SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA

INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN, CUANDO NO OBSTANTE LA SUSPENSIÓN CARECE DEL PRESUPUESTO PROCESAL PARA ELLO, TENÍA COMO FIN EFECTIVIZAR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA DEL DEMANDADO

 

"En cuanto a la infracción del art. 14 CPCM., por haber interrumpido la audiencia preparatoria sin existir causa legal para ello, en relación al art. 3 ibídem. La audiencia preparatoria tiene por finalidad intentar la conciliación de las partes, a fin de evitar la continuación innecesaria del proceso; para permitir el saneamiento de los defectos procesales que pudieran tener las alegaciones iniciales; para fijar en forma precisa la pretensión y el tema de la prueba, y para proponer y admitir la prueba de que intenten valerse las parte en la audiencia probatoria.

El apelante alega la suspensión de la audiencia preparatoria como violatoria, ya que no se produjeron los presupuestos procesales para ello. Sin embargo, consideramos que tal suspensión si bien es cierto no debió hacerse, la misma no ha producido ningún agravio al recurrente, por los fines de la misma, por el contrario, aunque erróneamente la jueza la suspendió fue precisamente para efectivizar el derecho de audiencia y defensa ante la decisión de declarar no ha lugar la improponibilidad de la demanda planteada en la contestación de la misma por el recurrente, por lo que los principios alegados como vulnerados de la audiencia, se vuelven irrelevantes al no causar indefensión, no llevando razón por estos motivos.

Finalmente en cuanto a la valoración de la prueba, no ha especificado a qué pruebas se refiere por lo que resulta el examen de esta audiencia discrecional, lo cual no es procedente, ya que la competencia a esta misma está limitada por los agravios específicos por parte del impugnante.

  En consecuencia, desestimadas las acometidas contra la sentencia debe confirmarse la misma por estar arreglada a derecho."