VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA DRA. DAFNE YANIRA SANCHEZ DE MUÑOZ
CAMBIO DE NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL POR
VARIACIÓN DEL SEXO
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DICTADA EN PAÍS EXTRANJERO ORDENANDO EL CAMBIO DE NOMBRE, REQUIERE QUE SE
CANCELE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PETICIONARIO Y EL ASENTAMIENTO DE UNA
NUEVA
“Que
concurro con mi voto en casi todos
los puntos de la resolución DE PARIATIS emitida
a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, de
referencia 40-P-2013, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, EXCEPTO EN
LO CONCERNIENTE AL EFECTO REGISTRAL consignado en el párrafo quinto de la
página siete, y en el numeral 3 de la resolución expresada, la cual
literalmente consigna: “““De
conformidad a lo establecido en numeral 3 de esta resolución, la partida de
nacimiento del peticionario debe ser marginada con el cambio de nombre y no
cancelada en el Registro del Estado Familiar correspondiente ”””.
Sobre
este punto, es menester afirmar que si bien la causal por la cual se ordenó el
cambio de nombre, no está contemplada en nuestra legislación, la Ley del Nombre
de la Personal Natural, regula de forma expresa y categórica, los efectos
registrales del CAMBIO DE NOMBRE.
Así el artículo 24 de la mencionada
ley determina que al decretarse el cambio de nombre judicialmente, debe
CANCELARSE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y SE ASENTARSE UNA NUEVA. Vale decir que
dicha disposición legal, también establece que, en los demás casos, se
marginará la partida de nacimiento.
De lo expuesto se colige que al autorizarse por el
pleno de esta Corte, la ejecución de la sentencia extranjera que autoriza el
cambio de nombre de NIXON E. A. C. A SISSY E. A. C., el efecto registral debe ser
la CANCELACIÓN de la respectiva partida de nacimiento, y el asentamiento de una
nueva. El efecto anterior, de conformidad con lo ordenado por el artículo 24 de
la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cual debe aplicarse a todos los
casos en que se ordene cambio de nombre propio, ya se trate de las causales que
recoge esa misma ley, u otras en las que se produzca ese efecto. Es por lo
expresado que la suscrita no puede acompañar lo resuelto en el numeral 3 del
Pariatis clasificado con referencia 40-P-2013.”