TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
SI EL ACTO CUYA
LEGALIDAD SE DISCUTE DESAPARECE DEL MUNDO JURÍDICO, CARECE DE OBJETO LA
TRAMITACIÓN DEL JUICIO, POR LO CUAL DEBE DARSE POR TERMINADO
“En atención a la
terminación del proceso contencioso administrativo, es pertinentes señalar que
el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA),
regula entre otras causales de terminación, la revocación del acto
impugnado. Sobre dicha causal, esta Sala se ha manifestado
jurisprudencialmente, en el sentido de señalar que procede la terminación del
proceso, «...si el acto cuya legalidad se discute desaparece del mundo
jurídico, carece de objeto la tramitación del juicio, por lo cual debe darse
por terminado.» [resolución interlocutoria de las diez horas y quince
minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dos, referencia 119-S-2001].
En el presente caso el licenciado William Eliseo Zúniga Henríquez en la
calidad antes indicada, probó
a folio 122, que «... habiéndose fundamentado la inhabilitación en contra
de SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C.V., en una disposición legal que ha sido
expulsada del ordenamiento jurídico nacional por infringir la Constitución de
la República, por medio del acuerdo de Junta de Gobierno número seis punto
cuatro punto tres, del Acta número treinta y dos de fecha dieciséis de julio de
dos mil quince, se acordó revocar los
siguientes acuerdos: 1) acuerdo de Junta de Gobierno número cinco punto cinco
punto uno tomado en la sesión ordinaria celebrada el día cinco de febrero de
dos mil trece, mediante el cual se inhabilitó a la sociedad SISTEMAS
HIDRAULICOS, S.A. de C. V., para participar en procedimientos de contratación
administrativa; y 2) acuerdo de Junta de Gobierno número cinco punto cinco
punto dos tomado en la sesión ordinaria celebrada el día catorce de marzo de
dos mil trece, mediante el cual se declaró no ha lugar al recurso de
revocatoria interpuesto por la sociedad SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C. V. En vista que la autoridad
demandada ha revocado los acuerdos identificados como actos administrativos
impugnados a folios 1 vuelto, en contra de los cuales fue admitida la demanda como
consta a folio 79, es procedente acceder a lo solicitado por la autoridad
demandada y declarar la terminación del presente proceso, de conformidad con el
literal d) del artículo 40 de la LJCA.-“