PENSIÓN COMPENSATORIA

ASPECTOS GENERALES

“Con lo expuesto el objeto de la presente alzada consiste en decidir lo siguiente: 1°) Si es procedente confirmar, modificar o revocar la pensión compensatoria fijada a la señora [...] por parte de su cónyuge y pronunciarnos sobre los gastos de familia decretados; y 2°) In eventum si es procedente la confirmación, modificación  o revocatoria de la indemnización por daño moral decretada a favor de la referida señora [...]

V. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: El derecho a la pensión compensatoria, se encuentra contemplado en el Art. 113 C. F. La misma se decreta como efecto del divorcio (Art. 115 inc. 3° C. F.), en el caso que el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si tratándose de un régimen de comunidad, su liquidación arrojase saldo negativo que signifique un desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica como consecuencia del divorcio, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio. El desequilibrio debe probarse en el proceso como condición necesaria para la misma. La cuantía de la pensión, cuando ésta procede, se fija de acuerdo a la comprobación de todas o algunas de las circunstancias señaladas en el inc. 2° del Art. 113 C. F., según el caso concreto.

Por naturaleza, la pensión compensatoria, trata de evitar injusticias, retribuyendo al cónyuge que durante el matrimonio realizó esfuerzo, trabajo y dedicación dentro de la familia y quien por sus mismas condiciones no desarrolló una actividad económicamente remunerada o ésta fue insuficiente. Por lo cual estamos ante un presupuesto objetivo para la procedencia de la pensión compensatoria, mediante la prueba del desequilibrio económico o desmejora en el status económico y social de quien solicita la pensión, en comparación a la que tenía durante el matrimonio. Esto obedece a que tal desequilibrio por uno de los cónyuges debe ser consecuencia directa y estar vinculado causalmente al hecho de la separación o del divorcio, siendo ahí donde hay que situar el origen de la desmejora sensible. Siendo este un elemento fáctico esencial a establecer en el proceso, por el cónyuge que la sufre y pide la pensión compensatoria.

Una vez establecido el desequilibrio económico (presupuesto fáctico), de acuerdo al Art. 113 inc. 2° C. F., se entrará a valorar por el juzgador si se reúnen algunas o todas las circunstancias que señala dicho precepto, a efecto de fijar la cuantía de la pensión y las bases de su actualización. Tales circunstancias son las siguientes: a) Los acuerdos entre las partes; b) La edad y estado de salud del acreedor; c) La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; d) La dedicación pasada y futura a la atención de la familia; e) La colaboración de la beneficiaria en las actividades del obligado; y f) Caudal y los medios económicos de cada uno.

No siendo necesaria la concurrencia de todos estos elementos para su fijación, por ejemplo los acuerdos entre las partes pueden excluir la valoración de esos aspectos; tales circunstancias deben ser valoradas equitativamente por el juzgador en cada caso específico. Es más, según el caso, podrían evaluarse otros factores concurrentes no comprendidos expresamente. Enseguida analizaremos en qué medida se han configurado los relacionados elementos.

Edad y estado de salud de la Sra. [...]. La demandada es una mujer de cuarenta y nueve años de edad, según certificación de partida de nacimiento agregada a fs. […]. Consta además en el proceso que la señora [...] es portadora del virus del papiloma humano, de transmisión sexual lo cual se menciona en el estudio psico-social de fs. […], y a su vez se corrobora con la documentación médico-ginecológica agregada de fs. […]en donde consta que ésta se encuentra en tratamiento ginecólogico constante; asimismo mencionó la testigo [...] que su madre padece de insomnio y que tiene problemas con su tensión arterial, lo cual a su vez también se corrobora con la declaración de parte de la señora [...] a fs. […]

b) Calificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo:

La señora [...] se desempeña como Auxiliar de Enfermería Hospitalaria desde el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital […] devengando un salario de $1,191.68 mensuales, del cual recibe neta la cantidad de $767.75, según constancia salarial agregada a fs. […]. Asimismo consta que la señora [...], a su vez labora en el Hospital […] desde el mes de mayo de dos mil cuatro desempeñando también el cargo de Auxiliar de Enfermería devengando un salario de $381.00 mensuales, de los que recibe líquida la cantidad de $264.35, según constancia de sueldo agregada a fs. […].

