MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO

 

PRESUPUESTOS HABILITANTES, DEBEN SER ALEGADOS, EXPUESTOS Y DESARROLLADOS

 

“Para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de dos presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho; y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso —peligro en la demora—.

En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, éstos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta Sala, a estimar que el caso tiene mérito legal [al menos de manera indiciaria].”

 

 EL FOMUS BONI IURIS ES LA APARIENCIA QUE EL CASO TENGA MERITO LEGAL, CONCEPTO JURÍDICO NO BUSCA JUICIO DE CERTEZA SINO PROBABILIDAD

 

“1. El primer presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tenga mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es meramente posible o —en el otro extremo— probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración al derecho de estabilidad laboral regulado en la Constitución de la República; y, por otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquélla, específicamente por señalar el demandante que fue sujeto de una supresión de plaza que se verificó sin haber seguido un procedimiento administrativo previo, en el cual se le permitiera intervenir y defenderse.”

 

EL PELIGRO DE LA DEMORA O EL ESTADO DE PELIGRO ELIMINA EL ESTADO DE INDEFENSIÓN PARA EVITAR SUFRIR UNA VULNERACIÓN A SU PATRIMONIO

 

2. “Referente al segundo de los presupuestos, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría continuar la afectación alegada en la esfera jurídica de la parte actora, otorgando su plaza a otra persona con el mismo salario que devengaba el peticionario, dejándolo en indefensión y sufriendo una vulneración a su patrimonio. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva del demandante de su puesto de trabajo y la designación de otra persona para que lo reemplace.

3.       Realizadas las anteriores consideraciones y presentándose los presupuestos habilitantes para decretar las medidas precautorias, resulta procedente ordenar al concejo municipal de San Salvador, departamento de San Salvador que, mientras dure la tramitación de este proceso y no obstante el demandante haya sido separado de su cargo, restituya al señor Francisco Enrique C. B., en la plaza que se reputa suprimida; en consecuencia, deberá permitir que el peticionario siga desempeñando el cargo que ostentaba, a fin de evitar una alteración más gravosa en su esfera jurídica, por el acto administrativo hoy controvertido; y se ordena además a la comuna, se abstenga de asignar las funciones de la plaza supuestamente suprimida a otras personas.

Ahora bien, en caso que la plaza suprimida no se encuentre congelada, y la restitución del actor a sus mismas funciones resulte materialmente imposible; para lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá garantizar al demandante un cargo de similar categoría, o de mayor jerarquía de conformidad al artículo 53 inciso primero de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.”