REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES
ENCARGADO DE PROPORCIONAR AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL LOS DATOS DE LOS
CIUDADANOS CON SUS DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD
"B. a. Según lo dispuesto en los arts. 17
y 18 del CE, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) debe
proporcionar al TSE, el día siguiente al de la entrega del DUI, los datos de
los ciudadanos, entre estos, el lugar de residencia. En caso de modificación de
este último dato, dicha entidad está obligada a remitirle la información de la
que dispone (art. 25 inc. 2° CE). De igual forma, las autoridades municipales
están obligadas a enviar las certificaciones de partidas de defunción
correspondientes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su asiento, a
efecto de que el TSE pueda actualizar y depurar el registro electoral (arts.
27, 30 y 31 CE)."