Lo anterior a su vez fue corroborado con la información del estudio psico-social agregado de fs. […], y las declaraciones de las testigos de la demandada, quienes si bien no especificaron el salario que devenga la señora [...] fueron unánimes y contestes al manifestar que ésta posee dos trabajos y manifestaron que trabaja en esas dos instituciones hospitalarias (ver declaraciones de fs. […]); y a su vez la misma demandada lo ratificó en su declaración de parte, a la cual ya nos hemos referido ut supra.

c) Duración del matrimonio y convivencia conyugal:

Los señores [...] y [...] contrajeron matrimonio el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho en Ilopango, departamento de San Salvador, según consta en la certificación de partida de matrimonio agregada a fs. […], es decir, que se trata de un matrimonio de dieciocho años de casados; sin embargo consta en el proceso que en el año dos mil ocho intentaron disolver su vínculo matrimonial por ser intolerable la vida en común entre ellos, sin embargo se desistió de dicho proceso para intentar salvar su matrimonio; situación que resultó fallida por cuanto nuevamente se interpuso demanda de divorcio por el mismo motivo y es la cual se ventila en el sub lite.

Es importante mencionar respecto a la convivencia matrimonial que ésta no ha sido respetada en su totalidad por los cónyuges por cuanto ha existido infidelidad por parte del señor [...] y a su vez éstos no comparten habitación desde hace varios años; como se constata en el estudio psico-social al que nos hemos referido anteriormente y con las declaraciones testimoniales de la audiencia de sentencia.

d) Colaboración con su trabajo por parte de la beneficiaria en actividades del cónyuge obligado:

Respecto de este punto en la contestación de demanda y reconvención de la misma, la señora [...] manifiesta que ha sido ella quien ha llevado siempre la carga económica puesto que el señor [...] ya está pensionado y sólo se dedicó a pagar las dos casas donde han vivido, asimismo se menciona que la demandada adquirió un segundo trabajo para sufragar los gastos de manutención de sus hijas y del hogar, empezó a comprar a crédito muebles, electrodomésticos, enseres del hogar, y se endeudó con todo lo que ha podido para brindar las mejores condiciones a sus hijas y a su esposo, a quien incluso lo ha vestido desde ropa interior, calzado y perfumes, esperando que en algún momento la apoyara con la carga económica del hogar pero eso nunca sucedió; asimismo la demandada adquirió una deuda para comprar una camioneta para el uso familiar, la cual aun y cuando ella la compró se inscribió a nombre de su cónyuge, que a la fecha nunca recibió el auxilio y apoyo para los gastos del hogar ni de educación, salud o sano esparcimiento para sus hijas ni ella, sino que el cien por ciento de los gastos del señor [...] los ha utilizado para él mismo y para la compra de vehículos de alquiler. Es decir que el señor [...] fue beneficiado con el trabajo de la señora [...] porque ella le permitió tener mayor disponibilidad económica, lo que se refleja en los patrimonios de ambos cónyuges, pues la señora [...] no contaba con capacidad de ahorro al invertir sus dos salarios.

e) La dedicación personal pasada y futura a la atención de la familia.

Como se detallará más adelante en la valoración de la prueba de esta sentencia, puede advertirse que la proveedora del hogar siempre ha sido la señora [...], pues ha sido ésta la que en gran medida ha asumido casi en su totalidad los gastos de la familia a excepción del pago de la vivienda, pues la colaboración de su cónyuge prácticamente ha sido nula en el matrimonio, a costa de la demandada.

f) Caudal y medios económicos de cada uno:

Consta como ya mencionamos ut supra que la única fuente de ingresos de la señora [...] son sus dos salarios como auxiliar de enfermería, ya que no posee bienes inmuebles ni otro ingreso, pues no ha tenido capacidad de ahorro, pues su aporte al hogar son los gastos ordinarios del hogar, lo cual no hacía el señor [...], según testimonio de sus hijas.

