DETENCIÓN PROVISIONAL

 

PROCEDE REVOCARLA Y DECRETAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS ANTE LA EXISTENCIA DE ARRAIGOS EXIGIDOS POR EL LEGISLADOR

 

“En el presente caso es preciso señalar que los Defensores Particulares de los imputados […], en cada uno de los recursos presentados, apelan de la resolución pronunciada por la señora Jueza de Instrucción “B”, por medio de la cual se confirma la Detención Provisional decretada en su contra, alegando que existen suficientes documentos que acrediten los arraigos familiar, domiciliar y laboral delos indiciados.

En primer lugar, éste Tribunal hace ver que el legislador establece, respecto de la imposición de la medida cautelar de la Detención Provisional, la necesidad por parte del juzgador de realizar un análisis objetivo de las actuaciones que sustentan el proceso, de tal forma que valore si dicha medida es o no conveniente, bajo una sospecha fundada, de que, por un lado, existe un delito, y que la persona imputada en el mismo, es con probabilidad positiva responsable de éste y por otro lado que al estar el mismo en libertad, representa un peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad real o histórica, requisitos materiales y formales previstos en el artículo 329 del Código Procesal Penal, de lo anterior, tenemos que las medidas cautelares se configuran para asegurar la eficacia del proceso y no para privar de sus derechos a las personas que intervienen como imputados en el mismo.

Ahora bien, es de tener en claro que la Audiencia de Revisión de Medidas, tiene comopropósito, realizar un análisis de si existen elementos nuevos respecto de arraigos para vincular al imputado al proceso, que al inicio no existían para determinar si los elementos que llevaron a la señora Jueza a imponer una medida tan gravosa como es la detención provisional han variado o se mantienen.

Es así que en el presente caso, a los imputados se les atribuye el delito de “ORGANIZACIONES TERRORISTAS”, el cual pese a ser un delito considerado como grave, en virtud del Art. 18 del Código Penal, pues la pena a imponer en caso de una eventual sentencia condenatoria oscila entre los ocho y doce años de prisión, dicho delito no se encuentra dentro de la prohibición establecida por el Legislador en el art. art.331 inc.2° del Código Procesal Penal por lo que en “principio” es susceptible de sustituirse la detención provisional por otras medidas menos gravosas, siempre y cuando se logre asegurar la comparecencia de los mismos a las diferentes diligencias judiciales para las que se le requiera y para una eventual Vista Pública, por lo que procederá ésta Cámara a examinar si se han presentado documentos en calidad de arraigos que modifiquen la situación en la que se encontraban los indiciados al momento de la Audiencia de Imposición de Medidas.

Sin embargo, previo a realizar el análisis correspondiente, es preciso aclarar se han presentado una serie de declaraciones juradas de conformidad al art. 50 de la Ley de Notariado, las cuales en principio NO son válidas como elementos de prueba en el proceso penal por su misma naturaleza jurídica, no obstante, tal y como esta Cámara ha sostenido en resoluciones anteriores, se está frente a un proceso penal público, en donde las declaraciones juradas PUEDEN SER VALORADAS únicamente a manera de indicios en tanto el Notario, solo puede dar fe que la persona que declara estuvo presente y firma ante él, más no del contenido de la declaración y por tanto, dichas declaraciones serán valoradas en la medida que la información en ellas contenida pueda corroborarse con otros elementos.

A continuación procede ésta Cámara a valorar los documentos presentados en calidad de arraigos por cada uno de los imputados por los cuales apelan los Defensores: […].

Asimismo, se presenta Constancia firmada por el ingeniero […], y que en caso de no ser recibida nuevamente en su actual trabajo, le ofrece empleo en concepto de colaboradora de oficina, en cual devengará la cantidad de […], incorporándose al proceso documentos en los cuales se acredita la existencia legal de dicha empresa. Por lo tanto con los documentos relacionados, se acredita que la imputada cuenta con un trabajo actual, e incluso un ofrecimiento en caso de no ser recibida nuevamente en el mimo, por lo que se cumple con el arraigo laboral.

Consta agregado al proceso Partida de Nacimiento de la menor […], por lo que se establecen así las relaciones y obligaciones familiares de la imputada para con su hija menor de edad.

Ahora bien, se incorpora escritura pública de compra venta […], al respecto es preciso aclarar que si bien ésta Cámara ha manifestado en anteriores ocasiones que los arraigos deben ser personales, si se ha incorporado Declaración Jurada de la señora […], quien es hermana de la imputada según consta en las respectivas partidas de nacimiento, y quien manifiesta que en dicho inmueble habita […], asimismo el domicilio de la indiciada se corrobora mediante Declaración Jurada de la señora […], por lo que se tiene por establecido un lugar de ubicación para la imputada.

Por todo lo antes expuesto, se procederá a revocar la resolución de la señora Jueza de Instrucción, y decretar Medidas Sustitutivas a favor de la imputada […].

Corre agregado al proceso, Escritura Pública de compraventa otorgada por el Fondo Social para la Vivienda a favor de […] etapa, que si bien dicho inmueble se encuentra a nombre de una tercera persona, debemos reconocer que el imputado tiene diecinueve años de edad por lo que no se le puede exigir que ya tenga propiedades, incluso hay que decir que corren agregadas al proceso Declaraciones Juradas de los señores […], y quienes manifiestan que son vecinos del imputado, que vive junto con su abuela y su padre en el apartamento antes señalado, por lo que para ésta Cámara se tiene por establecido un lugar donde el imputado puede ser citado y a la vez se configuran sus relaciones de familia.

