DETENCIÓN PROVISIONAL
PROCEDE REVOCARLA Y DECRETAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS ANTE LA EXISTENCIA DE ARRAIGOS EXIGIDOS POR EL LEGISLADOR
“En el presente caso es preciso señalar que los
Defensores Particulares de los imputados […], en cada uno de los recursos
presentados, apelan de la resolución pronunciada por la señora Jueza de
Instrucción “B”, por medio de la cual se confirma la Detención Provisional
decretada en su contra, alegando que existen suficientes documentos que
acrediten los arraigos familiar, domiciliar y laboral delos indiciados.
En primer lugar, éste Tribunal hace ver que el legislador
establece, respecto de la imposición de la medida cautelar de la Detención
Provisional, la necesidad por parte del juzgador de realizar un análisis objetivo
de las actuaciones que sustentan el proceso, de tal forma que valore si dicha
medida es o no conveniente, bajo una sospecha fundada, de que, por un lado,
existe un delito, y que la persona imputada en el mismo, es con probabilidad
positiva responsable de éste y por otro lado que al estar el mismo en libertad,
representa un peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la
verdad real o histórica, requisitos materiales y formales previstos en el
artículo 329 del Código Procesal Penal, de lo anterior, tenemos que las medidas
cautelares se configuran para asegurar la eficacia del proceso y no para privar
de sus derechos a las personas que intervienen como imputados en el mismo.
Ahora bien, es de tener en claro que la Audiencia de
Revisión de Medidas, tiene comopropósito, realizar un análisis de si existen
elementos nuevos respecto de arraigos para vincular al imputado al proceso, que
al inicio no existían para determinar si los elementos que llevaron a la señora
Jueza a imponer una medida tan gravosa como es la detención provisional han
variado o se mantienen.
Es así que en el presente caso, a los imputados se les
atribuye el delito de “ORGANIZACIONES TERRORISTAS”, el cual pese a ser un
delito considerado como grave, en virtud del Art. 18 del Código Penal, pues la
pena a imponer en caso de una eventual sentencia condenatoria oscila entre los
ocho y doce años de prisión, dicho delito no se encuentra dentro de la
prohibición establecida por el Legislador en el art. art.331 inc.2° del Código
Procesal Penal por lo que en “principio” es susceptible de sustituirse la
detención provisional por otras medidas menos gravosas, siempre y cuando se
logre asegurar la comparecencia de los mismos a las diferentes diligencias
judiciales para las que se le requiera y para una eventual Vista Pública, por
lo que procederá ésta Cámara a examinar si se han presentado documentos en
calidad de arraigos que modifiquen la situación en la que se encontraban los
indiciados al momento de la Audiencia de Imposición de Medidas.
Sin embargo, previo a realizar el análisis
correspondiente, es preciso aclarar se han presentado una serie de
declaraciones juradas de conformidad al art. 50 de la Ley de Notariado, las
cuales en principio NO son válidas como elementos de prueba en el proceso penal
por su misma naturaleza jurídica, no obstante, tal y como esta Cámara ha
sostenido en resoluciones anteriores, se está frente a un proceso penal
público, en donde las declaraciones juradas PUEDEN SER VALORADAS únicamente a
manera de indicios en tanto el Notario, solo puede dar fe que la persona que
declara estuvo presente y firma ante él, más no del contenido de la declaración
y por tanto, dichas declaraciones serán valoradas en la medida que la
información en ellas contenida pueda corroborarse con otros elementos.
A continuación procede ésta Cámara a valorar los
documentos presentados en calidad de arraigos por cada uno de los imputados por
los cuales apelan los Defensores: […].
Asimismo, se presenta Constancia firmada por el ingeniero
[…], y que en caso de no ser recibida nuevamente en su actual trabajo, le
ofrece empleo en concepto de colaboradora de oficina, en cual devengará la
cantidad de […], incorporándose al proceso documentos en los cuales se acredita
la existencia legal de dicha empresa. Por lo tanto con los documentos
relacionados, se acredita que la imputada cuenta con un trabajo actual, e
incluso un ofrecimiento en caso de no ser recibida nuevamente en el mimo, por
lo que se cumple con el arraigo laboral.
Consta agregado al proceso Partida de Nacimiento de la
menor […], por lo que se establecen así las relaciones y obligaciones
familiares de la imputada para con su hija menor de edad.
Ahora bien, se incorpora escritura pública de compra
venta […], al respecto es preciso aclarar que si bien ésta Cámara ha
manifestado en anteriores ocasiones que los arraigos deben ser personales, si
se ha incorporado Declaración Jurada de la señora […], quien es hermana de la
imputada según consta en las respectivas partidas de nacimiento, y quien
manifiesta que en dicho inmueble habita […], asimismo el domicilio de la
indiciada se corrobora mediante Declaración Jurada de la señora […], por lo que
se tiene por establecido un lugar de ubicación para la imputada.
Por todo lo antes expuesto, se procederá a revocar la
resolución de la señora Jueza de Instrucción, y decretar Medidas Sustitutivas a
favor de la imputada […].
Corre agregado al proceso, Escritura Pública de
compraventa otorgada por el Fondo Social para la Vivienda a favor de […] etapa,
que si bien dicho inmueble se encuentra a nombre de una tercera persona,
debemos reconocer que el imputado tiene diecinueve años de edad por lo que no
se le puede exigir que ya tenga propiedades, incluso hay que decir que corren
agregadas al proceso Declaraciones Juradas de los señores […], y quienes
manifiestan que son vecinos del imputado, que vive junto con su abuela y su
padre en el apartamento antes señalado, por lo que para ésta Cámara se tiene
por establecido un lugar donde el imputado puede ser citado y a la vez se
configuran sus relaciones de familia.