Asimismo el señor [...], no obstante haberse desempeñado anteriormente como radiotecnólogo en el Hospital […], en la actualidad es pensionado y recibe una pensión mensual de $514.87 según constancia agregada a fs. […]. Consta que el señor [...] fue propietario de dos inmuebles urbanos localizados en esta ciudad, sin embargo los mismos se encuentran inscritos a nombre de parientes cercanos del demandante, señores [...] y [...], siendo la segunda de éstos la madre del demandante según se colige de la certificación de partida de nacimiento agregada a fs. […]. De igual forma el señor [...] es propietario de taxis que ha puesto en alquiler y se presume que es él quien obtiene los ingresos, según lo expresado por las testigos de la parte demandada, cuyas declaraciones se detallan más adelante.

REQUIERE PARA SER OTORGADA QUE EXISTA PRUEBA SUFICIENTE DENTRO DEL PROCESO QUE DETERMINE UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO O DESMEJORA SENSIBLE RESULTANTE DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO

Por lo que al tomar en cuenta la prueba que milita en autos y específicamente los hechos manifestados en la contestación de la demanda, consideramos que el presupuesto principal para otorgar una pensión compensatoria, cual es el desequilibrio económico que le implique a la señora [...] una desmejora sensible en su situación económica en comparación a la que tenía en su matrimonio, no se configura en el presente caso, por ende no configurándose el mismo, no procede decretar una pensión compensatoria a favor de la señora [...] dado que está plenamente comprobado que es ella la principal proveedora del hogar desde hace mucho tiempo y no recientemente, es decir que su aportación económica en el hogar ha sido considerablemente mayor a la del señor [...], lo que ha generado condiciones económicas desiguales pues el desgaste físico para desempeñarse simultáneamente en dos instituciones ha sido mayor para ella, lo que incidirá al ser adulta mayor.

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA Y CUANTÍA

Si bien ambas partes cuentan con ingresos mensuales, son los de la señora [...] aparentan ser mayores a los de su cónyuge, pero éste se desarrolla económicamente en el sector informal y es muy difícil de determinar, pero se evidencian sus resultados como la adquisición de bienes muebles e inmuebles a su favor que ahora se encuentran en propiedad de unos parientes de éste. Por ende no es procedente revocar la pensión compensatoria decretada como se detallará en el fallo de esta sentencia, pues las declaraciones en ese punto de las hijas de las partes señalan en el demandado mayor capacidad económica y patrimonial.

VI. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES MATERIALES DEL PROCESO.

En la Audiencia Preliminar del proceso (fs. […]), tanto el demandante como la demandada ratificaron su deseo de disolver su vínculo matrimonial por existir hechos que hacen la vida intolerable entre ellos; asimismo el señor [...] propuso que una vez decretado el divorcio pueden irse a vivir la demandada al inmueble ubicado en San Antonio Abad pues ya habló con su madre, quien es la propietaria del inmueble y está de acuerdo en que vivan cinco años en ese lugar a partir del divorcio y que sean las hijas las que decidan vivir allí con el padre o con la madre; no obstante esta propuesta la demandada manifestó no estar de acuerdo con la misma por considerar que es un lugar inseguro para sus hijas, que no busca comodidad sino seguridad para ellas y que si el demandante decidiera que pueden seguir viviendo en la casa donde habitan actualmente renunciaría ella a la pretensión de amortización por solidaridad familiar de veinte mil dólares.

Previa admisión de la prueba en audiencia preliminar, en la audiencia de sentencia se recibieron las declaraciones de las testigos ofrecidas por la demandada, señoritas [...], [...] (hijas de las partes) y la señora […], no así la testigo ofrecida por el demandante por haberse desistido de su declaración en la audiencia de sentencia dado que ésta declararía sobre la intolerabilidad de vida en común entre los cónyuges, y sobre este punto las partes ya habían llegado a un acuerdo.

