PROCEDIMIENTO SUMARIO
FINALIDAD DE RAPIDEZ DEL PROCEDIMIENTO DESAPARECE CUANDO EL TRÁMITE DEL PROCESO SE HACE ORDINARIO
"II 1. En ese orden, según lo ha expresado esta Corte en su jurisprudencia -ver por ejemplo resolución 5-COMP-2013, de 29/8/2013-, el procedimiento sumario fue establecido por el legislador para dar una respuesta más ágil -en relación con el procedimiento común- al conflicto penal. Este procede en casos de delitos específicos en los cuales los sujetos señalados como autores o partícipes, han sido detenidos en flagrancia y toda vez que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 446 del Código Procesal Penal.
Esta finalidad última del procedimiento sumario, es decir el juzgamiento del imputado con mayor rapidez a partir de su detención en flagrancia, desaparece cuando el proceso penal se ha desarrollado de acuerdo con el trámite ordinario y, luego de concluida la fase de instrucción, se presenta dictamen fiscal.
De ahí que, en términos generales, pretender que un proceso penal se tramite por el procedimiento sumario una vez finalizada la etapa de instrucción, podría provocar una retardación en la determinación de la situación jurídica del imputado."
UNA VEZ FINALIZADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN INDEPENDIENTEMENTE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL SUMARIO CORRESPONDE CONTINUAR CON EL TRÁMITE COMÚN
"2. Ahora bien, en este caso el proceso penal inició en contra del señor [...] -y otro- por los delitos de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego y agrupaciones ilícitas, y, una vez finalizado el término de instrucción, el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, en audiencia preliminar del día […], sobreseyó definitivamente al referido incoado por el delito de agrupaciones ilícitas y dictó auto de apertura a juicio por el ilícito tipificado en el artículo 346-B del Código Penal; consecuentemente, remitió el proceso al Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, el cual se declaró incompetente por considerar que la causa debía tramitarse mediante el procedimiento sumario.
Al respecto, se ha establecido en el presente proceso que al momento de que el referido tribunal de sentencia decidió declararse incompetente y remitir el proceso al juzgado de paz correspondiente para la aplicación de procedimiento sumario, la fase de instrucción ya había finalizado, incluso con la celebración de la audiencia preliminar
Dicha actuación fue realizada en un momento en el que ya carecía de sentido la tramitación del procedimiento sumario, ya que esa cercanía entre la detención del incoado en flagrancia y su juzgamiento había desaparecido.
Por tanto, en coherencia con el criterio de esta Corte, aplicado al caso en análisis, una vez finalizada la fase de instrucción, independiente se cumplieran los requisitos del procedimiento sumario -hechos calificados jurídicamente como alguno de los delitos previstos en la ley, detención en flagrancia y no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 446 de la normativa procesal penal-, el tribunal de sentencia competente debió seguir con el trámite común y no ordenar su envío al juez de paz -en similar sentido resoluciones 25-COMP-2014, del 8/7/2014 y 45-COMP-2015, del 14/07/2015, 108-COMP-2015 del 26/11/2015.
En consecuencia, el proceso penal instruido en contra del señor [...], debe continuar ante el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, el cual determinará lo correspondiente de conformidad con las normas que rigen el procedimiento común."
CONCLUIDA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN LA REMISIÓN AL JUEZ DE PAZ PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO CARECE DE SENTIDO
"En este punto es preciso aclarar que la presente decisión no tiene fundamento en la solicitud de la fiscalía de tramitarse por el procedimiento ordinario o el sumario, pues es al juez a quien corresponde determinar si se cumplen los requisitos para la aplicación de uno u otro, en el desempeño de las atribuciones constitucional y legalmente establecidas.
Tampoco debe entenderse que la audiencia inicial es el único momento procesal en el cual puede determinarse si debe tramitarse el proceso penal según el procedimiento sumario o el común. Esta Corte ya ha aceptado que, en los primeros momentos de la fase de instrucción, puede aplicarse el procedimiento sumario y no el común -ver, por ejemplo, resolución 66- COMP-2011, de 15/11/2011, entre otras-; sin embargo, una vez concluida la etapa de instrucción, la remisión del proceso al juez de paz para la aplicación de dicho procedimiento especial, que permite un juzgamiento rápido, dada la cercanía entre el hecho delictivo y la detención del imputado, carece de sentido."