RECURSO DE APELACIÓN
FUNDAMENTACIÓN COMO
PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD
“El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución
impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la
normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en
adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la sentencia que hoy conocemos. 2) Sujetos
de la Apelación: El (la) abogado(a) que interpone el recurso de
apelación debe tener legitimidad procesal, es decir que la ley lo faculte para
apelar (Art. 154 L.Pr.F.), en el caso sub lite la
Licenciada GUEVARA ZELAYA, actúa en representación del señor [...], por lo
tanto está facultada para intervenir en esta instancia. 3) Forma de
Interposición: El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma
ESCRITA, según la forma de cómo se haya pronunciado la providencia o sentencia
impugnada, en el sub lite se interpuso la apelación de forma subsidiaria con el
recurso de revocatoria tal y como lo dispone el art. 150 inc. 2° de la L.Pr.F.
es decir se cumplió con el requisito de la forma de interposición. 4) Tiempo
de Interposición: El recurso de apelación se debe interponer en los
plazos establecidos por la ley, si la sentencia es INTERLOCUTORIA y ha sido
pronunciada por escrito, la apelación se debe presentar dentro de los TRES DÍAS
siguientes contados desde el instante en que se haya tenido por realizada su
notificación; si la decisión ha sido proveída en forma oral en una audiencia o
en una diligencia, el recurso se deberá interponer INMEDIATAMENTE después de su
pronunciamiento; y si se trata de una sentencia definitiva como en este caso,
la alzada debe ser interpuesta dentro de los cinco días hábiles, contados desde
la notificación de la sentencia y siendo que la misma fue pronunciada el día
uno de diciembre del año dos mil dieciséis, habiéndose interpuesto recurso de
revocatoria con apelación subsidiaria en el momento de la celebración de la
audiencia especial (fs. […]) la interposición del recurso está en tiempo (art.
156 inc. 1º de la L.Pr.F.). 5) Puntos Impugnados de la
decisión: En el momento en que se interpone el recurso de apelación, el
recurrente debe indicar de forma precisa cuáles de los puntos que contiene la
decisión judicial es el o los que impugna (Art. 148 inc. 2º de la L.Pr.F.), y
en este caso en concreto el recurrente respecto del primer recurso expresó
que al existir controversia debía de formarse un proceso, porque no se le
habían respetado los derechos a su representado, habiendo tenido solo tres días
para contestar la solicitud, y en cuanto a la segunda apelación dijo que no
habían declaraciones juradas, ni otro elemento de prueba que sustentara la
cuota alimenticia provisional fijada, que no se realizó investigación de los
gastos en los que incurre su mandante respecto de su hijo; de lo anterior se
advierte que la recurrente no señaló en ninguno de sus dos recursos cual había
sido la norma inobservada o erróneamente aplicada, sino más bien expuso su
inconformidad con lo resuelto, sin sustento legal. 6) Fundamentación
del Recurso: La alzada debe fundamentarse en la inobservancia de
preceptos legales o en la errónea aplicación de estos, los cuales
deben citarse y además se debe expresar en qué forma han sido inobservados o
erróneamente aplicados, situación que no ha sido cumplida en el
sub lite (Art. 158 inc. 1º L.Pr.F.), es decir que aún y cuando ambos recursos
se hayan interpuesto de forma verbal, como ocurrió en este caso, los mismos
deben fundamentarse, pues es esa la oportunidad procesal que se tiene para
hacerlo y de la simple lectura del acta y resolución de fs. […] se evidencia
que tal situación no ocurrió, en ninguno de los recursos interpuesto por la
referida profesional. 7) PETICIÓN EN CONCRETO: En la
interposición del recurso de apelación, la recurrente o recurrentes deberán
expresar la petición que concretamente formulan al Tribunal de Segunda
Instancia, solicitando la “REVOCATORIA”, “MODIFICACIÓN” o
“NULIDAD” de la providencia o sentencia judicial. (Arts. 148 inc. 2º y
161 inc. 1º L.Pr.F.), en el caso en análisis, no hay ninguna petición dirigida
a este tribunal, ni se dan las razones lógicas y jurídicas de manera indiciaria
que lleven a este Tribunal a emitir un pronunciamiento al respecto. 8) RESOLUCIÓN
QUE PRETENDE: El apelante también deberá indicar cuál es la
resolución que pretende, pues además de formular la petición en concreto debe
especificar con precisión, exactitud y claridad qué es lo que espera resuelva
la Cámara de Familia y que sea congruente con lo diligenciado. (Art. 148 inc.
2º L.Pr.F.), por tanto no habiéndose peticionado nada al tribunal de alzada, en
consecuencia tampoco se expresó la resolución que se pretendía.
Por lo que consideramos que la interposición de ambos recursos de
apelación carecen de los fundamentos antes desarrollados, siendo así que los
argumentos expuestos no configuran en sí mismos una adecuada fundamentación
fáctica y jurídica, por lo que es procedente declarar la
inadmisibilidad de ambos recursos por falta de una mínima
fundamentación.”