DELITO MASA

 

CONSIDERADO COMO UN SOLO DELITO, EXCLUYÉNDOSE LA FIGURA CONCURSAL

 

“Que en la misma, el juez consideró imponer la pena de treinta años de prisión luego de tomar en cuenta la doctrina científica y jurisprudencial sobre el delito masa, siendo que el mismo es considerado como un solo delito, excluyéndose la figura concursal, siendo la legislación penal de mil novecientos noventa y ocho más favorable al imputado, por lo que debió modificarse la sentencia en lo relativo a la pena de prisión, de acuerdo a la regulación actual del delito masa, art. 43 Pn. (vigente) y su penalidad (art. 73 Pn. vigente), la cual es el doble del máximo de la pena prevista para la defraudación, por lo que si en aquélla época la pena era de uno a cinco años de prisión, el doble de la pena máxima prevista para la defraudación sería diez años de prisión, por lo que debió modificarse la pena en esos términos.”