USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS
ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN PARA DICTAR
EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR SER EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO LA FE PÚBLICA
"Según dictamen de acusación la
relación de los hechos es la siguiente:”...El expediente inicia por medio de
aviso de fecha 23 de octubre de 2014, presentado por el Licenciado [...], en su calidad de Director Jurídico del Ministerio de
Gobernación, asegurando que ha recibido de la Dirección Ejecutiva Memorando
REF: D.E. 0354/2014, de fecha 22 de octubre de ese mismo año, mediante el cual
el Ingeniero [...] Director de Administrativo y Logística, informa sobre
las presuntas acciones ilícitas de Falsedad Material e Ideológica cometidas por
el señor [...], quien se desempeña como técnico en esa Unidad de esa
Cartera de Estado, realizando un montaje de la firma escaneada del Jefe
Inmediato Superior Licenciado [...], en solicitud de permiso, de fecha 08
de octubre de 2014, código de marcación 121, en donde manifiesta que no pudo
marcar la hora de entrada, ya que el marcador no detecto la huella, el día 3, 6
y 7 de octubre de 2014, desde las 07:30 a. m. hasta las 15:30 p.m., situación
que al haberse analizado cuidadosamente se denota una acción ilícita y por ello
se solicita la investigación penal.
Se cuenta con la documentación
presentada por el denunciado en la cual se determina que las firmas licenciado [...], han sido escaneadas, quien además al haber sido entrevistado ha
expresado que fue informado por parte de la Secretaria del Director de
Administración y Logística que ya estaban firmados los permisos del señor [...], lo cual llamo su atención, pues no había autorizado ningún permiso
para dicha persona, realizo una llamada a la Secretaria de la Administración
para consultar si el referido señor ya había retirado los permisos y le
expresaron que sí, continuamente se desplazó al área de Recursos Humanos donde
se entrevistó con el señor [...], solicitando información sobre los mismo y
verifico que eran dos permisos uno por el día tres y otro por los días seis y
siete de octubre de dos mil catorce, constato que en la casilla del formulario
que corresponde a su firma esta ha sido escaneada....”
B) En
el presente caso se cuenta con los elementos de juicio siguientes: 1-Denuncia
interpuesta por el Licenciado [...]. 2- Dos
solicitudes de permios de fechas 3,6 y 7 de octubre de 2014 que contiene las
firmas escaneadas de su jefe inmediado Licenciado [...] 3- Constancia
medica expedida supuestamente por el Doctor [...], del Hospital [...]. Con
la que se pretende probar que dicho documento fue presentado por el imputado,
pero la misma no sido expedida en el Hospital ya que la persona relacionada
como médico no es conocida por las autoridades del hospital. 4-Constancia
emitida por el Administrador de Recursos Humanos del Hospital [...] quien expresa que el señor [...], no es médico de dicho hospital. 5- Constancia
firmada por la Doctora [...] Sub Directora Medico de ese Hospital quien
explica que no existe expediente del paciente [...]. 6- Diligencias
de secuestro de dos solicitudes de permiso de fechas 3,6 y 7 de octubre de
2014, con lo se pretende probar que se ha conservado la cadena de custodia de
la evidencia. 7-Declaración del señor [...] con quien se
pretende probar que el recibió una llamada de la secretaria consultando sobre
los permisos del imputado [...], lo que le llamo la atención ya que no
había firmado ningún permiso.
C) Esta
Cámara al analizar el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS por
el que se está procesando al imputado [...] se determina que
consta en el presente proceso penal documentación consistente en dos
solicitudes de permisos a nombre del referido imputado, de los cuales se
determinó por medio del peritaje Grafotécnico realizado por la División Técnica
y científica de la Policía Nacional Civil, que las firmas que suscriben dicho
documento son reproducidas es decir escaneadas, por lo que se concluye que no
han sido puesto de su puño y letra por la persona titular de esa firma o más
bien por el Licenciado [...] quien es el jefe inmediato del imputado [...],
asimismo consta en el expediente constancia medica expedida por el Dr. [...] del Hospital [...], no obstante a ello consta también en el presente proceso
penal a folios 29 constancia suscrita por la Doctora [...] en calidad de
sub- Directora del hospital [...] en la que expresa que el imputado [...] no posee expediente clínico en dicha entidad, así como también a folios
30 se encuentra constancia emitida por el señor [...] quien tiene la
calidad de Administrador de Recursos Humanos de la Asociación Ministerios [...] en la cual informa que no tiene relación laboral con el señor [...],
quien supuestamente es el médico que suscribió la constancia medica al referido
imputado, en consonancia de lo anterior se ha determinado que estamos ante la
presencia de documentos falsos, y que de alguna manera el imputado hizo un uso
posterior a esa falsificación, que si bien es cierto el Juez Instructor en su
resolución expresa que no consta que el imputado haya presentado esos
documentos puesto que en ningún momento se determinó que hayan sustraídos de su
poder.
Esta
Cámara advierte que esos documentos si bien es cierto que no se establece por
ningún elemento probatorio que el imputado haya presentado al departamento de
Recurso Humanos o al departamento correspondiente esos documentos falsos, pero
si consta que de alguna manera están favoreciendo al imputado ya que la única
persona interesada a que no se le aplicara esos descuentos por los días no
laborados es el mismo imputado, razón por la cual existe la probabilidad
positiva que el imputado [...] haya participado en el delito de Uso y
Tenencia de Documentos falsos, puesto que el delito requiere que el sujeto
activo tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, o que sea
llevado y usado en un acto posteriormente a la falsedad, con el único objetivo
de traspasar los límites del tráfico jurídico y así poder perpetuar que esa declaración
falsa contenida en los documentos trascienda al tiempo en que se realizó,
puesto que con esa función probatoria se pretende probar hechos que no
existieron.
