MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO
PRESUPUESTOS HABILITANTES, DEBEN SER ALEGADOS, EXPUESTOS
Y DESARROLLADOS
“Para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de dos
presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho; y el daño que
ocasionaría el desarrollo temporal del proceso —peligro en la demora—.
En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el
acceso a las medidas cautelares, éstos deben ser alegados, expuestos y
desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan
a esta Sala, a estimar que el caso tiene mérito legal [al menos de manera
indiciaria].”
EL FOMUS BONI IURIS ES LA APARIENCIA QUE EL CASO TENGA MERITO LEGAL, CONCEPTO JURÍDICO NO BUSCA JUICIO DE CERTEZA SINO PROBABILIDAD
“1. El primer presupuesto habilitante de las medidas
precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tenga mérito legal, nos
encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza
sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser
verdadero, en contraposición a lo que es meramente posible o —en el otro
extremo— probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión
alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen
derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración
al derecho de estabilidad laboral regulado en la Constitución de la República; y, por
otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que
se hace descansar aquélla, específicamente por señalar el demandante que fue
sujeto de una supresión de plaza que se verificó sin haber seguido un
procedimiento administrativo previo, en el cual se le permitiera intervenir y
defenderse.”
EL PELIGRO DE LA DEMORA O EL ESTADO DE PELIGRO ELIMINA EL ESTADO DE INDEFENSIÓN PARA EVITAR SUFRIR
UNA VULNERACIÓN A SU PATRIMONIO
2.
“Referente al segundo
de los presupuestos, se puede observar que existe un efectivo peligro en la
demora, ya que de no paralizar los efectos de la actuación contra la que se
reclama, podría continuar la afectación alegada en la esfera jurídica de la
parte actora, otorgando su plaza a otra persona con el mismo salario que
devengaba el peticionario, dejándolo en indefensión y sufriendo una vulneración
a su patrimonio. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño
irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva del
demandante de su puesto de trabajo y la designación de otra persona para que lo
reemplace.
3. Realizadas las anteriores consideraciones y presentándose los presupuestos
habilitantes para decretar las medidas precautorias, resulta procedente ordenar
al concejo municipal de San Salvador, departamento de San Salvador que,
mientras dure la tramitación de este proceso y no obstante el demandante haya
sido separado de su cargo, restituya al señor Francisco Enrique C. B., en la
plaza que se reputa suprimida; en consecuencia, deberá permitir que el
peticionario siga desempeñando el cargo que ostentaba, a fin de evitar una
alteración más gravosa en su esfera jurídica, por el acto administrativo hoy
controvertido; y se ordena además a la comuna, se abstenga de asignar las
funciones de la plaza supuestamente suprimida a otras personas.
Ahora bien, en caso que la plaza suprimida no se encuentre congelada, y la
restitución del actor a sus mismas funciones resulte materialmente imposible;
para lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá
garantizar al demandante un cargo de similar categoría, o de mayor jerarquía de
conformidad al artículo 53 inciso primero de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal; durante la tramitación de este proceso y hasta que se
emita el pronunciamiento respectivo.”