RECURSO DE APELACIÓN

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

“Visto el juicio y lo expresado por la recurrente, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

1.El art. 572 ordinal 5° del CT, enuncia que serán recurribles en apelación, las sentencias, así en el sub judice, nos encontramos frente a una sentencia, contra la cual es procedente recurrir en apelación.

2. Seguidamente, corresponde realizar un análisis formal y procesal del mismo para efectos de determinar y verificar si se han cumplido los requisitos de ley, que permitan entrar a conocer del medio impugnativo en cuestión; así, iniciamos refiriéndonos a ellos de la siguiente manera: a) Conforme al art. 574 CT, el recurso debe interponerse por escrito ante el Juez o Cámara que conoce en primera instancia, en el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva; b) corresponde al Juez o Cámara que conoció en primera instancia, una vez interpuesto y admitido el recurso, la remisión de los autos al tribunal superior en grado, previo emplazamiento de las partes, para que comparezcan a hacer uso de sus derechos, art. 575 CT.; c) El apelante una vez emplazado del recurso, deberá comparecer a hacer uso de sus derechos de expresión de agravios dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del auto de admisión del recurso.

3.Conviene destacar, que de conformidad con los incisos 2° y 3° del art. 511 CPCM, el cual es aplicable supletoriamente en materia laboral, según el art. 602 CT, todo recurrente debe tener como principio, que al apelar de una sentencia, debe expresar claramente el actuar que le perjudica y fundamentar su inconformidad con argumentaciones jurídicas validas, haciendo ver el yerro del Tribunal; es decir, debe manifestar el por qué la sentencia o resolución le causa agravio, para conseguir una resolución favorable a sus intereses, sobre la base de uno o varios aspectos bien determinados.”

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURRENTE NO DETERMINA LOS AGRAVIOS CAUSADOS POR LA SENTENCIA IMPUGNADA

“4. En el presente caso, esta Sala advierte, que la apelante cuando se muestra parte en esta instancia a través de escrito presentado a las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, de fs. […] de este incidente, no dio cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior, puesto que no determinó los agravios que le causa la sentencia impugnada, ni expuso los motivos por los cuáles apela, es decir, no centró el punto de su inconformidad de manera razonada, ni señaló el yerro del tribunal con argumentaciones jurídicas válidas, lo que imposibilita a esta Sala hacer análisis alguno por falta de puntos recurribles.

5. En otras palabras, la supuesta queja denota una mera inconformidad sin motivo o justificación alguna; la apelante se dedica únicamente a expresar cuándo fue notificada de la resolución de Cámara, pero sin establecer en ningún momento los agravios causados por la sentencia, lo cual no permite determinar con exactitud qué aspectos requieren ser revisados y desarrollados. Lo que significa que al no existir puntos específicos para examinar, el recurso no tiene sentido; consecuentemente debe de confirmarse la sentencia pronunciada por la Aquo.”