COMPETENCIA

 

ES UNA INVESTIDURA LEGAL, QUE SE CONSIDERA COMO UNA DE LAS MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR LA CUAL LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACTUARAN, SOLAMENTE DE ACUERDO A LAS POTESTADES CONCEDIDAS POR LA LEY

 

“La competencia se entiende como un conjunto de funciones que son atribuidas por la ley, a un órgano o a un funcionario público y, además, constituye la medida de las potestades que le corresponden a cada entidad.

La competencia es una investidura legal, que se considera como una de las manifestaciones del principio de legalidad. Este principio se configura, en el sentido que los funcionarios públicos actuarán, solamente, de acuerdo a las potestades concedidas por la ley y nunca fuera de dicho ámbito; lo que a la postre implica, que los administrados no serán afectados en su esfera jurídica, salvo por actos dictados por el ente facultado para ello y en estricto respeto a la ley y al ordenamiento jurídico.

Con relación a la competencia es importante hacer referencia al contenido del artículo 86 de la Constitución de la República, de donde resulta la aplicación de la genérica “vinculación positiva por la legalidad”, según la cual los entes públicos únicamente pueden hacer lo que la norma jurídica les permite, en tanto que a las personas naturales, conforme al artículo 8 de la Carta Magna, todo lo que no les está prohibido por la norma les está permitido (vinculación negativa), en virtud de que para los particulares rige el principio de libertad.

Bajo la vinculación positiva del principio de legalidad, la ley pasa de ser una limitante, a ser habilitarte de las actuaciones de los poderes públicos. Esto implica que los funcionarios solo pueden ejecutar aquellos actos que la ley les permite y en la forma en que esta los regule.

Así, el principio de legalidad en su vinculación positiva consiste básicamente en la idea rectora del ordenamiento jurídico que los funcionarios estatales, quienes ejercen las potestades públicas, se deben someter a lo prescrito en las normas del ordenamiento jurídico lo que permite robustecer el concepto básico inherente al Estado Constitucional de Derecho.

En ese sentido, debemos entender que el principio de legalidad rige a la administración pública y a los tribunales jurisdiccionales, por lo que toda actuación de estos ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad y/o competencia atribuidas previamente por ley.”