DESTITUCIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO
SE
DEBE JUSTIFICAR EL PROCESO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
“VI.
Con relación al procedimiento administrativo que debió seguirse para separar al
referido servidor público de su empleo, se hacen las siguientes
consideraciones.
En
primer lugar, debe tenerse en cuenta que en el caso analizado se ha concluido
lo siguiente: 1°) la relación laboral entre el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública y el señor A. E. era de carácter pública, por tanto, éste
tenía la calidad de servidor público; 2°) las labores desempeñadas por el señor
A. E. eran de carácter permanente, por lo que se trata de un cargo incluido en
la carrera administrativa y gozaba de estabilidad laboral, a pesar que en el
contrato se había establecido un plazo de duración del mismo; 3°) para
despedirlo de su puesto de trabajo, se debió seguir el procedimiento de ley; y
4°) al estar incluido el señor A. E. en la carrera administrativa, el ente
competente para conocer del procedimiento de despido era la Comisión de
Servicio Civil.
En segundo
lugar, mediante el Decreto Legislativo número diez, del veinte de mayo de dos
mil nueve, publicado en el Diario Oficial número noventa y cuatro, tomo
trescientos ochenta y tres, de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, se
incluyeron tres incisos al artículo 4 de la Ley de Servicio Civil, el primero y
el último de la reforma establecen: “Sin perjuicio a lo establecido en los literales
anteriores, cualquier persona que preste servicios de carácter permanente,
propios del funcionamiento de las instituciones públicas contratadas bajo el
régimen de contrato, estarán comprendidas en la carrera administrativa. Para
efectos de esta Ley se entenderán por servicios de carácter permanente,
aquellos prestados por una persona natural bajo la figura de la continuidad y
dependencia o subordinación indispensable para el cumplimiento de los fines
institucionales; recibiendo una remuneración financiada con recursos del
Presupuesto General del Estado”.
Dicha reforma incluye en la carrera administrativa
a los empleados públicos nombrados bajo el régimen de contrato, cuando los
servicios que éstos presten sean de carácter permanente; obviamente no tiene
razón de ser el plazo de vigencia que se pudiera haber fijado en el contrato.
Por tanto, para proceder al despido del señor
William Antonio A. E. se debió observar las reglas descritas en el artículo 55
de la Ley de Servicio Civil, por ser el régimen aplicable al personal incluido
en la carrera administrativa, cuyo texto prescribe: “Para poder proceder al despido o
destitución se observarán las reglas siguientes: a) La autoridad o Jefe del
funcionario o empleado comunicará por escrito a la respectiva Comisión de
Servicio Civil su decisión de despedirlo o destituirlo, expresando las razones
legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y proponiendo la
prueba de éstos; b) La Comisión hará saber al funcionario o empleado la
decisión de la autoridad o jefe y le dará un plazo de tres días, contados desde
la fecha de la notificación, a fin de que si quisiere exponga los motivos que
tenga para oponerse a su destitución o despido y proponga las pruebas de
descargo que existieren a su favor; c) Si vencido el plazo a que se refiere el
inciso anterior el funcionario o empleado no hubiere presentado oposición o
manifestare expresamente su conformidad, quedará despedido o destituido
definitivamente; a menos que dentro de tercero día de vencido el plazo,
compruebe ante la Comisión haber estado impedido por justa causa para oponerse,
en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de tres días; d) Si el funcionario
o empleado se opusiere dentro de los términos expresados en los incisos
precedentes, la Comisión instruirá la información respectiva con intervención
de la autoridad o jefe solicitante o de un delegado de su nombramiento y del
funcionario o empleado opositor. La Comisión recibirá las pruebas que se hayan
propuesto y las demás que estime necesario producir, dentro del término
improrrogable de ocho días, vencidos los cuales pronunciará resolución
confirmando o revocando la decisión de destitución o despido”.
En consecuencia, el procedimiento antes descrito en
la Ley de Servicio Civil es el que debió seguir la Administración Pública para
romper el vínculo laboral que lo unía con el señor William Antonio A. E.”