RECURSO DE REVOCATORIA
SENTENCIAS EMITIDAS EN CASACIÓN SOLO ADMITEN ACLARACIÓN O ADICCIÓN
"El peticionario solicita se revoque el fallo de no ha lugar a casar la sentencia proveído por esta Sala, y expone como base de su reclamación una serie de aspectos que, a su entender, le generan agravio; pretendiendo además, que se anule la sentencia dictada por el Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel, o en su defecto, que se modifique la calificación jurídica de los hechos por los cuales se le juzgó.
La Sala estima que el recurso debe ser declarado inadmisible, conforme a los razonamientos que serán expuestos en los párrafos subsiguientes.
Como regla general, el Art. 406 Inc. 1° Pr.Pn., dispone lo subsecuente: las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos". (Sic). Por otra parte, de forma puntual el Art. 414 Pr.Pn., establece las condiciones de su procedencia, de la siguiente manera: "El recurso de revocatoria procederá tan sólo contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique". (Sic)
Sobre ello, es preciso acotar que el Art. 414 Pr.Pn., autoriza la interposición del recurso de revocatoria contra los autos que resuelven sin sustanciación un trámite o un incidente del proceso, esto quiere decir, que son aquellos que, por disposición de ley, son dictados por el tribunal sin previa audiencia de las partes, de manera que los interesados en la cuestión a dilucidar no hayan podido exponer sus fundamentos antes de la resolución.
De acuerdo al escrito presentado, en el apartado que el recurrente denomina "IMPUGNABILIDAD OBJETIVA", señala lo consecuente: "El presente recurso de revocatoria lo interpongo contra la resolución proveída por esa Sala a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de octubre del presente año, por medio de la cual se declara "no ha lugar a casar la sentencia", de mérito por inobservancia de los Arts. 4 y 58 de la Ley Reguladora de las actividades Relativas a las Drogas", afirmando que tal resolución es recurrible vía revocatoria conforme al Art. 414 Pr. Pn, 18 Cn. y 9 numeral cuatro del Pacto Internacional de • Derechos Civiles y Políticos.
Como puede advertirse, el recurrente se refiere claramente a la sentencia que declaró no ha lugar a casar, emitida por esta Sala a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil dieciséis. De lo expuesto, se considera conveniente traer a colación el Principio de Irrecurribilidad, el cual dispone que en materia penal la vía recursiva se finiquita con la interposición del recurso de casación; por tanto, las sentencias provistas en esta sede, no son susceptibles de atacarlas mediante ningún recurso, existiendo sólo la posibilidad de solicitar aclaración o adición según sea el caso, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 132 Pr.Pn."
ACLARACIÓN O ADICIÓN REALIZADA A UNA SENTENCIA DE CASACIÓN FORMA PARTE DEL FALLO
"No obstante lo manifestado, hay que tomar en reparo que una vez dictada la aclaración o adición, éstas pasan a incorporarse a la sentencia de casación. En ese sentido, la aclaración realizada forma parte de la sentencia pronunciada con anterioridad, efectuándose una integración y conformándose como una sola decisión; siendo por tanto también irrecurrible."
PROCEDE INADMISIBILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA AL ATACAR UNA RESOLUCIÓN IRRECURRIBLE
"En razón de lo anterior, no procede contra ella el recurso de revocatoria, puesto que estamos ante una resolución definitiva que decidió el fondo del asunto. Así lo han sostenido posturas doctrinarias, compartidas por esta Sala, que exponen lo siguiente: "...Si la resolución aclarada o adicionada es definitiva, no procede contra ella el recurso de revocatoria, tampoco procede contra la aclaración realizada...". (Sic). Cfr. Trejo Escobar, Los recursos y otros medios de impugnación en la jurisdicción penal, P. 191, Servicios Editoriales Triple D, San Salvador. El subrayado es nuestro.
Lo explicado no es nuevo como criterio de esta Sala, puesto que en resoluciones anteriores se ha justificado esta postura judicial. Véase como ejemplo el expediente Ref. 32-CAS-2013, del 16/ 09/ 2013, que fue fundamentado así: "...Esta sede de conocimiento es del criterio que (...) la vía recursiva finiquita con la interposición del recurso de casación; por tanto, las sentencias provistas en esta Sede, no son susceptibles de atacarlas mediante ningún recurso...". En similar idea, el proveído de las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil doce, en el proceso identificado en esta sede bajo referencia 374- CAS-2007, donde fue indicado que: "...la providencia de NO HA LUGAR CASAR, no es susceptible de ser examinada por medio de un recurso de revocatoria...".
Finalmente, en el expediente Ref. 33-CAS-2012, del 06/01/2014, el tribunal de casación dispuso lo siguiente:"...La resolución dictada por esta Sede, que anula la Sentencia Definitiva provista por (.,,) inobservancia a las reglas de la Sana Crítica, que ahora se pretende impugnar, no tuvo por objeto dirimir un trámite o incidente del proceso, sino el recurso de casación planteado por la Representación Fiscal, con lo cual, se pone fin a la fase de impugnación; contra dicho fallo, la ley no habilita otro recurso...".
El incumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva antes señalado, ha tenido como desenlace tanto en el devenir de la anterior como en la actual normativa procesal penal, que la Sala en sus anteriores conformaciones zanjara laminarmente el recurso, oscilando entre la improcedencia y la inadmisión. El criterio de la actual integración es que la salida prevista por el legislador conforme el Art. 453 Pr. Pn., es la inadmisión de la impugnación. De esta manera, al atacar una resolución irrecurrible se está incumpliendo con los requisitos de impugnabilidad objetiva; es decir, el conjunto de requisitos genéricos que la ley instituye como condiciones de admisibilidad; en razón de lo anterior, deberá inadmitirse la solicitud de revocatoria presentada."