INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

PROCEDENCIA

"VII. SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES.

Ha sido criterio jurisprudencial que en casos como el presente procede la indemnización de daño moral, siempre que se demuestre fehacientemente que los hechos sufridos por el cónyuge agraviado, sean de tal magnitud, tanto en intención como en intensidad, continuidad o reiteración suficientes como para infligir en el cónyuge víctima del daño, una afección en su personalidad, en sus más profundos sentimientos y dignidad.

En el sub lite, consideramos que si bien se ha probado que la vida en común entre los cónyuges es intolerable, los hechos o comportamientos del Sr. [...], han afectado grandemente la estima propia de la Sra. [...], en razón de sus infidelidades, humillaciones, malos tratos, violencia intrafamiliar sufrida, e incluso la transmisión de una enfermedad venérea a su esposa que implica que ésta se mantenga en tratamiento constante, aunado a su adicción a la pornografía; así como la escasa relación con sus hijas; al punto que su cónyuge lo contrademandó a fin de ser resarcida por tales hechos.

En ese mismo sentido estimamos los agravios y menosprecios que le producía el Sr. […] a su cónyuge, cuando se refería a su cuerpo con expresiones peyorativas, a su vez que ha existido violencia sexual en contra de la demandada; al punto que a la fecha la autoestima de ésta a disminuido a un punto tal que no desea arreglarse para mejorar su imagen, vive siempre cansada, está en tratamiento médico y se dedica puntualmente a su trabajo para sacar adelante a su casa y a sus hijas, quienes aunque sean mayores de edad aún residen en la vivienda familiar.

En ese sentido consideramos que existen hechos y actos que reflejan la existencia de daño moral a la Sra. [...], consecuentemente es procedente su respectiva indemnización, no en la suma decretada en la sentencia, por cuanto aunque se trate de algo que no pueda fácilmente cuantificarse y queda a discrecionalidad del juzgador el establecimiento de su monto, en consideración a la condición personal y familiar de ambos cónyuges, la magnitud del daño y el tiempo transcurrido, es procedente disminuir su monto y establecerlo en la suma de CINCO MIL DOLARES, estableciéndose un plazo de quince meses para su pago.”