RECURSO DE CASACIÓN

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

“Se advierte que el recurso, reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo; en cuanto a los requisitos de admisibilidad, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Que la técnica casacional exige, que el recurso de Casación contenga, señalamiento del motivo genérico, motivo específico o submotivo, el precepto que se considera infringido y el concepto en que lo ha sido.

De la lectura del recurso se advierte, que el impetrante señala como motivo específico el numeral 1° del art.588 CT el cual contiene tres submotivos diferentes que no pueden alegarse como si se tratase de uno solo, cuando éstos deben entenderse como motivos específicos diferentes, dado que hay indebida aplicación de la ley, o doctrina legal cuando ésta no deviene adecuada para la solución del caso y no obstante se aplica; cuando un texto legal se aplica a un caso no regulado en él, es decir, que el error se comete al subsumir los hechos en la hipótesis no planteada en la norma. Se entenderá que hay interpretación errónea, cuando el juzgador aplica la norma que debió aplicar pero lo hace dándole otro significado, a pesar de su tenor literal o restringiéndola a pretexto de consultar su espíritu; y existe violación de ley, cuando se deja de aplicar la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra, razón por la cual dichos submotivos son excluyentes entre sí, y no deben de confundirse uno con otro, invocándose indistintamente.

Por otra parte, cuando el recurso se fundamenta en haberse cometido Infracción de Doctrina Legal, por haberse aplicado indebidamente la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Casación, surgida de la violación, aplicación o interpretación de las leyes y que esté contenida en cinco o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina legal siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes (art.588 numeral. 1°CT.); es necesario que al fundamentar dicho motivo se consignen las razones por las cuales se ha infringido la doctrina legal que se estima infringida y desde luego, deben señalarse las sentencias que conforman la misma, es decir, el impetrante debe señalar cinco sentencias ininterrumpidas que forman la doctrina legal que alega haberse aplicado indebidamente.

Luego en el desarrollo del “concepto” expone: “[…] al hacer valoración los magistrados respecto de la prueba y la norma a aplicar para justificar el fallo basan el mismo en la facultad que les da la sana crítica que relaciona el art. 461 del Código de Trabajo, [...] la sana crítica debe entenderse como la capacidad que el juzgador tiene de usar su intelecto, la costumbre, la lógica, su razón para llegar a una conclusión, pero la sana crítica no es sinónimo de incorporar declaración que testigo no ha hecho[...] llegar a esa conclusión sería obviarlo que la norma laboral regula en respecto de prueba testimonial. Formalidad de interrogatorio art.410.- se prohíbe interrogar a los testigos leyéndoles las preguntas formuladas en el cuestionario presentado al efecto, el cual solo servirá de guía al juez para recibir sus declaraciones. El Juez podrá hacer al testigo todas las preguntas que estime necesarias para asegurarse de su veracidad o para el mejor esclarecimiento de los hechos; y las partes podrán hacer al testigo hasta tres preguntas sobre cada punto de su deposición. El testigo vario o contradictorio en lo principal de su deposición no hará fe. Tampoco harán fe las declaraciones de los testigos falsos o habituales y el Juez deberá ordenar de inmediato su detención y procesamiento para que se le deduzcan responsabilidades... [...]”.(Sic)

De lo expuesto se advierte, que el impetrante invoca el art. 461 CT, el cual es una norma valorativa, sujeta de ser atacada por medio de un error en la Valoración de la prueba, motivo distinto a los esbozados en este recurso, es decir el desarrollo del concepto no es acorde al submotivo invocado y tampoco se puede inferir, si el impetrante se refiere a un error de derecho o un error de hecho ya que el desarrollo del mismo es impreciso, razón por la cual el submotivo alegado deviene en inadmisible y así habrá de declararse.”