DESTITUCIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO

 

SE DEBE JUSTIFICAR EL PROCESO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

 

“VI. Con relación al procedimiento administrativo que debió seguirse para separar al referido servidor público de su empleo, se hacen las siguientes consideraciones.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en el caso analizado se ha concluido lo siguiente: 1°) la relación laboral entre el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el señor A. E. era de carácter pública, por tanto, éste tenía la calidad de servidor público; 2°) las labores desempeñadas por el señor A. E. eran de carácter permanente, por lo que se trata de un cargo incluido en la carrera administrativa y gozaba de estabilidad laboral, a pesar que en el contrato se había establecido un plazo de duración del mismo; 3°) para despedirlo de su puesto de trabajo, se debió seguir el procedimiento de ley; y 4°) al estar incluido el señor A. E. en la carrera administrativa, el ente competente para conocer del procedimiento de despido era la Comisión de Servicio Civil.

En segundo lugar, mediante el Decreto Legislativo número diez, del veinte de mayo de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial número noventa y cuatro, tomo trescientos ochenta y tres, de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, se incluyeron tres incisos al artículo 4 de la Ley de Servicio Civil, el primero y el último de la reforma establecen: “Sin perjuicio a lo establecido en los literales anteriores, cualquier persona que preste servicios de carácter permanente, propios del funcionamiento de las instituciones públicas contratadas bajo el régimen de contrato, estarán comprendidas en la carrera administrativa. Para efectos de esta Ley se entenderán por servicios de carácter permanente, aquellos prestados por una persona natural bajo la figura de la continuidad y dependencia o subordinación indispensable para el cumplimiento de los fines institucionales; recibiendo una remuneración financiada con recursos del Presupuesto General del Estado”.

Dicha reforma incluye en la carrera administrativa a los empleados públicos nombrados bajo el régimen de contrato, cuando los servicios que éstos presten sean de carácter permanente; obviamente no tiene razón de ser el plazo de vigencia que se pudiera haber fijado en el contrato.

Por tanto, para proceder al despido del señor William Antonio A. E. se debió observar las reglas descritas en el artículo 55 de la Ley de Servicio Civil, por ser el régimen aplicable al personal incluido en la carrera administrativa, cuyo texto prescribe: “Para poder proceder al despido o destitución se observarán las reglas siguientes: a) La autoridad o Jefe del funcionario o empleado comunicará por escrito a la respectiva Comisión de Servicio Civil su decisión de despedirlo o destituirlo, expresando las razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y proponiendo la prueba de éstos; b) La Comisión hará saber al funcionario o empleado la decisión de la autoridad o jefe y le dará un plazo de tres días, contados desde la fecha de la notificación, a fin de que si quisiere exponga los motivos que tenga para oponerse a su destitución o despido y proponga las pruebas de descargo que existieren a su favor; c) Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior el funcionario o empleado no hubiere presentado oposición o manifestare expresamente su conformidad, quedará despedido o destituido definitivamente; a menos que dentro de tercero día de vencido el plazo, compruebe ante la Comisión haber estado impedido por justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de tres días; d) Si el funcionario o empleado se opusiere dentro de los términos expresados en los incisos precedentes, la Comisión instruirá la información respectiva con intervención de la autoridad o jefe solicitante o de un delegado de su nombramiento y del funcionario o empleado opositor. La Comisión recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario producir, dentro del término improrrogable de ocho días, vencidos los cuales pronunciará resolución confirmando o revocando la decisión de destitución o despido”.

En consecuencia, el procedimiento antes descrito en la Ley de Servicio Civil es el que debió seguir la Administración Pública para romper el vínculo laboral que lo unía con el señor William Antonio A. E.”