PODER JUDICIAL
CONSTITUYE UN INSTRUMENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA, PORQUE ES A PARTIR DE ÉL QUE LOS ABOGADOS PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCESO CONCRETO EN REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES QUE ASISTEN
"Poder judicial. El poder, en general, puede ser de carácter administrativo o judicial. El primero tiene un carácter extraprocesal, su ámbito de vigencia se encuentra fuera de los aparatos de la administración de justicia (juzgados unipersonales y tribunales colegiados). El segundo tiene una especificación jurisdiccional, pues cobra efectos dentro de la mecánica estrictamente procesal. En este caso hablamos del poder judicial. El poder judicial es un instrumento de personería jurídica, porque es a partir de él que los abogados pueden intervenir en un proceso en concreto, en representación de las partes que asisten."
ÁMBITO DE VIGENCIA Y NATURALEZA
"El ámbito de vigencia del poder judicial, a grandes rasgos, se ciñe a la relación contractual entre una persona que confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (artículo 1875 CC). El poder judicial es un mandato especializado, adscrito, principalmente, al debate jurídico de los intereses representados en instancias judiciales. La naturaleza del poder judicial es la misma que la de un mandato, un contrato que cobra efectos en la defensa y representación de los intereses jurídicamente debatibles dentro de un proceso.
Los requisitos generales que deben reunir las demandas o solicitudes que dan origen a los procesos o diligencias judiciales los establece la ley (por ejemplo: artículos 276 y 418 CPCM). El ordinal 4° del artículo 276 establece que la demanda contendrá “El nombre del procurador del demandante (…)”. El ordinal 2° del artículo 418 CPCM dispone que la demanda simplificada debe contener “La identificación del demandante…”. La intervención del apoderado de la parte demandante, así como de la parte demandada, se vincula a lo dispuesto en el inciso 67 CPCM, que dispone que “En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará tramite al proceso” […]."
CONSTITUYE EL INSTRUMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE LOGRA LA COMPARECENCIA PRECEPTIVA DEL ABOGADO, PORQUE FORMALIZA LA REPRESENTACIÓN TÉCNICA Y DETERMINA EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL MANDATO
"La comparecencia preceptiva del abogado se logra a través del poder judicial, pues éste cumple con dos funciones: formalizar la representación técnica, ya que legitima la personería jurídica, y determinar el contenido y alcance de la representación (mandato), pues señala el ámbito de actuación del abogado.
Formaliza la representación técnica: la intervención del abogado es un imperativo en materia procesal civil y mercantil. Se trata de una regla general, extensiva a la asistencia técnica que brinda el abogado, con el fin de justificar la validez de los actos que ejecuta en nombre y representación de la parte que asiste. Esta regla se adhiere a la configuración del debido proceso, con el objetivo de evitar potenciales nulidades que atentan contra la mecánica jurisdiccional. En materia civil y mercantil, el rol del mandatario únicamente puede ser ejercido por un abogado autorizado, en función del conocimiento técnico que sus actuaciones requieren, ya que es una garantía de defensa para los justiciables. Ahora bien, esa representación técnica se ciñe a la instrumentalización del acto, porque deben formalizarse documentalmente las facultades que el mandatario (abogado) obtiene del mandante (justiciable). Esto se logra a través del poder judicial.
Determina el contenido y alcance del mandato: el poder judicial (mandato) es una expresión de voluntad que delimita el marco de actuación del abogado (mandatario), dentro de las especificaciones que previamente ha establecido el mandante o poderdante. El contenido y alcance del poder judicial lo define el mandante (justiciable), al conceder las facultades generales y/o especiales al mandatario (apoderado), para que lo represente judicial o extrajudicialmente. Tanto el contenido como el alcance del poder se ciñen a lo regulado por la ley, porque existen reglas que reglamentan el mandato, la postulación procesal, las formar de otorgar el poder, el concurso de mandatarios, la responsabilidad que impone, el ámbito de vigencia, la cesación del cargo, la interpretación del contenido y más.
El poder es otorgado por quienes tienen la facultad de alegar o defender el interés personal o el interés de un tercero, como sucede con los representantes legales de los incapaces. Ejemplo de este último caso es el poder otorgado por los representantes de las sociedades. Los representantes de las sociedades anónimas se determinan en el artículo 260 inciso 1° CCOM."