COMPETENCIA
ES UNA INVESTIDURA LEGAL, QUE SE CONSIDERA COMO UNA DE
LAS MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR LA CUAL LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS ACTUARAN, SOLAMENTE DE ACUERDO A LAS POTESTADES CONCEDIDAS POR LA LEY
“La competencia se entiende como un conjunto de
funciones que son atribuidas por la ley, a un órgano o a un funcionario público
y, además, constituye la medida de las potestades que le corresponden a cada
entidad.
La competencia es una investidura legal, que se
considera como una de las manifestaciones del principio de legalidad. Este
principio se configura, en el sentido que los funcionarios públicos actuarán,
solamente, de acuerdo a las potestades concedidas por la ley y nunca fuera de
dicho ámbito; lo que a la postre implica, que los administrados no serán
afectados en su esfera jurídica, salvo por actos dictados por el ente facultado
para ello y en estricto respeto a la ley y al ordenamiento jurídico.
Con relación a la competencia es importante hacer
referencia al contenido del artículo 86 de la Constitución de la República, de
donde resulta la aplicación de la genérica “vinculación positiva por la
legalidad”, según la cual los entes públicos únicamente pueden hacer lo que la
norma jurídica les permite, en tanto que a las personas naturales, conforme al
artículo 8 de la Carta Magna, todo lo que no les está prohibido por la norma
les está permitido (vinculación negativa), en virtud de que para los
particulares rige el principio de libertad.
Bajo la vinculación positiva del principio de
legalidad, la ley pasa de ser una limitante, a ser habilitarte de las
actuaciones de los poderes públicos. Esto implica que los funcionarios solo
pueden ejecutar aquellos actos que la ley les permite y en la forma en que esta
los regule.
Así, el principio de legalidad en su vinculación
positiva consiste básicamente en la idea rectora del ordenamiento jurídico que
los funcionarios estatales, quienes ejercen las potestades públicas, se deben
someter a lo prescrito en las normas del ordenamiento jurídico lo que
permite robustecer el concepto básico inherente al Estado Constitucional de
Derecho.
En ese sentido, debemos entender que el principio
de legalidad rige a la administración pública y a los tribunales
jurisdiccionales, por lo que toda actuación de estos ha de presentarse
necesariamente como ejercicio de una potestad y/o competencia atribuidas
previamente por ley.”