En sus declaraciones, en síntesis las testigos manifestaron lo que a continuación detallamos:

[...] (fs. […] Que se encuentra presente en la audiencia porque sus papás se están divorciando porque no pueden convivir juntos, que desde que tiene memoria ellos pasan discutiendo por cuestiones económicas del hogar, a veces su papá le dice cosas feas a su mami, a veces se las decía en frente de ella, decía que su mamá estaba gorda, que era fea y que estaba toda aguada, que su papá se refería a la intimidad que sostenía con su mamá, su mamá llegaba y quería ser cariñosa y su papá le decía que le trajera una bicha mejor, que siempre ha habido problemas de comunicación entre sus padres, no sabe si su madre le ha sido infiel a su padre, su papá recuerda que sí le fue infiel con una empleada doméstica, que su papá demandó a su mamá, que su mamá demandó a su papá porque la golpeó, que en la demanda de divorcio del dos mil nueve no llegaron al punto que están ahora, ahora ni siquiera se hablan, la demanda del dos mil nueve la retiraron. Que los gastos de la casa los paga su mamá, le consta porque ve en el súper que su mamá pasa la tarjeta de crédito, que es su mamá quien paga su universidad. Que ella (testigo) ha tenido problemas con su papá porque él veía pornografía, lo vio encima de la empleada doméstica, estaban con ropa y fue en la mañana, y al reclamarle sólo le decía “vos cállate seguí trabajando”, y su papá una vez le faltó el respeto al tocarle la pierna mientras veía pornografía. Que ella (testigo) fue testigo en el proceso de violencia, que no considera a su papá como enemigo.

[...] (fs. […]) Que sus papás no pueden vivir juntos, que discuten por problemas personales porque se la pasan amenazando que tienen otra pareja y también económicos porque uno aporta y el otro no, que ella estudia y es su mamá quien le paga la universidad, que los muebles de la casa los ha comprado su mamá, que la casa donde viven es del papá, que sus papá tiene dos carros y cuatro taxis, que su papá pasó los bienes a nombre de familiares por un divorcio que llevaron antes; que le consta que su mamá paga porque le da efectivo y los saca de las tarjetas, que su mamá no tiene propiedades y no tiene para comprar propiedades como casas o carros porque gasta en lo necesario para su hermana y para ella; que su mamá por gastar en ellas es que no ha podido ahorrar, tiene que pagar el estudio, la ropa, la comida, que su papá tiene cuatro taxis, que anteriormente su papá manejaba taxis, ahora los ha repartido con conocidos de él y su papá recibe esa ganancia, no sabe cuánto gana su papá de eso, pero sí ya ha recibido dinero de lo que le van a dejar porque ella ha estado en la casa. Su mamá trabaja en hospitales, su papá tiene ingresos de una casa alquilada y lo sabe porque la va a traer y la va a dejar y pasan a traer el dinero del alquiler y no sabe cuánto le dan, que ha visto a su mamá estresada por los problemas, que duerme en el mismo cuarto con su mamá. Que no ha presenciado infidelidad de parte de sus papás, que sí los ha escuchado sacárselas; en el aspecto económico le molesta que no le ayude su papá con el dinero de sus estudios, o si tiene una emergencia o no tiene como ir porque no siente su apoyo; que no ha habido ninguna situación de tocamientos inadecuados de su papá con ella, ni ha visto conductas inadecuadas de su mamá contra su papá, que no ha visto escrituras de propiedades a nombre de su padre, que los vehículos no están a nombre de él.

[…]: (fs. […]. Que reside con la familia [...], que los señores se están divorciando, tiene veintidós años de trabajar con ellos, ya no funcionan como matrimonio, se pelean mucho, la discusión es porque el señor [...] no aporta para los alimentos del hogar, que cuando se le pide no quiere dar y esa es la pelea, que su salario se lo paga la señora [...], que la comida la compra la niña [...], que tienen dos hijas y viven con ellos. Que la casa donde viven es del señor [...] y él dice que la alquila pero sólo él sabe a quién le alquila. Que la señora […] se dedica a trabajar en el Hospital […] y también trabaja en el Hospital […].    El señor [...] pasa en la casa haciendo ejercicios, hace viajes, pasa en la casa de balde no tiene ningún trabajo fijo. Que ha escuchado discutir a los señores, se han dicho palabras que se han dañado entre ellos mismos. Que antes estaba una empleada doméstica que se llamaba […] y se metió con don […] pero eso lo sabe porque la niña [...] dice, que ella (testigo) ha visto al señor viendo pornografía. Que no se siente ofendida por el señor [...].

