DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
DEFINICIÓN
“En el auto de
admisión del proceso nº 13-2014,
de 9-IV-2014, se recordó que, entre otras, en la sentencia de 12-XI-2010, Inc.
40-2009, esta Sala ha dicho que el derecho a la protección jurisdiccional (art.
2 inc. 1º Cn.) implica la posibilidad de que un supuesto titular del derecho o
interés legítimo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales a plantear su
pretensión en todos los grados y niveles procesales, y en tal caso debe obtener
una respuesta a sus pretensiones fundada en derecho, a través de un proceso
equitativo tramitado de conformidad con la Constitución y las leyes
correspondientes.”
DERECHOS EN LOS CUALES SE MANIFIESTA
“De la anterior
definición se advierte que esta protección jurisdiccional se manifiesta en los
siguientes derechos específicos: el acceso a la jurisdicción; el proceso
constitucionalmente configurado o debido proceso; el derecho a una resolución
de fondo motivada y congruente; y el derecho a la ejecución de las
resoluciones.”