VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA DRA. DAFNE YANIRA SANCHEZ DE MUÑOZ

 

CAMBIO DE NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL POR VARIACIÓN DEL SEXO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN PAÍS EXTRANJERO ORDENANDO EL CAMBIO DE NOMBRE, REQUIERE QUE SE CANCELE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PETICIONARIO Y EL ASENTAMIENTO DE UNA NUEVA

Que concurro con mi voto en casi todos los puntos de la resolución DE PARIATIS emitida a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, de referencia 40-P-2013, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, EXCEPTO EN LO CONCERNIENTE AL EFECTO REGISTRAL consignado en el párrafo quinto de la página siete, y en el numeral 3 de la resolución expresada, la cual literalmente consigna: “““De conformidad a lo establecido en numeral 3 de esta resolución, la partida de nacimiento del peticionario debe ser marginada con el cambio de nombre y no cancelada en el Registro del Estado Familiar correspondiente ”””.

Sobre este punto, es menester afirmar que si bien la causal por la cual se ordenó el cambio de nombre, no está contemplada en nuestra legislación, la Ley del Nombre de la Personal Natural, regula de forma expresa y categórica, los efectos registrales del CAMBIO DE NOMBRE.

Así el artículo 24 de la mencionada ley determina que al decretarse el cambio de nombre judicialmente, debe CANCELARSE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y SE ASENTARSE UNA NUEVA. Vale decir que dicha disposición legal, también establece que, en los demás casos, se marginará la partida de nacimiento.

De lo expuesto se colige que al autorizarse por el pleno de esta Corte, la ejecución de la sentencia extranjera que autoriza el cambio de nombre de NIXON E. A. C.  A  SISSY E. A. C., el efecto registral debe ser la CANCELACIÓN de la respectiva partida de nacimiento, y el asentamiento de una nueva. El efecto anterior, de conformidad con lo ordenado por el artículo 24 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cual debe aplicarse a todos los casos en que se ordene cambio de nombre propio, ya se trate de las causales que recoge esa misma ley, u otras en las que se produzca ese efecto. Es por lo expresado que la suscrita no puede acompañar lo resuelto en el numeral 3 del Pariatis clasificado con referencia 40-P-2013.”