SILENCIO ADMINISTRATIVO

 

SE CONFIGURA COMO UNA GARANTÍA PARA EL ADMINISTRADO Y COMO UN CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

“Cabe señalar que la figura del silencio desestimatorio presunto, llamado también denegación presunta, se configura como una garantía para el administrado y como un control de la administración pública. Este permite deducir de la actitud silente de la administración, un acto ficticio de existencia únicamente procesal, para efecto de brindar al solicitante la oportunidad procesal de intentar la acción contenciosa.

La regulación de esta figura se realiza en términos generales por medio del artículo 3 de la LJCA, el cual establece que hay denegación presunta cuando la autoridad o funcionario no haga saber su decisión al interesado en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.”

 

PASADOS LOS SESENTA DÍAS SIN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITA RESPUESTA PUEDE PEDIRSE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VÍA ADMINISTRATIVA

 

“Como se indicó supra, la solicitud a la que la administración no ha dado respuesta es de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis; a partir de la misma, empiezan a correr los sesenta días para la configuración del acto denegatorio presunto, es decir, el silencio se configuró el dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.

El artículo 12 de la LJCA, establece que el plazo para interponer la demanda en el caso de la denegación presunta, será de sesenta días, contados desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimada la petición. Por consiguiente, al realizar el cómputo correspondiente desde la fecha en que se configuró el silencio y la fecha de interposición de la demanda —veintidós de diciembre del dos mil dieciséis—, han transcurrido más de sesenta días hábiles, por consiguiente, la misma ha sido presentada de forma extemporánea.

En consecuencia, al haber dejado transcurrir el plazo señalado en la Ley sin que se interpusiera la acción contenciosa, la demanda deviene inadmisible de conformidad con el inciso segundo del art. 15 de la LJCA.”