RECURSO DE REVOCATORIA

 

PROCEDE CONTRA AUTOS QUE RESUELVEN UN INCIDENTE DEL PROCESO O UNA CUESTIÓN INTERLOCUTORIA

 

“UNO. El recurso de revocatoria, según nuestro sistema de recursos, es el medio de impugnación instaurado para recurrir de las resoluciones que recaigan sobre un incidente o cuestión interlocutoria, mediante la posibilidad que el tribunal que las dictó reconsidere su decisión, por tanto, es un recurso horizontal, ya que no habilita otra instancia, sino que es el mismo tribunal el competente para solventar el cuestionamiento que se hace de su proveído.

DOS. En ese sentido, en el Art. 461 CPP se regula en los siguientes términos: “Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique”. Entonces, el justiciable, su representante o tercero interesado que pretenda hacer valer esta acción recursiva, al interponer la revocatoria, lo que está solicitando en definitiva es que la misma autoridad judicial que emitió la resolución que le resulta adversa haga una reconsideración de lo decidido y que, a partir de ello, pueda modificar o dejar sin efecto dicha resolución y emitir otra.

TRES. Bajo ese supuesto, la configuración misma de este recurso exige que la resolución que se pretende atacar sea analizada por el mismo tribunal, de tal suerte que la competencia de conocimiento de este medio de impugnación y la facultad de revocar recae sobre los jueces que concurrieron a dictar la decisión.

CUATRO. Por otro lado, es importante señalar la naturaleza de la decisión que puede ser controlada por esta vía, en tanto que este recurso procede únicamente contra las decisiones que resuelven una cuestión incidental o interlocutoria. Por consiguiente, se debe entender que las sentencias definitivas o que resuelven el fondo u objeto principal del proceso no son susceptibles de ser impugnadas por la vía de la revocatoria.

CINCO. Se pueden incluir entre las resoluciones recurribles mediante revocatoria a los decretos de sustanciación, que son aquellas decisiones que solo tienen como finalidad dar impulso procesal entre las diferentes etapas del procedimiento; asimismo, las interlocutorias, que son las que se refieren a puntos intraprocesales, incidentes suscitados o decisiones trascendentales o no, pero diversos de las sentencias con carácter definitivo que se dictan en las diferentes instancias.”

 

LEY ADJETIVA NO RECONOCE RECURSO ALGUNO QUE PUEDA DIRIGIRSE CONTRA FALLO CASACIONAL

 

“SEIS. Al aplicar las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, se advierte que el licenciado […] dirige su libelo de revocatoria contra la sentencia por medio de la cual esta Sala dirimió el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de la procesada Claudia […]; aduciendo que lo hace únicamente de “la interlocutoria que admitió el recurso” y no de la sentencia de casación, concibiendo en su entelequia que se trata de decisiones autónomas, independientes, pese a que se emitan en el mismo documento procesal. A su criterio, la admisión del recurso constituye una decisión interlocutoria previa al estudio de la pretensión de fondo contenida en el mismo y por esta razón no se encuentran correlacionadas.

SIETE. El planteamiento que hace el recurrente, denota una argumentación artificiosa en torno a esta supuesta disociación de las referidas decisiones judiciales, al punto que sus fundamentos se tornan contradictorios entre sí. El impetrante reconoce por un lado que la revocatoria es un recurso diseñado para que el mismo tribunal que dictó la resolución conozca de la impugnación, pero sugiere que esta Sala está impedida de conocer del mismo porque se encuentra prejuiciada al haber pronunciado la sentencia que resolvió el fondo del recurso.

OCHO. Si bien podría interpretarse como un impase que amerita el apartamiento de esta Sala el hecho que este tribunal ya dictó una decisión, tanto sobre la admisibilidad del recurso como del fondo del mismo, tal circunstancia ha sido provocada por su propia maniobra de litigación, al presentar un recurso de revocatoria contra una parte de esa decisión, a sabiendas que no admite este medio de impugnación, justamente porque es ajeno a su diseño, a su naturaleza impugnativa, tal como el mismo libelista lo reconoce.

NUEVE. El examen de admisibilidad no puede concebirse escindido de la decisión final sobre el recurso de casación, una vez se ha resuelto, ya que es la misma configuración normativa de la casación la que requiere que la Sala analice si el memorial de casación colma los requisitos formales, conforme se encuentra establecido en el art. 480 CPP; y en caso de declararse admisible, según lo ordena el art. 484 CPP, la Sala deberá pronunciarse en la misma sentencia enmendando directamente la violación de la ley, o anulando total o parcialmente la resolución impugnada y ordenando su reposición; de ahí que la sentencia de casación es una unidad integral compuesta de todas las decisiones que la conforman y que no se puede cercenar para efectos de dirigir diferentes mecanismos de impugnación ad hoc a la fracción que se pretende atacar.

DIEZ. Es de esa forma como el art. 452 CPP prevé claramente que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En ese sentido, debe observarse que la ley adjetiva en mención no reconoce recurso alguno que pueda dirigirse contra el fallo de casación, por tanto, la decisión es irrecurrible. Buscar separar el examen y la decisión sobre la admisión del recurso, para abrir una brecha que permita interponer la revocatoria, es sugerir que esta Sala siga un trámite que difiere del que regula la ley procesal penal; ya que, tal y como lo sostiene el abogado […] que de prosperar hipotéticamente su pretensión, revocándose la admisión del recurso de casación, el efecto legal inmediato sería la anulación de la “decisión posterior” que versa sobre el fondo de la casación, pues, la inadmisibilidad del recurso genera los mismos efectos de cierre que la declaratoria de no ha lugar el recurso; de tal suerte que, se colige perfectamente que su pretensión ulterior es precisamente la de impugnar el fallo de casación de una forma velada.

ONCE. La configuración legal del sistema de recursos, de acuerdo al Código Procesal Penal, no permite que la sentencia de casación sea atacada por la vía elegida por el postulante; debido a que, aún bajo la tergiversada interpretación del querellante, no es procedente desvincular la admisión del recurso de la decisión sobre el fondo de tal pretensión recursiva; dado que no se pueden conocer del fondo de los motivos del recurso si no ha sido admitido, por tanto, hay una conexión entre las mismas. Distinto es el caso de la inadmisibilidad parcial sobre algunos motivos en los que la Sala admite revocatoria, pero esta decisión no está vinculada con la decisión posterior de fondo respecto del motivo admitido, lo que no se da en el caso en estudio.

DOCE. Por lo que, el recurso de revocatoria que intenta el licenciado […] debe rechazarse in limine por no cumplir con el requisito de impugnabilidad objetiva, en tanto la decisión contra la cual se interpone, no admite recurso de revocatoria, por tener un carácter definitivo, siendo inocuo el análisis de los motivos de impugnación propuestos.”