INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO MORAL
PROCEDENCIA
"VII. SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES.
Ha sido criterio jurisprudencial que en casos como el presente procede
la indemnización de daño moral, siempre que se demuestre fehacientemente que
los hechos sufridos por el cónyuge agraviado, sean de tal magnitud, tanto en
intención como en intensidad, continuidad o reiteración suficientes como para
infligir en el cónyuge víctima del daño, una afección en su personalidad, en
sus más profundos sentimientos y dignidad.
En el sub lite, consideramos que si bien se ha probado que la vida en
común entre los cónyuges es intolerable, los hechos o comportamientos del Sr.
[...], han afectado grandemente la estima propia de la Sra. [...], en razón de
sus infidelidades, humillaciones, malos tratos, violencia intrafamiliar
sufrida, e incluso la transmisión de una enfermedad venérea a su esposa que
implica que ésta se mantenga en tratamiento constante, aunado a su adicción a
la pornografía; así como la escasa relación con sus hijas; al punto que su
cónyuge lo contrademandó a fin de ser resarcida por tales hechos.
En ese mismo sentido estimamos los agravios y menosprecios que le
producía el Sr. […] a su cónyuge, cuando se refería a su cuerpo con expresiones
peyorativas, a su vez que ha existido violencia sexual en contra de la
demandada; al punto que a la fecha la autoestima de ésta a disminuido a un
punto tal que no desea arreglarse para mejorar su imagen, vive siempre cansada,
está en tratamiento médico y se dedica puntualmente a su trabajo para sacar
adelante a su casa y a sus hijas, quienes aunque sean mayores de edad aún
residen en la vivienda familiar.
En ese sentido consideramos que existen hechos y actos que reflejan la
existencia de daño moral a la Sra. [...], consecuentemente es procedente su
respectiva indemnización, no en la suma decretada en la sentencia, por cuanto
aunque se trate de algo que no pueda fácilmente cuantificarse y queda a
discrecionalidad del juzgador el establecimiento de su monto, en consideración
a la condición personal y familiar de ambos cónyuges, la magnitud del daño y el
tiempo transcurrido, es procedente disminuir su monto y establecerlo en la suma
de CINCO MIL DOLARES, estableciéndose un plazo de quince meses para su pago.”