RECURSOS
SON UNA ESPECIE DE
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SE ENCUENTRAN DIRIGIDOS A OBTENER UN NUEVO EXAMEN
TOTAL O PARCIAL ACERCA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA
“Los recursos son una
especie dentro de los denominados medios de impugnación, por lo que conviene
conceptualizar unos y otros, así:
Los
medios de impugnación son “[...] los instrumentos ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre
la decisión del juez y este control es, en general, encomendado a un juez no
sólo diverso de aquél que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado,
sino también de grado superior, aún cuando no esté en relación jerárquica
verdadera y propia con el primero [...] son recursos, procedimientos,
instancias o acciones, reconocidas a favor de las partes, para que estas puedan
combatir los actos o resoluciones de los tribunales, cuando estos sean
incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o injustos.” [GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. 9a
edición. Oxford. México D.F., 2000. Pp. 297-299]
Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo
examen, éste puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial y se
distinguen por los poderes conferidos al tribunal que debe resolver la
impugnación, éstos pueden ser: (a) de
anulación: en los que se decide solamente sobre la nulidad o validez de la
resolución o procedimiento que se impugna; (b) de sustitución: el tribunal ad quem sustituye la decisión del juez
a quo, y puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada; o (c) de control: en cuyo caso simplemente se
decide si una resolución debe o no aplicarse.
Lo anterior se obtiene partir de diversas especies de medios de
impugnación, así, se tienen los recursos (que se plantean y resuelven dentro
del proceso), pero también existen incidentes, impugnatorios (verbigracia la
nulidad, la prescripción) y procesos autónomos de impugnación (por ejemplo por
infracción a derechos constitucionales como el amparo) además existe un
conjunto de denominados “falsos medios de impugnación”.
Sobre
ellos se ha dicho: “A diferencia de los reales medios
de impugnación, los cuales es de recordar que su alcance en el proceso es el
modificar, revocar o anular determinaciones jurisdiccionales y, en su caso,
actuaciones jurisdiccionales, los llamados falsos medios. de impugnación,
tienen un alcance -nulo dentro del proceso, ya que mediante tales figuras jurídicas sólo se
obtienen resultados que podríamos llamar de alcance administrativo lo cual es
de manifestarse en razón de que el
proceso respecto del cual se hacen valer tales procedimientos no tendrá afectación,
ya que las resoluciones y actuaciones respecto de las cuales se promuevan, las mismas quedan firmes y sin
posibilidad de que ellas puedan ser variadas en su esencia […] Dentro del rubro
que aquí exponernos, podemos encontrar al mal llamado recurso de
responsabilidad, al trámite de aclaración de sentencia, entre otros.” [BRODERMANN FERRER, Luis Alfredo; SÁNCHEZ GONZÁLEZ,
Silvia; y BARRAGÁN PÁREZ, Juan Alfredo. Los Medios de impugnación en el Proceso
Civil. la edición, Universidad Autónoma Metropolitana ––Azcapotzalco, México
D.F., 2008. P.63]”