VALORACIÓN DE LA PRUEBA  

LA FALTA DE OBJECIÓN DE LA PRUEBA NO ESTÁ CONTEMPLADO DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DE PRUEBA, Y TAMPOCO SIGNIFICA QUE LA PARTE DEMANDADA LA HAYA ADMITIDO CUANDO NO LA OBJETÓ POR HABER CONTESTADO  EXTEMPORÁNEAMENTE LA DEMANDA

 

"Con relación al último punto, referente a que existe violación a lo establecido en el articulo 314 CPCM., arguyen los impetrantes  que el juez en su argumento para desestimar la indemnización de daños y perjuicios, específicamente el daño emergente, refiriéndose a la prueba aportada por la parte actora, dijo que:  "" No obstante haber sido admitidas, y no haber sido redargüidas de falsas, no procede tener con las mismas, por establecido el daño emergente. "" por lo que si la parte demandada no portó prueba alguna, ni controvirtió la prueba de la actora, la consecuencia lógica, es que se considere la prueba aportada, como no objetada, y al no haberse objetado la prueba, ha de considerarse probados los hechos contenidos en la demanda.

El artículo 314 CPCM, estipula cuales son las excepciones de prueba, y literalmente dice: "" No requieren ser probados: 1° Los hechos admitidos o estipulados por las partes. 2° Los hechos que gocen de notoriedad general. 3° Los hechos evidentes. 4° la costumbre, si las partes estuvieren conformes con su existencia y contenido y sus normas no afecten el orden público. ""  De lo anteriormente transcrito, y al analizar las consideraciones vertidas en la sentencia pronunciada por el  juez a quo,  los suscritos magistrados advertimos que no se ha violentado el mencionado artículo, ya que si bien la parte demandada no objetó, la prueba aportada por la actora, no significa que haya sido admitida por los demandados, como lo aseveran los apelantes; si la prueba no fue objetada fue porque la contestación de la demanda fue realizada de forma extemporánea; por otra parte,  la falta de objeción de la prueba no está contemplado dentro de las excepciones de prueba, que regula el mencionado artículo.         

Por todo lo anterior, es que esta Cámara considera que no se han configurado las razones de la apelación, por lo que deberá confirmarse la sentencia definitiva pronunciada por el juez a quo."