HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO
DEFINICIÓN
“II. El proceso de hábeas corpus
tiene por objeto tutelar, entre otros, el derecho fundamental de libertad
física, contra actuaciones u omisiones que lo transgredan o que lo pongan en
inminente peligro.
Esta Sala
ha dispuesto que el hábeas corpus, en su modalidad preventiva, es un mecanismo
idóneo para impedir una lesión a producirse y, en tales casos, tiene como
presupuesto de procedencia la amenaza de detenciones contrarias a la
Constitución, a fin de evitar que se materialicen. Dicha amenaza debe ser real,
de inminente materialización y orientada hacia una restricción ilegal, es decir
que esta debe estar a punto de concretarse, en razón de haber sido emitida y
estar por ejecutarse.”
REQUISITOS ESENCIALES PARA SU CONFIGURACIÓN
“Mediante
la jurisprudencia, se han establecido dos requisitos esenciales para la
configuración de dicho hábeas corpus: a) que haya un atentado decidido a la
libertad de una persona y en próxima vía de ejecución y b) que la amenaza a la
libertad sea cierta, no presuntiva (improcedencia HC 165-2010, de 19/11/2010).
Asimismo
es de indicar que se ha determinado, por ejemplo, la existencia de una amenaza
cierta y en próxima vía de ejecución en casos en los que hay órdenes de captura
emitidas por alguna autoridad que aún no se han hecho efectivas pero están a
punto de realizarse materialmente, por estar decretadas ya, estimando que en
estos supuestos la libertad física de una persona corre un manifiesto peligro
(resoluciones HC 9-2007 de 16/10/2007, HC 146-2006 de 18/6/2007, HC 201-2010 de
19/1/2011, entre otras).”
AMENAZA A
“Por otro
lado, esta Sala también ha sostenido que no necesariamente la existencia de
diligencias de investigación o más aún, la sola instrucción de un proceso
penal, implica por sí, restricción a la libertad individual de una persona,
pues las mismas salvaguardan en todo caso la operatividad del principio de
presunción de inocencia, que acompaña a la persona a quien se le imputa un
delito, desde el inicio de estas diligencias hasta la producción de un
pronunciamiento definitivo condenatorio (sentencia HC 57-2003 del 7/8/2003 e
improcedencias HC 343-2012 y HC 181-2013 de fechas 1/2/2013 y 17/7/2013,
respectivamente).” […]
“Y es
que, las investigaciones policiales y fiscales llevadas a cabo en el ejercicio
de la función de investigación del delito no implican automáticamente que se
vaya a decretar la detención, pues por regla general y como corolario de la
presunción de inocencia, el o la indiciada deben permanecer en libertad y solo
excepcionalmente privada de esta, lo que significa que se puede acudir a tal
medio de coerción personal, solo si es el único medio de garantizar los fines
para los que ha sido diseñado. Por lo tanto, decretar la detención
administrativa es solo una de las opciones y no la consecuencia indefectible
del inicio de una investigación –para el caso– de carácter penal.” […]
“Asimismo,
debe indicarse que este Tribunal tampoco puede determinar la existencia de una
causa penal en contra de la persona que se pretende favorecer, a través de este
proceso constitucional pues, se reitera, no es ese el objetivo del hábeas
corpus preventivo.”
IMPROCEDENTE AL NO EXISTIR UNA ORDEN DE DETENCIÓN EN
VÍAS DE EJECUCIÓN CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE PUEDA ENJUICIAR
“III. La peticionaria aduce que su
libertad física se encuentra amenazada de ser restringida por miembros de la
Policía Nacional Civil, pues refiere que en repetidas ocasiones se han
presentado a su vivienda argumentando tener investigaciones en contra de su
familia, abonado a lo anterior aduce haber recibido amenazas telefónicas sobre
su reclusión en un centro penal y que a su apoderado se le niega información de
alguna causa penal que exista en su contra.
Lo
anterior, a criterio de la pretensora, le genera "temor" de ser
objeto de una privación a su libertad, requiriendo que esta Sala intervenga
obteniendo información de parte del Director General de la Policía Nacional
Civil sobre si existe o no alguna causa penal iniciada en su contra.
Conforme
a lo anotado en el considerando precedente, para dar trámite a una solicitud de
hábeas corpus preventivo es indispensable que se exponga la existencia de un
atentado decidido a la libertad física que esté en vías de ejecución y que
represente una amenaza cierta al aludido derecho fundamental.
A partir
de lo propuesto por la peticionaria se advierte que no refiere la existencia de
una orden de captura decretada en su contra y que, por lo tanto, esté a punto
de materializarse, sino únicamente manifiesta una serie de sucesos –investigaciones
en contra de familiares, supuestas amenazas telefónicas y denegación de
información– con fundamento en los cuales considera que su libertad personal se
encuentra amenazada de ser restringida por agentes policiales. De modo que, de
acuerdo a las argumentaciones planteadas en la solicitud, no es posible
verificar la existencia de actuaciones aptas para ser consideradas amenazas al
derecho de libertad física, según la jurisprudencia de esta Sala, pues lo
alegado por la pretensora son situaciones que carecen de capacidad para generar
indefectiblemente la restricción de la libertad física de una persona –investigaciones
en contra de familiares, amenazas telefónicas y denegación de información–.” […]
“De
manera que, al no existir una orden de detención en vías de ejecución cierta
cuya constitucionalidad pueda ser enjuiciada por esta Sala, con el objeto de
evitar que se materialice, es preciso rechazar la pretensión planteada por la
señora G. Marina O. de R., a
través de la declaratoria de improcedencia, pues sobre la base del hábeas
corpus preventivo este Tribunal no puede adelantarse a suspender la emisión de
una restricción de libertad física que pudiese ni siquiera llegar a ordenarse,
pues dicha modalidad del aludido proceso lo que pretende es evitar que
restricciones inconstitucionales ya emitidas efectivamente se ejecuten y
provoquen un menoscabo material en el derecho tutelado a través de este proceso
constitucional, constituyéndose así estas en el objeto de control del Tribunal.”