USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS



ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR SER EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO LA FE PÚBLICA


"Según dictamen de acusación la relación de los hechos es la siguiente:”...El expediente inicia por medio de aviso de fecha 23 de octubre de 2014, presentado por el Licenciado [...], en su calidad de Director Jurídico del Ministerio de Gobernación, asegurando que ha recibido de la Dirección Ejecutiva Memorando REF: D.E. 0354/2014, de fecha 22 de octubre de ese mismo año, mediante el cual el Ingeniero [...] Director de Administrativo y Logística, informa sobre las presuntas acciones ilícitas de Falsedad Material e Ideológica cometidas por el señor [...], quien se desempeña como técnico en esa Unidad de esa Cartera de Estado, realizando un montaje de la firma escaneada del Jefe Inmediato Superior Licenciado [...], en solicitud de permiso, de fecha 08 de octubre de 2014, código de marcación 121, en donde manifiesta que no pudo marcar la hora de entrada, ya que el marcador no detecto la huella, el día 3, 6 y 7 de octubre de 2014, desde las 07:30 a. m. hasta las 15:30 p.m., situación que al haberse analizado cuidadosamente se denota una acción ilícita y por ello se solicita la investigación penal.

Se cuenta con la documentación presentada por el denunciado en la cual se determina que las firmas licenciado [...], han sido escaneadas, quien además al haber sido entrevistado ha expresado que fue informado por parte de la Secretaria del Director de Administración y Logística que ya estaban firmados los permisos del señor [...], lo cual llamo su atención, pues no había autorizado ningún permiso para dicha persona, realizo una llamada a la Secretaria de la Administración para consultar si el referido señor ya había retirado los permisos y le expresaron que sí, continuamente se desplazó al área de Recursos Humanos donde se entrevistó con el señor [...], solicitando información sobre los mismo y verifico que eran dos permisos uno por el día tres y otro por los días seis y siete de octubre de dos mil catorce, constato que en la casilla del formulario que corresponde a su firma esta ha sido escaneada....”

B) En el presente caso se cuenta con los elementos de juicio siguientes: 1-Denuncia interpuesta por el Licenciado [...]. 2- Dos solicitudes de permios de fechas 3,6 y 7 de octubre de 2014 que contiene las firmas escaneadas de su jefe inmediado Licenciado [...] 3- Constancia medica expedida supuestamente por el Doctor [...], del Hospital [...]. Con la que se pretende probar que dicho documento fue presentado por el imputado, pero la misma no sido expedida en el Hospital ya que la persona relacionada como médico no es conocida por las autoridades del hospital. 4-Constancia emitida por el Administrador de Recursos Humanos del Hospital [...] quien expresa que el señor [...], no es médico de dicho hospital. 5- Constancia firmada por la Doctora [...] Sub Directora Medico de ese Hospital quien explica que no existe expediente del paciente [...]. 6- Diligencias de secuestro de dos solicitudes de permiso de fechas 3,6 y 7 de octubre de 2014, con lo se pretende probar que se ha conservado la cadena de custodia de la evidencia. 7-Declaración del señor [...] con quien se pretende probar que el recibió una llamada de la secretaria consultando sobre los permisos del imputado [...], lo que le llamo la atención ya que no había firmado ningún permiso.

C) Esta Cámara al analizar el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS por el que se está procesando al imputado [...] se determina que consta en el presente proceso penal documentación consistente en dos solicitudes de permisos a nombre del referido imputado, de los cuales se determinó por medio del peritaje Grafotécnico realizado por la División Técnica y científica de la Policía Nacional Civil, que las firmas que suscriben dicho documento son reproducidas es decir escaneadas, por lo que se concluye que no han sido puesto de su puño y letra por la persona titular de esa firma o más bien por el Licenciado [...] quien es el jefe inmediato del imputado [...], asimismo consta en el expediente constancia medica expedida por el Dr. [...] del Hospital [...], no obstante a ello consta también en el presente proceso penal a folios 29 constancia suscrita por la Doctora [...] en calidad de sub- Directora del hospital [...] en la que expresa que el imputado [...] no posee expediente clínico en dicha entidad, así como también a folios 30 se encuentra constancia emitida por el señor [...] quien tiene la calidad de Administrador de Recursos Humanos de la Asociación Ministerios [...] en la cual informa que no tiene relación laboral con el señor [...], quien supuestamente es el médico que suscribió la constancia medica al referido imputado, en consonancia de lo anterior se ha determinado que estamos ante la presencia de documentos falsos, y que de alguna manera el imputado hizo un uso posterior a esa falsificación, que si bien es cierto el Juez Instructor en su resolución expresa que no consta que el imputado haya presentado esos documentos puesto que en ningún momento se determinó que hayan sustraídos de su poder.

