DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

DEFINICIÓN

“En el auto de admisión del proceso nº 13-2014, de 9-IV-2014, se recordó que, entre otras, en la sentencia de 12-XI-2010, Inc. 40-2009, esta Sala ha dicho que el derecho a la protección jurisdiccional (art. 2 inc. 1º Cn.) implica la posibilidad de que un supuesto titular del derecho o interés legítimo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales a plantear su pretensión en todos los grados y niveles procesales, y en tal caso debe obtener una respuesta a sus pretensiones fundada en derecho, a través de un proceso equitativo tramitado de conformidad con la Constitución y las leyes correspondientes.”

 

DERECHOS EN LOS CUALES SE MANIFIESTA

“De la anterior definición se advierte que esta protección jurisdiccional se manifiesta en los siguientes derechos específicos: el acceso a la jurisdicción; el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso; el derecho a una resolución de fondo motivada y congruente; y el derecho a la ejecución de las resoluciones.”