TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

 

SI EL ACTO CUYA LEGALIDAD SE DISCUTE DESAPARECE DEL MUNDO JURÍDICO, CARECE DE OBJETO LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, POR LO CUAL DEBE DARSE POR TERMINADO

 

“En atención a la terminación del proceso contencioso administrativo, es pertinentes señalar que el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), regula entre otras causales de terminación, la revocación del acto impugnado. Sobre dicha causal, esta Sala se ha manifestado jurisprudencialmente, en el sentido de señalar que procede la terminación del proceso, «...si el acto cuya legalidad se discute desaparece del mundo jurídico, carece de objeto la tramitación del juicio, por lo cual debe darse por terminado.» [resolución interlocutoria de las diez horas y quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dos, referencia 119-S-2001].

En el presente caso el licenciado William Eliseo Zúniga Henríquez en la calidad antes indicada, probó a folio 122, que «... habiéndose fundamentado la inhabilitación en contra de SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C.V., en una disposición legal que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico nacional por infringir la Constitución de la República, por medio del acuerdo de Junta de Gobierno número seis punto cuatro punto tres, del Acta número treinta y dos de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, se acordó revocar los siguientes acuerdos: 1) acuerdo de Junta de Gobierno número cinco punto cinco punto uno tomado en la sesión ordinaria celebrada el día cinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual se inhabilitó a la sociedad SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C. V., para participar en procedimientos de contratación administrativa; y 2) acuerdo de Junta de Gobierno número cinco punto cinco punto dos tomado en la sesión ordinaria celebrada el día catorce de marzo de dos mil trece, mediante el cual se declaró no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la sociedad SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C. V. En vista que la autoridad demandada ha revocado los acuerdos identificados como actos administrativos impugnados a folios 1 vuelto, en contra de los cuales fue admitida la demanda como consta a folio 79, es procedente acceder a lo solicitado por la autoridad demandada y declarar la terminación del presente proceso, de conformidad con el literal d) del artículo 40 de la LJCA.-“