RECURSOS

 

SON UNA ESPECIE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SE ENCUENTRAN DIRIGIDOS A OBTENER UN NUEVO EXAMEN TOTAL O PARCIAL ACERCA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA

 

“Los recursos son una especie dentro de los denominados medios de impugnación, por lo que conviene conceptualizar unos y otros, así:

Los medios de impugnación son “[...] los instrumentos ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez y este control es, en general, encomendado a un juez no sólo diverso de aquél que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aún cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero [...] son recursos, procedimientos, instancias o acciones, reconocidas a favor de las partes, para que estas puedan combatir los actos o resoluciones de los tribunales, cuando estos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o injustos.” [GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. 9a edición. Oxford. México D.F., 2000. Pp. 297-299]

Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, éste puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial y se distinguen por los poderes conferidos al tribunal que debe resolver la impugnación, éstos pueden ser: (a) de anulación: en los que se decide solamente sobre la nulidad o validez de la resolución o procedimiento que se impugna; (b) de sustitución: el tribunal ad quem sustituye la decisión del juez a quo, y puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada; o (c) de control: en cuyo caso simplemente se decide si una resolución debe o no aplicarse.

Lo anterior se obtiene partir de diversas especies de medios de impugnación, así, se tienen los recursos (que se plantean y resuelven dentro del proceso), pero también existen incidentes, impugnatorios (verbigracia la nulidad, la prescripción) y procesos autónomos de impugnación (por ejemplo por infracción a derechos constitucionales como el amparo) además existe un conjunto de denominados “falsos medios de impugnación”.

Sobre ellos se ha dicho: “A diferencia de los reales medios de impugnación, los cuales es de recordar que su alcance en el proceso es el modificar, revocar o anular determinaciones jurisdiccionales y, en su caso, actuaciones jurisdiccionales, los llamados falsos medios. de impugnación, tienen un alcance -nulo dentro del proceso, ya que mediante tales figuras jurídicas sólo se obtienen resultados que podríamos llamar de alcance administrativo lo cual es de manifestarse  en razón de que el proceso respecto del cual se hacen valer tales procedimientos no tendrá afectación, ya que las resoluciones y actuaciones respecto de las cuales se promuevan, las mismas quedan firmes y sin posibilidad de que ellas puedan ser variadas en su esencia […] Dentro del rubro que aquí exponernos, podemos encontrar al mal llamado recurso de responsabilidad, al trámite de aclaración de sentencia, entre otros.” [BRODERMANN FERRER, Luis Alfredo; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Silvia; y BARRAGÁN PÁREZ, Juan Alfredo. Los Medios de impugnación en el Proceso Civil. la edición, Universidad Autónoma Metropolitana ––Azcapotzalco, México D.F., 2008. P.63]”