RECURSO DE CASACIÓN
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN
DEL VICIO ALEGADO
“Se advierte que el recurso, reúne los requisitos de procedencia
establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo; en cuanto a los requisitos
de admisibilidad, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
Que la técnica casacional exige, que el recurso de Casación contenga,
señalamiento del motivo genérico, motivo específico o submotivo, el precepto
que se considera infringido y el concepto en que lo ha sido.
De la lectura del recurso se advierte, que el impetrante señala como
motivo específico el numeral 1° del art.588 CT el cual contiene tres submotivos
diferentes que no pueden alegarse como si se tratase de uno solo, cuando éstos
deben entenderse como motivos específicos diferentes, dado que hay indebida
aplicación de la ley, o doctrina legal cuando ésta no deviene adecuada para la
solución del caso y no obstante se aplica; cuando un texto legal se aplica a un
caso no regulado en él, es decir, que el error se comete al subsumir los hechos
en la hipótesis no planteada en la norma. Se entenderá que hay interpretación
errónea, cuando el juzgador aplica la norma que debió aplicar pero lo hace
dándole otro significado, a pesar de su tenor literal o restringiéndola a pretexto
de consultar su espíritu; y existe violación de ley, cuando se deja de aplicar
la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra, razón por
la cual dichos submotivos son excluyentes entre sí, y no deben de confundirse
uno con otro, invocándose indistintamente.
Por otra parte, cuando el recurso se fundamenta en haberse cometido
Infracción de Doctrina Legal, por haberse aplicado indebidamente la
jurisprudencia establecida por el Tribunal de Casación, surgida de la
violación, aplicación o interpretación de las leyes y que esté contenida en
cinco o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra
doctrina legal siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos
semejantes (art.588 numeral. 1°CT.); es necesario que al fundamentar dicho
motivo se consignen las razones por las cuales se ha infringido la doctrina
legal que se estima infringida y desde luego, deben señalarse las sentencias
que conforman la misma, es decir, el impetrante debe señalar cinco sentencias
ininterrumpidas que forman la doctrina legal que alega haberse aplicado
indebidamente.
Luego en el desarrollo del “concepto” expone: “[…] al hacer valoración
los magistrados respecto de la prueba y la norma a aplicar para justificar el
fallo basan el mismo en la facultad que les da la sana crítica que relaciona el
art. 461 del Código de Trabajo, [...] la sana crítica debe entenderse como la
capacidad que el juzgador tiene de usar su intelecto, la costumbre, la lógica,
su razón para llegar a una conclusión, pero la sana crítica no es sinónimo de
incorporar declaración que testigo no ha hecho[...] llegar a esa conclusión
sería obviarlo que la norma laboral regula en respecto de prueba testimonial.
Formalidad de interrogatorio art.410.- se prohíbe interrogar a los testigos
leyéndoles las preguntas formuladas en el cuestionario presentado al efecto, el
cual solo servirá de guía al juez para recibir sus declaraciones. El Juez podrá
hacer al testigo todas las preguntas que estime necesarias para asegurarse de su
veracidad o para el mejor esclarecimiento de los hechos; y las partes podrán
hacer al testigo hasta tres preguntas sobre cada punto de su deposición. El
testigo vario o contradictorio en lo principal de su deposición no hará fe.
Tampoco harán fe las declaraciones de los testigos falsos o habituales y el
Juez deberá ordenar de inmediato su detención y procesamiento para que se le
deduzcan responsabilidades... [...]”.(Sic)
De lo expuesto se advierte, que el impetrante invoca el art. 461 CT, el
cual es una norma valorativa, sujeta de ser atacada por medio de un error en la
Valoración de la prueba, motivo distinto a los esbozados en este recurso, es
decir el desarrollo del concepto no es acorde al submotivo invocado y tampoco
se puede inferir, si el impetrante se refiere a un error de derecho o un error
de hecho ya que el desarrollo del mismo es impreciso, razón por la cual el
submotivo alegado deviene en inadmisible y así habrá de declararse.”