Por
otra parte el juez Instructor fundamento su resolución para dictar un
Sobreseimiento Definitivo con base al Principio de Lesividad del Bien Jurídico,
así como también manifestó que la suma no devengada es de cuarenta y cinco
dólares, lo cual al Estado le genera más costo llevar un proceso penal ya que
tiene un valor de dos mil dólares... Asimismo expreso que los permisos objetos
del ilícito penal fueron firmados y autorizado posteriormente por el señor [...], quien es el titular de la firma, es decir el jefe inmediato de
la víctima, por lo que consideró que se convalida o ratifica el contenido de
esos documentos falsos.
Ante
dicho argumento es preciso indicar que la doctrina establece que los bienes
jurídicos tutelados se erige como fundamento y como límite del derecho punitivo
del Estado, lo primero, por cuanto se dirige a proteger los derechos
individuales y colectivos requeridos para una convivencia pacífica, próspera y
participativa en procura de que sus miembros obtengan el cabal desarrollo de
los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y por otro lado, los
bienes jurídicos deben ser instituidos y ponderados desde un contexto político
social; y como límite, en cuanto restringe al legislador a seleccionar sólo los
comportamientos que verdaderamente ostenten la potencialidad de dañar o poner
en riesgo los bienes jurídicos protegidos por la norma y al juez, en cada caso,
a verificar si la conducta efectivamente lesionó o colocó en riesgo el mismo
bien jurídico.
En
cuanto al Principio de Lesividad exige que el derecho penal solo regule
aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Por lo tanto han de
ser acciones que tenga un impacto social, que no se circunscriban únicamente a
la esfera privada. En este sentido, debe existir un “tercer afectado por la
conducta, es decir otra persona independiente del autor.
En
el caso sub-judice, esta Cámara estima que el juzgador hizo una errónea
fundamentación para dictar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, en el
sentido/ que hizo un análisis como si el delito de Uso y Tenencia de Documentos
Falsos; el bien jurídico protegido fuera el patrimonio, ya que cuantifico y
comparo la suma de los días no laborados y devengados con el gasto que ocasiona
un proceso penal; sin embargo vale indicar que en dicho ilícito penal
corresponde con el bien jurídico protegido como Fe Pública puesto que este bien
tutelado tiene como exclusiva finalidad resguardar la fidelidad de los
documentos. Para el autor GUILLERMO CABANELLAS, LA FE PÚBLICA es “la veracidad, confianza o autoridad legítima
o atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y
bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes
de establecimientos de igual índole, a cerca de actos, hechos y contratos
realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con
fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad”
En
ese sentido se advierte que en el presente caso el objeto de protección es la
FE PUBLICA y subsidiariamente es perjudicado el Estado a través del Ministerio
de Gobernación, y siendo que se ha vulnerado la confiabilidad documental, con
mucho más razón se debe de resguardar el bien jurídico protegido como es la fe
pública, puesto que se falsifico la firma de una persona a cargo de una
actividad pública, con el objetivo principal que no se le descontara al
imputado los días 3, 6 y 7 de octubre del año dos mil catorce, ya que
supuestamente no prestó sus servicio tal como está estipulado en el contrato de
trabajo agregado al proceso."
ILÍCITO PENAL NO REQUIERE DE
REQUISITOS DE PROCESABILIDAD O EXCUSA ABSOLUTORIA QUE INDIQUE QUE UNA VEZ
SUBSANADA LA ACCIÓN YA NO VA SER PERSEGUIBLE PENALMENTE
"Por
otro lado cabe señalar que el hecho que los permisos antes aludidos hayan sido
firmados y autorizados posteriormente a que se constatara los permisos que
contenía la firma escaneada, no significa automáticamente que subsana la acción
penal cometida por el imputado, es decir de haber presentado esos documentos
falsos, puesto que dicho ilícito penal no requiere de requisitos de
procesabilidad o excusa absolutoria que indique que una vez subsanada esa
acción ya no va ser perseguible penalmente, además de ello el delito de Uso y
Tenencia de Documentos Falsos regulado en el Articulo 287 del Código Penal, es
de acción pública, lo que significa que una vez tenga la policía o fiscalía el
conocimiento de la notitia criminis, se
seguirá la investigación de la acción penal de oficio."
PROCEDE REVOCAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR HABERSE CONFIGURADO CON PROBABILIDAD EL DELITO
"En
conclusión, esta Cámara es del criterio que en el caso de autos el
Sobreseimiento Definitivo dictado por el Juez Instructor a favor del imputado [...] no está conforme a derecho, ya que en nuestra legislación procesal
penal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO procederá “cuando
se tenga la certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el
imputado no ha participado en él”, así
lo establece el Artículo 350 inciso primero del Código Procesal Penal y en el
presente proceso penal si se ha configurado con mucha probabilidad el delito de
USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, regulado en el Articulo 287 del código
Penal, de lo cual es perseguible penalmente, por lo que debe de revocarse dicha
la resolución en el fallo respectivo."