HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO
DEFINICIÓN
“3. El actor agregó
en su escrito de contestación que desde hace siete meses no cuenta con insumos
básicos para su higiene personal –entre ellos jabón de baño y pasta dental–,
pues las autoridades penitenciarias no le entrega estos ni le permite su
obtención por medio de sus familiares, vulnerando con ello su derecho a la
salud.
Sobre lo alegado es
preciso indicar que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado la figura
del hábeas corpus correctivo a partir de lo dispuesto en el artículo 11 inciso
2° de la Constitución y ha establecido que dicha modalidad no pretende reparar
lesiones en la libertad física –derecho tradicionalmente protegido por medio
del aludido proceso constitucional– de la persona favorecida sino proteger su
derecho fundamental a la integridad personal, en cualquiera de sus tres
dimensiones: integridad física, psíquica o moral. Asimismo, esta Sala ha
conocido de reclamos referidos al derecho a la salud de las personas privadas
de libertad por su vinculación directa con el derecho a la integridad personal
–verbigracia, sentencia HC 164-2005/79-2006 del 9/3/2011–.”
IMPROCEDENCIA CUANDO EL ACTOR NO MANIFIESTA CÓMO LA FALTA DE INSUMOS BÁSICOS PARA SU
HIGIENE PERSONAL LE GENERA UNA AFECTACIÓN CONCRETA EN SU DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL
“En virtud de que la categoría
constitucional protegida a través de la modalidad del hábeas corpus planteado
es la integridad –sobre la cual existe una especial obligación de analizarlo de
conformidad con el valor de la dignidad humana– y que dicho derecho pertenece a
la esfera personal del individuo, cuando se planteen pretensiones que se
fundamenten en su vulneración es ineludible que el actor proporcione al
Tribunal la descripción de las actuaciones u omisiones concretas que estén
lesionando o poniendo en inminente peligro la integridad del favorecido. Las
fórmulas generales –aquellas referidas a personas indeterminadas o, aunque
aludan a personas concretas, no especifican las actuaciones u omisiones que
vulneran el derecho protegido respecto a cada de una de ellas– son un obstáculo
para el enjuiciamiento constitucional de la queja planteada y, por lo tanto,
deben impedir el desarrollo normal del hábeas corpus, ya que este sería
infructuoso –verbigracia, resolución HC 40-2014 del 17/2/2014–.
De forma que la
concreción en el planteamiento, tanto de las personas como de las actuaciones u
omisiones que están provocando transgresiones o inminentes lesiones a la
integridad y además de la vinculación entre unas y otras, es indispensable para
la adecuada configuración de este tipo de pretensiones, así como de cualquiera
que se plantee en un proceso de constitucionalidad concreto, y, entre otros
aspectos, definirá la tramitación o no de la propuesta del solicitante (en
similares términos se sostuvo en la improcedencia HC 173-2010 de fecha
21/10/2011).
En el presente caso
si bien el peticionario sostiene una omisión específica no señala de forma
concreta algún padecimiento físico o psicológico que sea producto de ello. En
otras palabras, el actor no manifestó cómo la falta de insumos básicos para su
higiene personal –jabón de baño y pasta dental– le genera una afectación
concreta en su derecho a la integridad personal, en cualquiera de sus tres
dimensiones –acotadas en líneas precedentes–, pues la sola mención de incidirse
su derecho a la salud no es suficiente para tener por configurada la pretensión
de un hábeas corpus de tipo correctivo de acuerdo con los parámetros
jurisprudenciales citados.
En consecuencia, el argumento propuesto muestra un vicio insubsanable que imposibilita a esta Sala efectuar un análisis constitucional, pues la proposición de cuestiones incompletas como las alegadas por el actor, tornan inoperante la tramitación del presente hábeas corpus hasta su completo desarrollo, siendo pertinente finalizar este de manera anormal a través de la declaratoria de improcedencia.”