INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO

 

PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UN IMPUTADO, EL JUZGADO DEBE REFLEXIONAR ACERCA DE SI LA PRUEBA HA SIDO SUFICIENTE PARA QUE DE MANERA RAZONADA SE CONSIDERE QUE SE HA ESTABLECIDO LA TESIS FÁCTICO-LEGAL MANTENIDA EN LA ACUSACIÓN

 

VI.- La Cámara al analizar cada uno de los aspectos argumentados en el recurso y después de confrontarlos con los fundamentos correspondientes plasmados en la sentencia recurrida, y haber escuchado la video grabación de la vista pública, hace las consideraciones siguientes: Para determinar la situación jurídica de un imputado, el juzgador debe reflexionar acerca de si la prueba ha sido suficiente para de manera racionalmente cierta considerar que se ha establecido la tesis- factico- legal, mantenida en la acusación o si por el contrario no ha podido instituirla y solo quedo a nivel de probabilidad, y para ello es que se realiza una valoración integral de todos los medios probatorios producidos en el juicio al amparo de las reglas de la sana critica racional exigida por el art. 179 Pr.Pn., cumpliendo así el deber de motivación que imperativamente ordena el art. 144 Pr.pn.-“

 

INNECESARIA PRACTICA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS CUANDO EL IMPUTADO ESTÁ PLENAMENTE IDENTIFICADO

 

“VII.- Respecto a los motivos alegados, es preciso señalar que uno de ellos es que el imputado no esté suficientemente identificado, fundamento alegado con base a lo establecido en el art. 400 # 1 del Código Procesal Penal, del cual es procedente establecer que de la lectura de la sentencia condenatoria venida en apelación y de las declaraciones de la víctima “N” y “representante” se desprende que no existe tal  vicio alegado, ya que se ha establecido de manera clara que el imputado era una persona conocida de la víctima y sus familiares, dicha situación ha quedado plasmada desde el momento de interponer la denuncia fs. 5 en donde la víctima es clara en manifestar el nombre y apellido de su agresor, y además relaciona como aparece en la red social Facebook el imputado es decir como TH, que cabe mencionar en este tipo de redes las personas optan por ponerse nombres de diferentes tipos incluso se cambian el nombre, pero no por ello significa que la víctima desconozca a quien le hacia la imputación de los hechos, pues ha sido claro en decir que se siente ofendido de TH, dando sus características físicas e incluso la dirección de residencia del imputado, de igual forma lo hace la testigo “representante” al momento de manifestar de quien se considera ofendida, fs. 6 pp, y que cabe mencionar dichas situaciones no difieren de las declaraciones dadas en audiencia de vista pública, por cuanto la duda que le genera al defensor  de a ¿cuál T se refiere? Consideramos los Suscritos Magistrados que no existe tal duda en el proceso, pues como se ha referido la víctima y su representante, han sido claros en manifestar a que persona se refieren, dando características físicas y lugar de residencia, por ser conocido de ellos, ya que la víctima manifestó que el imputado es el papá de un amiguito de él de nombre **********, con quien han jugado juntos, así también la victima ha referido que el imputado en una ocasión le había preguntadosi tenía novia, respondiéndole la victima que no, a lo que el imputado le dijo que si no le gustaban las niñas, diciéndole la victima que sí, agregando que en esa ocasión el imputado se fue sin decirle nada más;  que existiendo todos estos elementos dentro del proceso, no era necesario realizar un reconocimiento en rueda de persona como lo alega el recurrente pues no había duda en cuanto a la individualización e identificación del imputado, por lo que dicho motivo deberá declarar sin lugar en esta Instancia, por no ser jurídicamente sustentable con las alegaciones del recurrente.-“