CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR EL INTERÉS PROCESAL, LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA PERSONERÍA JURÍDICA

LE CORRESPONDE AL SUJETO QUE DESEA INTERVENIR EN EL JUICIO, PUES A CADA PARTE LE COMPETE ACREDITAR SU INTERÉS EN EL PROCESO Y SU DERECHO A PARTICIPAR VÁLIDAMENTE EN ÉL

 

"Finalmente, hacemos constar que a cada parte le corresponde acreditar su interés en el proceso y su derecho a participar válidamente en él, de modo que la carga procesal de legitimar el interés procesal, la personalidad jurídica y la personería jurídica le corresponde al sujeto que desea intervenir en el juicio. En esta misma idea se inspira el artículo 65 inicio 1° CPCM, pues ordena que las partes tienen la carga de acreditar e integrar su capacidad procesal. Esto es así porque el derecho del actor o del demandando no se subordina a la disposición de su contraparte, ya que imponer al demandante, por ejemplo, la obligación de legitimar la personalidad jurídica del demandado in limini sería gravar el ejercicio de la acción con una obligación que no le corresponde al demandante. Incluso, la demanda, que es el instrumento con el que principia el proceso judicial, exige la identificación e individualización del demandado, no así la acreditación documental de su interés procesal. Más bien, los principios que inspiran la normativa procesal vigente, resaltan la buena fe de las partes, la supresión de los obstáculos procesales (celeridad) y la estrategia del debate (oportunidad de las partes para alegar sus derechos, prensiones y excepciones), de modo que si el juicio se incoa contra persona que no tiene intereses legitimo en el proceso, ésta tendrá la oportunidad para alegar la defensa oportuna, y sólo en el caso que no conteste la demanda o se niegue a presentar la documentación correspondiente, la carga de la prueba para acreditar el interés procesal se invierte, en el sentido que el demandante deberá presentar la documentación respectiva con la que se legitima el interés procesal, la personalidad jurídica o la personería jurídica de la parte demandada, según el caso, en función del principio de aportación (artículo 7 CPCM). Si no se cumple con tal presupuesto, el juez podrá rechazar la pretensión perseguida."