"2) Derecho Aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate.
La parte apelante al respecto primeramente, cita por una parte lo señalado en el Art. 1561 C.C., así también cita lo señalado por los autores Alessandri y Somarriva, respecto a los efectos contra terceros; en cuanto a lo señalado por la apelante, consideramos que se ha hecho una interpretación errónea tanto de lo regulado por el Código Civil, como lo expuesto por los referidos autores.
Al respecto, debemos aclarar que el referido artículo se refiere a las partes que intervienen en un mismo negocio jurídico, es decir aquellas que se constituyeron al otorgamiento del mismo; y no como la apelante lo ha interpretado es decir a los efectos que la declaratoria de nulidad pudiera tener sobre terceros que no intervengan en el contrato que se pretende sea declarado nulo; de igual forma de la redacción del artículo concluimos que el mismo al señalar “...no aprovechara a las otras.””, se refiere a los efectos que la declaratoria de nulidad del mismo pueda traer a las partes que intervinieron en el mismo; es decir que este artículo nos indica la forma en que la pretensión de nulidad debe plantearse, en consecuencia la disposición citada por la parte apelante al respecto no es aplicable al supuesto por ella señalado."
EL EFECTO SE TRADUCE EN QUE EL CONTRATO NUNCA HA EXISTIDO, Y COMO CONSECUENCIA, TAMPOCO LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR PARTE DEL COMPRADOR, POR NO HABER SALIDO DEL PODER DEL PROPIETARIO
"Continúa la parte apelante, señalando las razones por las cuales la declaratoria de nulidad de la Escritura de Compraventa con Pacto de Retroventa, otorgada a favor de su mandante, no se encuentra conforme a derecho; misma que fue declarada en la Sentencia Definitiva venida en apelación, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Compraventa otorgada el día cinco de enero de dos mil diez, fue otorgada por la señora […], a favor de la [demandada], sobre un inmueble propiedad de la primera.
Al respecto los autores Arturo Alessandri R. y Manuel Somarriva U., en su obra “Curso de Derecho Civil”, respecto a los efectos de la nulidad, señalan: “”…la nulidad sencillamente tiene el efecto de borrar todo lo que se ha hecho, el acto y sus efectos.””; tal afirmación se encuentra regulada en nuestra legislación, según el Art. 1557 C.C., el cual establece. “”La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.””:
Al declararse la nulidad del contrato, se estima que el contrato nunca ha existido, y por ende no ha existido adquisición de dominio por parte del comprador, por lo que el dominio no ha salido del poder del propietario; dándose así de forma retroactiva los efectos del contrato.
De ahí que lo resuelto por la Juez Aquo se encuentra conforme a derecho y es procedente que se declare la nulidad de la Escritura de Compraventa con Pacto de Retroventa, otorgada a favor de su mandante, siendo procedente desestimar el agravio expuesto por la apelante.”