NO PUEDE INFERIRSE ERROR O CONFUSIÓN CUANDO SE DESGLOSAN LOS HECHOS PROBADOS EN LA SENTENCIA Y SE LES INTERPRETA A LA LUZ DE LA NORMA JURÍDICA APLICABLE AL CASO
"5.1.3) Que se cometió error en la sentencia impugnada al establecerse como un hecho probado la existencia de obligación, y no la existencia del supuesto mutuo que se pretendía ejecutar.
5.1.3.a) En ese orden de ideas, la sentencia judicial constituye un proceso de juzgamiento que se traduce en un acto complejo, en el cual, interactúan tanto elementos normativos como elementos fácticos. Al dictar sentencia, el juez se ve enfrentado a enunciados normativos, que hacen referencia a la norma aplicable, así como a enunciados fácticos, que expresan los hechos que originaron el problema o conflicto.
5.1.3.b) En ese sentido, se verá que dichos elementos no se dan de manera aislada y pura, sino que más bien, se relacionan constantemente, y lo que es mejor aún, se complementan uno al otro, se significan mutuamente. Vista así, la sentencia, bajo una concepción dinámica, como proceso argumentativo, en donde el juez no puede ver los hechos puros y simples sin remitirlos al contenido de la norma, así como tampoco puede revisar la norma en abstracto, sin interpretarla a la luz de los hechos sometidos a consideración.
5.1.3.c) Es importante aclarar, que el juzgador no se enfrenta a una realidad empírica, sino a enunciados que se refieren a esa realidad concreta. De esta forma, el juez interpreta los hechos contenidos en las formulaciones empíricas que le son proporcionados durante el proceso y los interpreta a la luz de las normas jurídicas aplicables al caso específico.
Así las cosas, puede decirse, que uno de los pasos importantes en el proceso argumentativo de una sentencia, aunque no el único, es la interpretación de los hechos.
De ahí que al interpretar los hechos por parte del administrador de justicia, no significa otra cosa, que considerar la norma en todo momento en que se verifica la verdad y relevancia de los mismos en el proceso de juzgamiento. En los procesos judiciales, los jueces se preguntan si han sucedido o no los hechos controvertidos, esto es, si las aseveraciones producidas por las partes dentro de un juicio son verdaderas o no, si se ajustan a la realidad, si las descripciones de hechos que contienen en verdad ocurrieron tal y como fueron expuestos, y si estos son relevantes para el derecho.
De esta manera, verdad y relevancia en los hechos son dos elementos que van de la mano en el aludido proceso argumentativo de la sentencia; por lo que en el romano III de la sentencia impugnada, la jueza inferior, tuvo por probados 3 hechos: i) La existencia de la obligación de pago a cargo del demandado señor […], a favor de la demandante ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE; ii) Que la obligación de pago es respecto a una deuda líquida, la cual procedió a describir, siendo tal información la suministrada por el documento base de la pretensión, de fs. […], y la certificación del auditor externo de la referida actora de fs. […]; iii) Finalmente que el plazo para el cumplimiento de la obligación se encuentra vencido, ya que la parte demandada está en mora en el pago de lo adeudado a partir del veintisiete de diciembre de dos mil quince.
Ahora bien, el hecho de no mencionar las palabras sacramentales de Mutuo, no conlleva a menoscabar la interpretación realizada por la juzgadora, ya que en el proceso los hechos de los que hay que establecer la verdad son identificados sobre la base de criterios jurídicos, representados esencialmente por las normas que se consideran aplicables para decidir la controversia específica. Para usar una fórmula sintética: es el derecho el que define y determina lo que en el proceso constituye «el hecho». El «hecho», por tanto, no está dado por sí mismo y autónomamente antes de que asuma relevancia jurídica.
5.1.3.d) Bajo esa óptica, la identificación de los hechos cuya verdad se debe establecer, con los criterios jurídicos contenidos en las normas, constituye la puesta en juego por parte del Juzgador, de un proceso de intercambio o dialéctica entre dos elementos de distinta naturaleza, el elemento normativo y el elemento fáctico. Interpretar un hecho, identificar su relevancia, es para el juez, encontrarle su sentido jurídico a la afirmación realizada, sentido que sólo puede hallarse en la norma, considerada ésta como la forma de la que los órganos legislativos se sirvieron para expresarla.
De tal suerte, que para fijar la verdad de un hecho, el juez previamente tiene que interpretarlo, esto es, interpretar los hechos propuestos en el juicio, toda vez que, al contrastar la veracidad de los mismos, el operador de justicia lo que hace es declarar la verdad del hecho desde el punto de vista del derecho: verdad y relevancia, son pues los dos requisitos que deben reunir las premisas fácticas o enunciados empíricos fijados por el operador de justicia en su sentencia.
5.1.3.e) Es por lo anterior, que una vez aplicada la norma jurídica por parte de la funcionaria judicial, no puede inferirse el error o confusión aducido por la procuradora de la parte recurrente, puesto que se desglosaron los hechos probados en la sentencia, se les interpretó a la luz de la norma jurídica aplicable al caso; por lo que tal afirmación de la impetrante, queda desvirtuada."