PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

DEFINICIÓN

“Por otra parte, se advierte que el abogado del peticionario señala además que le ha sido vulnerado "el derecho a no ser procesado dos veces por la misma causa". Lo anterior, debido a que se ha ordenado la repetición de la vista pública con relación a su representado, sin haber sido revocada por medio de algún recurso interpuesto en contra de la citada sentencia.

Sobre ese punto, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido –v.gr. la sentencia emitida el día 20-II-2007 en el Amp. 579-2004– que el principio non bis in idem, en esencia, está referido a aquel derecho que tiene toda persona a no ser objeto de dos decisiones que afecten de modo definitivo su esfera jurídica por una misma causa.”

 

IMPLICA IDENTIDAD DE SUJETOS, OBJETO Y CAUSA

“La prohibición del conocimiento y juzgamiento sobre una misma causa, implicará que las pretensiones objeto de juzgamiento sean idénticas; es decir, que ambas se compongan de los mismos sujetos, objeto y causa. Así, habrá identidad de causa siempre que el sustrato fáctico y el fundamento jurídico de las pretensiones resulte coincidente, es decir, que tanto los hechos concretos como las disposiciones normativas específicas en que se basan los reclamos sean iguales.

La identidad objetiva supone que los asuntos que se debaten en dos procesos diferentes sean los mismos. La identidad subjetiva se refiere a que en dos procesos diferentes tanto la parte demandante como la demandada estén representadas por las mismas personas, actuando en una calidad semejante.

Entonces, si al confrontar las pretensiones deducidas en diferentes procesos se advierte que los elementos referidos en los dos párrafos anteriores son tajantemente idénticos, habrá efectivamente un doble conocimiento, y en caso de que la última pretensión incoada se resuelva definitivamente, se configurará una violación al principio constitucional de non bis in idem. En efecto, el principio, en esencia, está referido a aquel derecho que tiene toda persona a no ser objeto de dos decisiones que afecten de modo definitivo su esfera jurídica por una misma causa.”

 

IMPOSIBILIDAD DE VULNERACIÓN CUANDO SE TRATA DE LA REPETICIÓN DE UNA ACTUACIÓN PROCESAL, A EFECTO DE CUMPLIR EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

B. En ese orden de ideas, se observa que el abogado […] arguye que ha existido doble juzgamiento en contra de su representado; sin embargo no hace referencia de manera alguna a los motivos por los que realiza tal afirmación, sino que se limita a indicar que se ordenó la repetición de la vista pública sin haber sido revocada mediante algún recurso.

No obstante, tal y como se indicó anteriormente, la repetición de esa vista pública se ordenó debido a la imposibilidad de que se emitiera la sentencia correspondiente por el juez que la presidió, pues fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se ordenó la repetición de la misma.

De esta forma, se advierte que dicha actuación fue emitida dentro del mismo proceso seguido en contra del pretensor sin implicar que le juzgue de manera definitiva en dos ocasiones diferentes, la misma pretensión; es decir, no se trata de dos situaciones diferentes en las que se haya resuelto la misma pretensión, que es uno de los supuestos para la acreditación de la vulneración de la prohibición de doble juzgamiento, sino que se trata de la repetición de una actuación procesal, a efecto de cumplir el principio de inmediación.

4. En conclusión, del análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas se deriva la imposibilidad de juzgar, desde una perspectiva constitucional, el fondo del reclamo planteado por el abogado del señor […], ya que este se fundamenta en un asunto de estricta legalidad y, en consecuencia, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo.”