos y tres de apelación versus las críticas de la impetrante, esta Sala determina que la Cámara no ha incurrido en los errores de fundamentación que se acusa, porque en sus razonamientos explica con claridad y acierto, que la inadmisibilidad es manifiesta pues los fundamentos no corresponden a los vicios invocados, sino que resultan ser los mismos que utilizó el apelante para sustentar el primer motivo por el cual se admitió la impugnación (infracción a las reglas de la sana crítica); y en ese sentido, se corrobora que el tribunal de alzada no erró al rechazarlos sin entrar a conocer del fondo de los mismos, pues los agravios expresados resultan que están orientados a demostrar defectos de fundamentación y no errores de aplicación de norma sustantiva.

Para el caso, en el motivo dos se alegó error de fondo por errónea aplicación de los Arts. 128 Y 129 No. 10 CP., y se alude a errores en la adecuación típica de los hechos acreditados, pero en lugar de desarrollar un análisis de los elementos configurativos del tipo penal de Homicidio para luego demostrar que el cuadro fáctico acreditado no corresponde al tipo penal analizado, reclama que lo único que se acreditó es el hallazgo de un arma de fuego en poder del imputado [...], pero según su propia estimación no se probó que dicha arma haya sido disparada contra los agentes policiales; siendo así, se ve justificado que la Cámara haya afirmado que la apreciación que hizo la apelante acerca del ánimo homicida se basa en percepciones propias y que no constan en la sentencia.

De igual manera, en el motivo tres de apelación, se alegó inobservancia del Art. 4 CP., porque se condenó a su defendido en contravención al principio de responsabilidad objetiva, al no haber considerado la dirección de su voluntad; y vulneración del principio de presunción de inocencia, establecido en el Art. 12 Cn., y Art. 6 CPP, porque sólo se tuvo como hecho acreditado la incautación del arma de fuego en poder del imputado, no así que esta arma haya sido disparada, responsabilizándolo sólo por el hecho de ser pandillero y no por las acciones que realizó, ya que no existen pruebas de su culpabilidad; sin embargo, reincidió la apelante en construir argumentaciones cargadas de subjetividad, (cuando especula que su defendido fue condenado por ser pandillero) y referidas a la falta de acreditación probatoria (cuando alega que no se probó que dispararon contra los policías), en lugar de desarrollar fundamentos que demostraran el vicio anunciado.

Y en todo caso, la Cámara promete en sus argumentaciones que se pronunciará sobre los reclamos relativos a las pruebas al resolver sobre el fondo del motivo admitido, y en ese sentido, es necesario pasar a analizar los fundamentos de la decisión de fondo y constatar si el tribunal de alzada dio respuesta a los agravios relativos a la inexistencia de pruebas que corroboren la versión de los testigos víctimas, los cuales, aunque no se encuentran dentro de la fundamentación del motivo que admitió, sí se refieren a defectos de fundamentación."