REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES

ENCARGADO DE PROPORCIONAR AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL LOS DATOS DE LOS CIUDADANOS CON SUS DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD

"B. a. Según lo dispuesto en los arts. 17 y 18 del CE, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) debe proporcionar al TSE, el día siguiente al de la entrega del DUI, los datos de los ciudadanos, entre estos, el lugar de residencia. En caso de modificación de este último dato, dicha entidad está obligada a remitirle la información de la que dispone (art. 25 inc. 2° CE). De igual forma, las autoridades municipales están obligadas a enviar las certificaciones de partidas de defunción correspondientes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su asiento, a efecto de que el TSE pueda actualizar y depurar el registro electoral (arts. 27, 30 y 31 CE)."