CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR EL INTERÉS PROCESAL,
LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA PERSONERÍA JURÍDICA
LE
CORRESPONDE AL SUJETO QUE DESEA INTERVENIR EN EL JUICIO, PUES A CADA PARTE LE
COMPETE ACREDITAR SU INTERÉS EN EL PROCESO Y SU DERECHO A PARTICIPAR
VÁLIDAMENTE EN ÉL
"Finalmente, hacemos constar que a cada parte
le corresponde acreditar su interés en el proceso y su derecho a participar
válidamente en él, de modo que la carga procesal de legitimar el interés
procesal, la personalidad jurídica y la personería jurídica le corresponde al
sujeto que desea intervenir en el juicio. En esta misma idea se inspira el
artículo 65 inicio 1° CPCM, pues ordena que las partes tienen la carga de
acreditar e integrar su capacidad procesal. Esto es así porque el derecho del
actor o del demandando no se subordina a la disposición de su contraparte, ya
que imponer al demandante, por ejemplo, la obligación de legitimar la
personalidad jurídica del demandado in
limini sería gravar el ejercicio de la acción con una obligación que no le
corresponde al demandante. Incluso, la demanda, que es el instrumento con el
que principia el proceso judicial, exige la identificación e individualización
del demandado, no así la acreditación documental de su interés procesal. Más
bien, los principios que inspiran la normativa procesal vigente, resaltan la
buena fe de las partes, la supresión de los obstáculos procesales (celeridad) y
la estrategia del debate (oportunidad de las partes para alegar sus derechos,
prensiones y excepciones), de modo que si el juicio se incoa contra persona que
no tiene intereses legitimo en el proceso, ésta tendrá la oportunidad para
alegar la defensa oportuna, y sólo en el caso que no conteste la demanda o se
niegue a presentar la documentación correspondiente, la carga de la prueba para
acreditar el interés procesal se invierte, en el sentido que el demandante
deberá presentar la documentación respectiva con la que se legitima el interés
procesal, la personalidad jurídica o la personería jurídica de la parte
demandada, según el caso, en función del principio de aportación (artículo 7
CPCM). Si no se cumple con tal presupuesto, el juez podrá rechazar la
pretensión perseguida."