COMPETENCIA
DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ES INCOMPETENTE PARA DETERMINAR
LA CONFIGURACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS E IMPONER LAS SANCIONES
ESTABLECIDAS POR LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
“B. Finalmente,
la parte actora alega que las autoridades demandadas han violentado los
artículos 4 y 5 de la Ley de Ética Gubernamental, por no haber investigado los
hechos denunciados en sede administrativa.
Sobre este punto es necesario
aclarar que esta Sala no tiene competencia para determinar la configuración de
las correspondientes infracciones administrativas e imponer las sanciones
establecidas por la Ley de Ética Gubernamental.
Los organismos encargados de
velar por el cumplimiento de 1os deberes éticos establecidos en la referida ley
son las entidades administrativas instituidas en la misma.
En consecuencia, esta Sala no
emitirá pronunciamiento sobre dichas alegaciones dado que no es de su
competencia.”