En cuanto al arraigo laboral, se ha presentado Constancia de trabajo firmada por el Ingeniero […], quien manifiesta que el imputado trabaja en dicha empresa […], y que en caso de ser puesto en libertad podrá mantener su trabajo, por lo tanto se acredita que el imputado se mantendrá ligado a su puesto de trabajo.

De lo anterior, en virtud de configurarse los arraigos requeridos por la ley a favor del imputado […], ésta Cámara procederá a revocar la Detención pronunciada en su contra. […].

Con el objeto de acreditar el arraigo domiciliar, corre agregado al proceso Escritura de Compraventa a favor de […], quien manifiesta que su nieto el imputado […], vive con ella en dicho domicilio, que es quien la mantiene a ella, y que también vive con ellos la compañera de vida del imputado, la señora […], quien al momento en que se elaboró dicha declaración jurada se encontraba embarazada del indiciado […].

Lo anterior se corrobora mediante Declaración Jurada de la señora […] y Expediente clínico de la misma, quien en agosto del año dos mil dieciséis tenía 24. 4 semanas de embarazo, manifestado la señora que él bebe es hijo de su compañero de vida, el imputado […].

Así como también se incorporan Declaraciones Juradas de las señoras […], vecinas del imputado, quienes corroboran la información brindada por su abuela y compañera de vida.

Es así que ésta Cámara considera que con los documentos antes relacionados se tiene por acreditado un lugar de ubicación para el imputado, así como también se tiene constancia de sus obligaciones y relaciones de familia.

Por último, se presenta Constancia Laboral firmada por […], quien manifiesta que el imputado trabaja en la misma […], por lo que con dicho documento se acreditan las obligaciones laborales del imputado, estableciéndose así un arraigo laboral.

Por lo antes expuesto, ésta Cámara procederá en el fallo respectivo a revocar la resolución pronunciada por la señora Jueza. […].

Con el objeto de acreditar el arraigo laboral, se ha incorporado Constancia de Trabajo firmada por la señora […], quien manifiesta que el imputado trabaja con ella como cocinero auxiliar, devengando un trabajo de doce dólares diarios, con lo cual se acredita que el imputado se mantendrá sujeto a sus labores diarias.

Asimismo, consta Testimonio de Escritura Pública de compraventa otorgada por el Fondo Social para la Vivienda, a favor […].

Que si bien el inmueble se encuentra a nombre del padre del imputado, se cuenta con Declaración Jurada del señor […], quien manifiesta que su hijo vive con él en dicho domicilio, que el mismo se encuentra hipotecado, por lo que ambos están pagando la hipoteca.

Con los anteriores documentos se tienen por establecidas las relaciones y obligaciones familiares del imputado, junto con un lugar donde puede ser citado, por lo que a criterio de ésta Cámara se cumple con los arraigos exigidos por ley, y se procederá a revocar la detención provisional decretada en su contra.

Por todo lo antes expuesto, esta Cámara procederá a Revocar la resolución emitida por la señora Juez, mediante la cual ordena que continúen los encartados en la detención provisional en la que se encuentran, y otorgará medidas sustitutivas a la detención a favor de los mismos, a fin de garantizar las resultas del proceso, lo cual se logra mediante la aplicación de medidas cautelares menos graves, pues no debemos ni podemos olvidar que se ha acreditado la existencia del delito y la probable participación de los imputados en el mismo, por lo que se impondrán las medidas cautelares comprendidas en los artículos 332 Nº 3, 4, 6, y 7 del Pr. Pn y son las siguientes: 1) la obligación de presentarse cada quince días al juzgado de Instrucción Especializado “B” de San Salvador; 2) la obligación de acudir al llamamiento policial, fiscal o judicial cada vez que sea requerido para ello o por la realización de alguna diligencia judicial en la que su presencia sea imprescindible; 3) la prohibición de cambiar de domicilio o salir del país sin previa autorización de ese tribunal, hasta que se haya resuelto su situación jurídica; y 4) La prohibición de comunicarse o reunirse con cualquier persona relacionada en el presente proceso.

Ahora bien, en relación a los imputados […], se ha constatado de las diligencias del proceso que a los mismos se les atribuye dentro de la Organización Terrorista los rangos de soldado y gatillero respectivamente, es así que ésta Cámara considera que el grado de participación que se les imputa aumenta el peligro de fuga de los mismos al poder imponerles una pena mayor en caso de llegar a ser condenados, por lo que aunado a las Medidas Cautelares antes señaladas en el caso del imputado […] se le impone una fianza de […], fianzas que deberán cumplirse en cualquiera de los medios legales a las que hace referencia el artículo 332 numeral 7 del Código Procesal Penal, es decir mediante depósito de dinero valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

Asimismo, cabe señalar que las Medidas cautelares antes impuestas, previo a ejecutar las mismas, deberán hacerse del conocimiento de todos los imputados, en cumplimiento de lo establecido en el art. 336 del CPP.,  a fin de que exprese si las aceptan o no.

Por último, y únicamente en relación al imputado […], no corre agregada al proceso Constancia de Antecedentes Penales, por lo que junto con aceptar las medidas impuestas, deberá acreditar con la documentación respectiva que no está siendo sometido a otras medidas alternativas conforme  331 inc. 1 CPP., por otros delitos, para los fines legales consiguientes.”