Esta Cámara advierte que esos documentos si bien es cierto que no se establece por ningún elemento probatorio que el imputado haya presentado al departamento de Recurso Humanos o al departamento correspondiente esos documentos falsos, pero si consta que de alguna manera están favoreciendo al imputado ya que la única persona interesada a que no se le aplicara esos descuentos por los días no laborados es el mismo imputado, razón por la cual existe la probabilidad positiva que el imputado [...] haya participado en el delito de Uso y Tenencia de Documentos falsos, puesto que el delito requiere que el sujeto activo tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, o que sea llevado y usado en un acto posteriormente a la falsedad, con el único objetivo de traspasar los límites del tráfico jurídico y así poder perpetuar que esa declaración falsa contenida en los documentos trascienda al tiempo en que se realizó, puesto que con esa función probatoria se pretende probar hechos que no existieron.

Por otra parte el juez Instructor fundamento su resolución para dictar un Sobreseimiento Definitivo con base al Principio de Lesividad del Bien Jurídico, así como también manifestó que la suma no devengada es de cuarenta y cinco dólares, lo cual al Estado le genera más costo llevar un proceso penal ya que tiene un valor de dos mil dólares... Asimismo expreso que los permisos objetos del ilícito penal fueron firmados y autorizado posteriormente por el señor [...], quien es el titular de la firma, es decir el jefe inmediato de la víctima, por lo que consideró que se convalida o ratifica el contenido de esos documentos falsos.

Ante dicho argumento es preciso indicar que la doctrina establece que los bienes jurídicos tutelados se erige como fundamento y como límite del derecho punitivo del Estado, lo primero, por cuanto se dirige a proteger los derechos individuales y colectivos requeridos para una convivencia pacífica, próspera y participativa en procura de que sus miembros obtengan el cabal desarrollo de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y por otro lado, los bienes jurídicos deben ser instituidos y ponderados desde un contexto político social; y como límite, en cuanto restringe al legislador a seleccionar sólo los comportamientos que verdaderamente ostenten la potencialidad de dañar o poner en riesgo los bienes jurídicos protegidos por la norma y al juez, en cada caso, a verificar si la conducta efectivamente lesionó o colocó en riesgo el mismo bien jurídico.

En cuanto al Principio de Lesividad exige que el derecho penal solo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Por lo tanto han de ser acciones que tenga un impacto social, que no se circunscriban únicamente a la esfera privada. En este sentido, debe existir un “tercer afectado por la conducta, es decir otra persona independiente del autor.

En el caso sub-judice, esta Cámara estima que el juzgador hizo una errónea fundamentación para dictar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, en el sentido/ que hizo un análisis como si el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos; el bien jurídico protegido fuera el patrimonio, ya que cuantifico y comparo la suma de los días no laborados y devengados con el gasto que ocasiona un proceso penal; sin embargo vale indicar que en dicho ilícito penal corresponde con el bien jurídico protegido como Fe Pública puesto que este bien tutelado tiene como exclusiva finalidad resguardar la fidelidad de los documentos. Para el autor GUILLERMO CABANELLAS, LA FE PÚBLICA es la veracidad, confianza o autoridad legítima o atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, a cerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad”

En ese sentido se advierte que en el presente caso el objeto de protección es la FE PUBLICA y subsidiariamente es perjudicado el Estado a través del Ministerio de Gobernación, y siendo que se ha vulnerado la confiabilidad documental, con mucho más razón se debe de resguardar el bien jurídico protegido como es la fe pública, puesto que se falsifico la firma de una persona a cargo de una actividad pública, con el objetivo principal que no se le descontara al imputado los días 3, 6 y 7 de octubre del año dos mil catorce, ya que supuestamente no prestó sus servicio tal como está estipulado en el contrato de trabajo agregado al proceso."




ILÍCITO PENAL NO REQUIERE DE REQUISITOS DE PROCESABILIDAD O EXCUSA ABSOLUTORIA QUE INDIQUE QUE UNA VEZ SUBSANADA LA ACCIÓN YA NO VA SER PERSEGUIBLE PENALMENTE



"Por otro lado cabe señalar que el hecho que los permisos antes aludidos hayan sido firmados y autorizados posteriormente a que se constatara los permisos que contenía la firma escaneada, no significa automáticamente que subsana la acción penal cometida por el imputado, es decir de haber presentado esos documentos falsos, puesto que dicho ilícito penal no requiere de requisitos de procesabilidad o excusa absolutoria que indique que una vez subsanada esa acción ya no va ser perseguible penalmente, además de ello el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos regulado en el Articulo 287 del Código Penal, es de acción pública, lo que significa que una vez tenga la policía o fiscalía el conocimiento de la notitia criminis, se seguirá la investigación de la acción penal de oficio."




PROCEDE REVOCAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR HABERSE CONFIGURADO CON  PROBABILIDAD EL DELITO




"En conclusión, esta Cámara es del criterio que en el caso de autos el Sobreseimiento Definitivo dictado por el Juez Instructor a favor del imputado [...] no está conforme a derecho, ya que en nuestra legislación procesal penal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO procederá cuando se tenga la certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el imputado no ha participado en él”, así lo establece el Artículo 350 inciso primero del Código Procesal Penal y en el presente proceso penal si se ha configurado con mucha probabilidad el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, regulado en el Articulo 287 del código Penal, de lo cual es perseguible penalmente, por lo que debe de revocarse dicha la resolución en el fallo respectivo."