PERSONERÍA JURÍDICA Y POSTULACIÓN PROCESAL

DIFERENCIACIÓN 

 

"Personería jurídica y postulación procesal. En primer lugar debemos tener claro que los conceptos de personalidad jurídica y personería jurídica denotan realidades distintas. En este caso hablaremos de la segunda de ella, y diremos que la personería jurídica es la aptitud especial de un abogado para representar a una o más personas en un juicio en concreto, según la designación del negocio procesal que se le ha confiado. Ahora bien, es imprescindible diferenciar la personería jurídica de la postulación procesal. Para hablar de postulación procesal es necesario tener presente en qué consiste la capacidad procesal y la capacidad de ser parte. La capacidad procesal, que también se llama capacidad para comparecer en juicio, es la capacidad para llevar en nombre propio o por cuenta de otro un proceso (artículo 59 CPCM). Cuando actúa en el proceso un representante legal, la parte es el representado y el que necesariamente debe tener capacidad procesal es el representante. Los administradores únicos son los representantes legales de las sociedades que se rigen por ese tipo de gobierno social, los primeros cuentan con capacidad procesal, mientras las segundas no, porque no pueden actuar por si solas dentro del proceso (artículo 61 CPCM). En cambio, la capacidad para ser parte identifica al titular del interés que está en juego, porque señala al sujeto de la relación jurídica que se debate, y quien puede intervenir como demandante o demandado. Generalmente, el que tiene capacidad para ser parte tiene legitimación procesal (artículo 66 CPCM), según el objeto del debate lo determine.

La postulación es un presupuesto del proceso que hace referencia a la necesidad legal de que las partes actúen representadas y defendidas por profesionales adscritos a las funciones de representación y defensa. La postulación procesal está referida a la calificación y habilitación técnica que recae sobre los abogados para actuar en juicio (artículo 67 inciso 1 CPCM).En otros términos, “la capacidad de postulación es una facultad de los abogados para realizar actos procesales como representante de las partes. Se fundamenta en que en la realización de los actos procesales debe intervenir un técnico que conozca la manera de desarrollar el proceso para evitar omisiones y errores” (PUPPIO, Vicente J., Teoría general del proceso, 7ª edición, Revisada y ampliada, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, p. 307). Las diligencias y proceso judiciales de naturaleza civil y mercantil deben ser promovidos por los interesados (quienes tienen legitimación y capacidad procesal) a través de sus abogados (procesalmente postulables).

Postulación procesal es la calificación técnica de un abogado para representar a otros en juicio, mientras la personería jurídica es la aptitud y calificación técnica de un abogado para representar a otro en un negocio procesal en concreto, según la designación que se le ha hecho por la parte que representa. El abogado que goza de personería jurídica tiene los méritos para intervenir en el proceso. La personería jurídica tiene como presupuesto a la postulación procesal, porque para que una persona represente a otra en un proceso judicial en concreto, debe ser postulable procesalmente."

 

LOS ABOGADOS AUTORIZADOS SON POSTULABLES PARA REPRESENTAR A OTRAS PERSONAS EN JUICIO, PERO PARA QUE GOCEN DE PERSONERÍA JURÍDICA ES NECESARIO EL INSTRUMENTO DE PODER JUDICIAL QUE LES HABILITE Y DELIMITE DICHA REPRESENTACIÓN


"Los abogados autorizados, al margen de las personas señaladas en el artículo 67 CPCM, son postulables procesalmente para representar a otras en juicio; pero para representarlas en un juicio en concreto, es decir, para que gocen de personería jurídica, es necesario un instrumento que habilite y delimite la representación que ejercen a favor de la parte. Este instrumento no es otro que el poder judicial, o la credencial única en el caso de los Defensores Públicos."