RECURSO DE
APELACIÓN
REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
“Visto el juicio y lo expresado por la
recurrente, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
1.El art. 572 ordinal 5° del CT, enuncia
que serán recurribles en apelación, las sentencias, así en el sub judice, nos
encontramos frente a una sentencia, contra la cual es procedente recurrir en
apelación.
2. Seguidamente, corresponde realizar un
análisis formal y procesal del mismo para efectos de determinar y verificar si
se han cumplido los requisitos de ley, que permitan entrar a conocer del medio
impugnativo en cuestión; así, iniciamos refiriéndonos a ellos de la siguiente
manera: a) Conforme al art. 574 CT, el recurso debe interponerse por escrito
ante el Juez o Cámara que conoce en primera instancia, en el mismo día o dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva; b)
corresponde al Juez o Cámara que conoció en primera instancia, una vez
interpuesto y admitido el recurso, la remisión de los autos al tribunal
superior en grado, previo emplazamiento de las partes, para que comparezcan a
hacer uso de sus derechos, art. 575 CT.; c) El apelante una vez emplazado del
recurso, deberá comparecer a hacer uso de sus derechos de expresión de agravios
dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del auto de
admisión del recurso.
3.Conviene destacar, que de conformidad
con los incisos 2° y 3° del art. 511 CPCM, el cual es aplicable supletoriamente
en materia laboral, según el art. 602 CT, todo recurrente debe tener como
principio, que al apelar de una sentencia, debe expresar claramente el actuar
que le perjudica y fundamentar su inconformidad con argumentaciones jurídicas
validas, haciendo ver el yerro del Tribunal; es decir, debe manifestar el por
qué la sentencia o resolución le causa agravio, para conseguir una resolución
favorable a sus intereses, sobre la base de uno o varios aspectos bien
determinados.”
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURRENTE NO DETERMINA LOS
AGRAVIOS CAUSADOS POR LA SENTENCIA IMPUGNADA
“4. En el presente caso, esta Sala
advierte, que la apelante cuando se muestra parte en esta instancia a través de
escrito presentado a las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de
octubre de dos mil diecisiete, de fs. […] de este incidente, no dio
cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior, puesto que no determinó los
agravios que le causa la sentencia impugnada, ni expuso los motivos por los
cuáles apela, es decir, no centró el punto de su inconformidad de manera
razonada, ni señaló el yerro del tribunal con argumentaciones jurídicas
válidas, lo que imposibilita a esta Sala hacer análisis alguno por falta de
puntos recurribles.
5. En otras palabras, la supuesta queja
denota una mera inconformidad sin motivo o justificación alguna; la apelante se
dedica únicamente a expresar cuándo fue notificada de la resolución de Cámara,
pero sin establecer en ningún momento los agravios causados por la sentencia,
lo cual no permite determinar con exactitud qué aspectos requieren ser
revisados y desarrollados. Lo que significa que al no existir puntos
específicos para examinar, el recurso no tiene sentido; consecuentemente debe
de confirmarse la sentencia pronunciada por la Aquo.”