En cuanto al arraigo laboral, se ha presentado Constancia
de trabajo firmada por el Ingeniero […], quien manifiesta que el imputado
trabaja en dicha empresa […], y que en caso de ser puesto en libertad podrá
mantener su trabajo, por lo tanto se acredita que el imputado se mantendrá
ligado a su puesto de trabajo.
De lo anterior, en virtud de configurarse los arraigos
requeridos por la ley a favor del imputado […], ésta Cámara procederá a revocar
la Detención pronunciada en su contra. […].
Con el objeto de acreditar el arraigo domiciliar, corre
agregado al proceso Escritura de Compraventa a favor de […], quien manifiesta
que su nieto el imputado […], vive con ella en dicho domicilio, que es quien la
mantiene a ella, y que también vive con ellos la compañera de vida del
imputado, la señora […], quien al momento en que se elaboró dicha declaración jurada
se encontraba embarazada del indiciado […].
Lo anterior se corrobora mediante Declaración Jurada de
la señora […] y Expediente clínico de la misma, quien en agosto del año dos mil
dieciséis tenía 24. 4 semanas de embarazo, manifestado la señora que él bebe es
hijo de su compañero de vida, el imputado […].
Así como también se incorporan Declaraciones Juradas de
las señoras […], vecinas del imputado, quienes corroboran la información
brindada por su abuela y compañera de vida.
Es así que ésta Cámara considera que con los documentos
antes relacionados se tiene por acreditado un lugar de ubicación para el
imputado, así como también se tiene constancia de sus obligaciones y relaciones
de familia.
Por último, se presenta Constancia Laboral firmada por […],
quien manifiesta que el imputado trabaja en la misma […], por lo que con dicho
documento se acreditan las obligaciones laborales del imputado, estableciéndose
así un arraigo laboral.
Por lo antes expuesto, ésta Cámara procederá en el fallo
respectivo a revocar la resolución pronunciada por la señora Jueza. […].
Con el objeto de acreditar el arraigo laboral, se ha
incorporado Constancia de Trabajo firmada por la señora […], quien manifiesta
que el imputado trabaja con ella como cocinero auxiliar, devengando un trabajo
de doce dólares diarios, con lo cual se acredita que el imputado se mantendrá
sujeto a sus labores diarias.
Asimismo, consta Testimonio de Escritura Pública de
compraventa otorgada por el Fondo Social para la Vivienda, a favor […].
Que si bien el inmueble se encuentra a nombre del padre
del imputado, se cuenta con Declaración Jurada del señor […], quien manifiesta
que su hijo vive con él en dicho domicilio, que el mismo se encuentra
hipotecado, por lo que ambos están pagando la hipoteca.
Con los anteriores documentos se tienen por establecidas
las relaciones y obligaciones familiares del imputado, junto con un lugar donde
puede ser citado, por lo que a criterio de ésta Cámara se cumple con los
arraigos exigidos por ley, y se procederá a revocar la detención provisional
decretada en su contra.
Por todo lo antes expuesto, esta Cámara procederá a
Revocar la resolución emitida por la señora Juez, mediante la cual ordena que
continúen los encartados en la detención provisional en la que se encuentran, y
otorgará medidas sustitutivas a la detención a favor de los mismos, a fin de
garantizar las resultas del proceso, lo cual se logra mediante la aplicación de
medidas cautelares menos graves, pues no debemos ni podemos olvidar que se ha
acreditado la existencia del delito y la probable participación de los
imputados en el mismo, por lo que se impondrán las medidas cautelares comprendidas
en los artículos 332 Nº 3, 4, 6, y 7 del Pr. Pn y son las siguientes: 1) la
obligación de presentarse cada quince días al juzgado de Instrucción
Especializado “B” de San Salvador; 2) la obligación de acudir al llamamiento
policial, fiscal o judicial cada vez que sea requerido para ello o por la
realización de alguna diligencia judicial en la que su presencia sea
imprescindible; 3) la prohibición de cambiar de domicilio o salir del país sin
previa autorización de ese tribunal, hasta que se haya resuelto su situación
jurídica; y 4) La prohibición de comunicarse o reunirse con cualquier persona
relacionada en el presente proceso.
Ahora bien, en relación a los imputados […], se ha constatado
de las diligencias del proceso que a los mismos se les atribuye dentro de la
Organización Terrorista los rangos de soldado y gatillero respectivamente, es
así que ésta Cámara considera que el grado de participación que se les imputa
aumenta el peligro de fuga de los mismos al poder imponerles una pena mayor en
caso de llegar a ser condenados, por lo que aunado a las Medidas Cautelares
antes señaladas en el caso del imputado […] se le impone una fianza de […],
fianzas que deberán cumplirse en cualquiera de los medios legales a las que
hace referencia el artículo 332 numeral 7 del Código Procesal Penal, es decir
mediante depósito de dinero valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega
de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
Asimismo, cabe señalar que las Medidas cautelares antes
impuestas, previo a ejecutar las mismas, deberán hacerse del conocimiento de
todos los imputados, en cumplimiento de lo establecido en el art. 336 del
CPP., a fin de que exprese si las
aceptan o no.
Por último, y únicamente en relación al imputado […], no
corre agregada al proceso Constancia de Antecedentes Penales, por lo que junto
con aceptar las medidas impuestas, deberá acreditar con la documentación
respectiva que no está siendo sometido a otras medidas alternativas
conforme 331 inc. 1 CPP., por otros
delitos, para los fines legales consiguientes.”