De igual forma en la misma audiencia se recibió la declaración de parte, tanto de la señora [...] como del señor [...], quienes en síntesis manifestaron lo siguiente:

La señora [...] entre otras cosas manifestó que tiene veintisiete años de casada con el demandante, que a su vez tiene dieciocho años de trabajar en el Hospital […], y diez años de trabajar en el Hospital […]; que se vio en la necesidad de buscar doble trabajo porque su esposo le dijo que ya no podía seguir pagando la casa donde estaban viviendo y fue que se tuvo que ir a trabajar, que los gastos de comida, vestuario, salud de sus hijas es ella quien los cubre. Que el señor [...] está pensionado, se dedicó a taxista, ahora se ha quedado haciendo viajes a familias; pasa haciéndose terapias en una cama, va por cuatro horas diarias al gimnasio; la casa donde ellos viven se la pasó al tío de él, y la casa donde vive se la pasó a su mamá porque le dijo que su abogado le recomendó traspasar sus bienes. Que la demanda anterior también fue por vida intolerable; que ha sufrido violencia intrafamiliar de todo tipo por parte de su esposo; violencia económica porque ella debe cubrir con todos los gastos, paga la comida, vestuario, salud, estudio; que además él le dice cosas feas que es penoso mencionarlas por acá, que se insultan.    Que ha habido violencia sexual porque él quería tener relaciones sexuales en el día y ella le decía que mejor en la noche, que se burlaba de su cuerpo, que al tener relaciones se ponía a ver películas pornográficas en el celular; que su esposo le ha sido infiel. Que las casas no están a nombre del señor [...], que le ha dado dos taxis a su mamá pero es el señor [...] quien recibe las ganancias; que su cónyuge recibe como quinientos dólares de pensión y no sabe que hace el dinero de la pensión , que él no aporta nada, no le compra ropa a sus hijas, que es ella la que paga las cosas de la casa con sus trabajos, últimamente sólo paga sus deudas de las tarjetas de crédito; que se siente dañada moralmente porque nunca tuvo el apoyo del señor [...], nunca la quiso, ella ha perdido el deseo de arreglarse, que él siempre le decía que se arreglaba para alguien más, toma antidepresivos, casi no duerme, está mal de la presión arterial; que al divorciarse queda en desventaja respecto al patrimonio, se lleva lo más bello que son sus hijas, pero no tiene para donde irse porque sólo cuenta con su salario, en cambio su cónyuge se queda con todo, con las casas, con los taxis y los dos carros.

Por su parte el señor [...] (fs. […]) manifestó: Que tiene cincuenta y cuatro años, que es pensionado, que tiene diecisiete años de vivir en el Residencial […] con su esposa, sus dos hijas y la empleada doméstica. Que ha puesto el divorcio porque su esposa tiene otra pareja, que en dos ocasiones la ha encontrado en un motel, la primera vez en febrero de dos mil nueve y la segunda en febrero de dos mil catorce; que también se quiere divorciar por violencia física y moral en su contra. Que ha procreado dos hijas con su esposa y ya son mayores de edad. Que por acuerdo de hace varios años decidieron dividir los gastos de familia y quedó bajo su responsabilidad el pago de estudios de [...], el alquiler de la casa, el pago de agua y luz y el cincuenta por ciento de la alimentación, él aportaba doscientos dólares, antes de la demanda era el gasto de quinientos setenta y cinco dólares; pero después de la demanda la señora [...] le dijo a la muchacha que ya no le diera comida y que ya no le dieran nada. Que el inmueble donde viven es de su tío, y le paga doscientos dólares de alquiler, que él se lo vendió en el dos mil ocho por veinticinco mil dólares y que ocupó ese dinero para comprar dos taxis; que el otro inmueble en la San Antonio Abad que se lo vendió a su mamá por diez mil dólares, que llegaron a un acuerdo que si lograban recuperar el dinero le iban a devolver las propiedades. Que de los treinta mil dólares que recibió compró un apartamento y dos taxis, que ese apartamento está alquilado y recibe cien dólares mensuales, para los demás gastos los toma de las promesas de venta de los taxis, que su pensión es de quinientos catorce dólares. Que uno de los taxis está a nombre de él, el otro no porque el vice ministerio de transporte no ha hecho una ley para poder hacerlo, que todas esas ventas que hizo fue con conocimiento de la señora [...]."