VOCACIÓN SUCESORIA

 

LA PATERNIDAD SE ESTABLECE POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y PERSONAL DEL PADRE Y POR PRESUNCIÓN RESPECTO A LOS HIJOS NACIDOS DURANTE EL MATRIMONIO

 

“La resolución apelada expresa: que la vocación sucesoral de los aceptantes JOSE GUERARDO L. H. y JOSE FREDY H. L. no se acredita, con ninguno de los supuestos regulados en los Arts. 218 y 280 del Código Civil (Derogado)

En la alegación de agravios realizada en esta instancia, el Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, expresa en lo medular: que el Art. 196 del Código de Familia, establece la autenticidad de las certificaciones de partidas de nacimiento, y no es competencia de la señora Jueza de Primera Instancia tener como deficientes las certificaciones de partidas de nacimiento, ya que la paternidad no se presume sino que existe, ya que sus representados aparecen como hijos del causante, y eso constituye plena prueba.

Respecto a la paternidad, tanto la legislación derogada (art. 280 CC) como la actual (Código de Familia), permite establecerla por dos vías, la primera el reconocimiento voluntario y personal del padre, y la segunda por presunción respecto a los hijos nacidos durante el matrimonio.

Se tiene por establecida la paternidad cuando el padre la reconoce conforme a la ley, siendo la más común al proporcionar los datos al momento de asentar al recién nacido; haciendo constar dicha circunstancia en escritura publica o mediante escrito dirigido al juez.”

 

NO HAY RECONOCIMIENTO SI EL PADRE NO COMPARECE A SU ACENTAMIENTO Y LOS HIJOS NACEN UNA VEZ FALLECIDO Y NO SE SIGUE  RECONOCIMIENTO JUDICIAL

 

“En las certificaciones de partidas de nacimiento presentadas no consta que la paternidad haya sido reconocida por el hoy causante, consecuencia de esto es que no se tiene por acreditada la vocación sucesoral de los solicitantes, correspondiendo confirmar la resolución venida en apelación.

Sobre la valoración de la prueba, la que debe realizarse de conformidad al Art. 260 del Código de Procedimientos Civiles, en efecto mediante las certificaciones de partidas de nacimiento presentadas, las que hacen plena prueba de su contenido, se tiene por establecido que en éstas no consta que el causante haya reconocido ser el padre de los solicitantes, ya que había fallecido antes de la fecha de efectuar tales asentamientos; y no se ha establecido que hubo vínculo matrimonial de la madre de los interesados con el señor JOSE TOMAS H. o TOMAS H.”