COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

ES INCOMPETENTE PARA DETERMINAR LA CONFIGURACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS E IMPONER LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

 

“B. Finalmente, la parte actora alega que las autoridades demandadas han violentado los artículos 4 y 5 de la Ley de Ética Gubernamental, por no haber investigado los hechos denunciados en sede administrativa.

Sobre este punto es necesario aclarar que esta Sala no tiene competencia para determinar la configuración de las correspondientes infracciones administrativas e imponer las sanciones establecidas por la Ley de Ética Gubernamental.

Los organismos encargados de velar por el cumplimiento de 1os deberes éticos establecidos en la referida ley son las entidades administrativas instituidas en la misma.

En consecuencia, esta Sala no emitirá pronunciamiento sobre dichas alegaciones dado que no es de su competencia.”