HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

DEFINICIÓN

“3. El actor agregó en su escrito de contestación que desde hace siete meses no cuenta con insumos básicos para su higiene personal –entre ellos jabón de baño y pasta dental–, pues las autoridades penitenciarias no le entrega estos ni le permite su obtención por medio de sus familiares, vulnerando con ello su derecho a la salud.

Sobre lo alegado es preciso indicar que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado la figura del hábeas corpus correctivo a partir de lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° de la Constitución y ha establecido que dicha modalidad no pretende reparar lesiones en la libertad física –derecho tradicionalmente protegido por medio del aludido proceso constitucional– de la persona favorecida sino proteger su derecho fundamental a la integridad personal, en cualquiera de sus tres dimensiones: integridad física, psíquica o moral. Asimismo, esta Sala ha conocido de reclamos referidos al derecho a la salud de las personas privadas de libertad por su vinculación directa con el derecho a la integridad personal –verbigracia, sentencia HC 164-2005/79-2006 del 9/3/2011–.”

 

IMPROCEDENCIA CUANDO EL ACTOR NO MANIFIESTA CÓMO LA FALTA DE INSUMOS BÁSICOS PARA SU HIGIENE PERSONAL LE GENERA UNA AFECTACIÓN CONCRETA EN SU DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

“En virtud de que la categoría constitucional protegida a través de la modalidad del hábeas corpus planteado es la integridad –sobre la cual existe una especial obligación de analizarlo de conformidad con el valor de la dignidad humana– y que dicho derecho pertenece a la esfera personal del individuo, cuando se planteen pretensiones que se fundamenten en su vulneración es ineludible que el actor proporcione al Tribunal la descripción de las actuaciones u omisiones concretas que estén lesionando o poniendo en inminente peligro la integridad del favorecido. Las fórmulas generales –aquellas referidas a personas indeterminadas o, aunque aludan a personas concretas, no especifican las actuaciones u omisiones que vulneran el derecho protegido respecto a cada de una de ellas– son un obstáculo para el enjuiciamiento constitucional de la queja planteada y, por lo tanto, deben impedir el desarrollo normal del hábeas corpus, ya que este sería infructuoso –verbigracia, resolución HC 40-2014 del 17/2/2014–.

De forma que la concreción en el planteamiento, tanto de las personas como de las actuaciones u omisiones que están provocando transgresiones o inminentes lesiones a la integridad y además de la vinculación entre unas y otras, es indispensable para la adecuada configuración de este tipo de pretensiones, así como de cualquiera que se plantee en un proceso de constitucionalidad concreto, y, entre otros aspectos, definirá la tramitación o no de la propuesta del solicitante (en similares términos se sostuvo en la improcedencia HC 173-2010 de fecha 21/10/2011).

En el presente caso si bien el peticionario sostiene una omisión específica no señala de forma concreta algún padecimiento físico o psicológico que sea producto de ello. En otras palabras, el actor no manifestó cómo la falta de insumos básicos para su higiene personal –jabón de baño y pasta dental– le genera una afectación concreta en su derecho a la integridad personal, en cualquiera de sus tres dimensiones –acotadas en líneas precedentes–, pues la sola mención de incidirse su derecho a la salud no es suficiente para tener por configurada la pretensión de un hábeas corpus de tipo correctivo de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales citados.

En consecuencia, el argumento propuesto muestra un vicio insubsanable que imposibilita a esta Sala efectuar un análisis constitucional, pues la proposición de cuestiones incompletas como las alegadas por el actor, tornan inoperante la tramitación del presente hábeas corpus hasta su completo desarrollo, siendo pertinente finalizar este de manera anormal a través de la declaratoria de improcedencia.”