DELITO MASA
CONSIDERADO
COMO UN SOLO DELITO, EXCLUYÉNDOSE LA FIGURA CONCURSAL
“Que
en la misma, el juez consideró imponer la pena de treinta años de prisión luego
de tomar en cuenta la doctrina científica y jurisprudencial sobre el delito
masa, siendo que el mismo es considerado como un solo delito, excluyéndose la
figura concursal, siendo la legislación penal de mil novecientos noventa y ocho
más favorable al imputado, por lo que debió modificarse la sentencia en lo
relativo a la pena de prisión, de acuerdo a la regulación actual del delito
masa, art. 43 Pn. (vigente) y su penalidad (art. 73 Pn. vigente), la cual es el
doble del máximo de la pena prevista para la defraudación, por lo que si en
aquélla época la pena era de uno a cinco años de prisión, el doble de la pena
máxima prevista para la defraudación sería diez años de prisión, por lo que
debió modificarse la pena en esos términos.”