USURPACIÓN DE INMUEBLES
ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL OFENDIDO SOBRE EL BIEN INMUEBLE EN LITIGIO CON ESCRITURAS DE COMPRAVENTA
"A) Al estudiar el contenido del recurso se logra advertir que el impugnante centra su queja en que a su criterio la sentencia impugnada no da respuesta al vicio alegado en apelación, relativo a la falta de valoración en primera instancia sobre el informe emitido por Catastro, para poder determinar quién es el verdadero dueño del terreno en litigio, limitándose la Cámara, únicamente a citar y transcribir el motivo sin pronunciarse al respecto de las razones por la cuales descartan o no realizan valoración alguna de la pericia catastral emitida por el CNR, que de haberlo hecho, las conclusiones a las que arribaría serían diferentes, pues se determinaría que el supuesto ofendido no ha sido afectado, pues, según consta en la pericia, éste no es el propietario del inmueble que supuestamente esta usurpando el imputado.
Esta sede considera que este motivo planteado por la defensa debe ser desestimado, conforme a los razonamientos que se expresarán en los siguientes párrafos.
1) Se debe iniciar expresando que la motivación de las resoluciones judiciales implica que la decisión debe contener la exposición de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, en la cual se expresan los argumentos por los cuales se ha adoptado un determinado criterio, derivado del cúmulo de pruebas que conforman los autos. Acatar esta exigencia legal, supone dar plena vigencia al Debido Proceso, según el cual, no sólo se resguarda el derecho a obtener de los tribunales una resolución, el acceso al procedimiento, la utilización de recursos o la posibilidad de remediar irregularidades procesales, sino que también garantiza una suficiente fundamentación que permite al procesado y las demás partes, analizar la racionalidad del fallo.
Además, la valoración de las probanzas debe atender a las reglas de la sana crítica, ya que el operador judicial no puede analizarlas de forma antojadiza o arbitraria, sino que tiene que basarla en criterios objetivos, expresando en forma clara, precisa e inequívoca las razones y motivos que lo conducen a determinada conclusión.
2) En relación a la queja relativa a la vulneración de las reglas de la sana crítica, el peticionario expone que a su criterio, la Cámara al pronunciar la sentencia ahora impugnada "no resolvió nada al respecto, sólo citó y transcribió el motivo alegado sin pronunciarse al respecto del por qué y sin un análisis intelectivo descartan o no realizan valoración alguna sobre ...la pericia realizada por Personeros de Catastro del CNR ...", pues a su criterio, de haberlo realizado, se concluiría sin lugar a dudas que el ofendido no ha sido afectado en su patrimonio por el imputado, pues al realizarse la inspección por parte del perito se determinó que la porción que ocupa el enjuiciado no tiene correspondencia con la descripción técnica del inmueble inscrito a favor de la supuesta víctima.
Continúa expresando el interesado que la Cámara concluye de manera errada que el ofendido ha demostrado de manera inequívoca mediante instrumentos públicos su derecho de propiedad sobre el inmueble en disputa, pues con ellos se ha probado su derecho sobre inmuebles distintos al ocupado por el encartado.
3) Al analizar el razonamiento expuesto en la sentencia de alzada, se determina que la Cámara, examina de manera clara los puntos objetados por el interesado y se pronuncia en consecuencia con ellos, ya que, en el acápite denominado "fundamentación descriptiva de la prueba que desfiló en vista pública", expuso que dentro de las probanzas presentadas por la defensa, se contó con el oficio de transacción cero cinco dos cero uno cuatro cero cero ocho cuatro uno cero de fecha 6 de noviembre del año dos mil catorce, emitido por el Centro Nacional de Registros, en la cual consta: "Con relación...a elaborar una ampliación de informe catastral de un inmueble ...ubicado en Hacienda […] y […] del municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, según inspección de campo se determinó que la porción de interés se encuentra dentro de las parcelas 1082 y 33a, del sector […], controladas catastralmente de la siguiente manera: La parcela […] a favor de [...], sin dato registral. La parcela […] a favor de [...], según matrícula […]: En la porción de terreno de interés se encontró en posesión al señor [...]....". (sic).
Asimismo, se tiene que al desarrollar el motivo relativo a los informes catastrales, el tribunal de instancia expone que en las pericias realizadas por el técnico de Catastro se estableció que el inmueble en controversia se encuentra entre las parcelas […] y […], las cuales según información catastral aparecen registradas a favor de [...], quien no tiene dato registral y a favor de [...], según matrícula […].
Que la Fiscalía presentó dos instrumentos públicos debidamente registrados, mediante los cuales la Cámara verificó que la compraventa de inmuebles llevada a cabo el día 16 de febrero de 1993, ante los oficios notariales del licenciado [...], inscrita el día 12 de abril del año 2011, en la que compareció la señora [...], como dueña del inmueble en litigio, quien vendió a los señores [...]; relacionando además, un segundo instrumento celebrado el día 27 de septiembre del año 2011, ante los oficios del licenciado [...], e inscrita el día 4 de octubre del año 2011, en el que consta que el señor [...], vende el derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento del bien sobre el que actualmente recae la disputa al señor [...].
Se tiene establecido por el tribunal de alzada que el ofendido ha comprobado el derecho de propiedad sobre el bien inmueble en litigio, con las escrituras de compraventa del citado inmueble, las cuales están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Posteriormente, el tribunal de segundo grado analiza los elementos del tipo de este ilícito, como es que el ofendido haya demostrado su legítima propiedad, lo cual a su entender, ha quedado plenamente establecido con las escrituras públicas de compraventa, en las que consta que el señor [...], es el propietario del terreno en disputa, explicando la alzada que pudo evidenciar el ejercicio de violencia por parte del encartado para permanecer dentro de un inmueble sobre el cual no se tiene ningún elemento de prueba que establezca algún derecho a su favor o que permitan suponer la existencia de algún tipo de error que favoreciera al enjuiciado, lo cual condujo a la alzada a establecer que los elementos del tipo penal aplicado se han configurado a cabalidad."
CORRESPONDE RECHAZAR LA CASACIÓN ANTE AUSENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL INFORME RENDIDO POR CATASTRO Y EL CONTENIDO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE COMPRAVENTA
" Sobre la aparente contradicción de prueba documental entre el informe rendido por Catastro y el contenido de las escrituras públicas de compraventa, se tiene que de lo plasmado en la sentencia de apelación, se puede verificar que a Fs. 12 de la sentencia, se plasmó lo declarado por la señora [...], quien aduce que en el año 1993 le vendió una propiedad en proindiviso al ofendido y a [...], que está ubicada en "San […] y San […] polígono […], la cual heredó del señor [...] quien era su padre, lo cual viene a ser corroborado con el informe rendido por Catastro, en el sentido que la propiedad usurpada perteneció al mencionado señor [...].
Se tiene entonces, que luego de la compraventa efectuada por la señora [...], en proindiviso a favor de los señores [...], este último vendió su parte al ofendido, el día 27 de septiembre del año 2011, reuniéndose la totalidad del derecho de propiedad del terreno usurpado a favor de la víctima [...], siendo esa la razón por la cual el informe catastral refleja que la propiedad le pertenece al señor [...], la cual, como ya se explicó es la misma que hoy está inscrita a favor del ofendido, no existiendo el perjuicio expuesto por el recurrente en este aspecto.
Consecuentemente, la Sala es del criterio que la providencia de alzada no adolece del vicio alegado, pues ha sido emitida en obediencia a las reglas del recto entendimiento humano y con apego al debido proceso, por lo que esta queja planteada no es de recibo, como se declarará en el fallo."