RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTACIÓN COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD

“Los licenciados Elías Humberto P. H. y Ricardo Alberto C. G., apoderados de los solicitantes, en su escrito de apelación de fs. […] cumplen con la mayoría de los requisitos de admisibilidad del recurso que hemos mencionado, excepto el identificado con el números 6), es decir el atingente a “LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO”, por lo que no se le podría dar trámite a la alzada planteada por los profesionales nominados y la Cámara, según lo que se ha explicado anteriormente y los que enseguida se expondrá, tendría que rechazarlo mediante la declaratoria de su inadmisibilidad.-

LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- El recurso de apelación contra la sentencia definitiva, como antes se explicó debe fundamentarse en la INOBSERVANCIA de determinados precepto(s) legal(es) y/o en la ERRÓNEA APLICACIÓN de precepto(s) legal(es) y en ambos casos en el escrito de apelación debe(n) citarse y además expresarse en qué forma los recurrentes consideraban que la Juzgadora había incurrido en las irregularidades mencionadas (art. 158 inc. 1º Pr.F.), ya que no es suficiente manifestar la inconformidad con la sentencia recurrida, ni sólo citar disposiciones legales sin expresar la irregularidad que se alega sobre ellas; pues en materia de familia, la interposición y contenido del escrito de apelación exige la fundamentación de éste basada en el art. 158 Pr.F..- Al respecto el Autor Enrique Vescovi, (Los Recurso Judiciales y demás medios impugnativos de Iberoamérica, Buenos Aires, 1998) expresa: “No basta sólo la declaración de impugnación, esto es la deducción de ella, se requiere agregar los motivos o fundamentos de aquélla…” “… el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considerada equivocadas… lo cual debe interpretarse así: a) la indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia.- b) Una demostración de los motivos que se tienen para considerarla errónea, analizando la prueba, señalando los errores de apreciación y la aplicación del derecho, demostrando que está equivocada; y c) una pieza jurídica en la cual se puntualizan los errores de hecho y de derecho y las injusticias de las conclusiones del fallo, mediante articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la resolución recurrida.”.- De la lectura del escrito de apelación (fs. [...]), se advierte que los abogados recurrentes no manifestaron en forma expresa qué disposiciones legales en concreto consideraban inobservadas y cuáles erróneamente aplicadas por la señora Jueza Cuarto de Familia de Santa Ana interina en la sentencia definitiva recurrida.- Los recurrentes al citar la normativa no señalaron en forma concreta cuáles disposiciones consideraban que habían sido inobservadas y cuáles erróneamente aplicadas por la Juzgadora, no formularon fundamento en forma precisa sobre cada disposición citada, ya que como antes se expresó no son sinónimos, la primera corresponde a una omisión en la aplicación de un determinado precepto y la segunda se refiere a que el funcionario judicial aplicó al caso en forma equivocada o errada ciertas disposiciones legales; en razón de lo cual en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe manifestarse en forma clara, concreta y separada las disposiciones legales inobservadas de las que se consideren erróneamente aplicadas, cuando los apelantes estimen que se han cometido ambas irregularidades.-

CONCLUSIÓN EN CUANTO AL ANÁLISIS DEL RECURSO.- En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los abogados recurrentes no han cumplido el requisito de “la fundamentación del recurso”, por lo que esta Cámara de Familia no puede admitir la apelación interpuesta por los licenciados Elías Humberto P. H. y Ricardo Alberto C. G., en el carácter en que comparecen, el cual será rechazado declarando su inadmisibilidad.”