PENSIÓN COMPENSATORIA
ASPECTOS GENERALES
“Con lo expuesto el objeto de la presente alzada consiste en decidir lo
siguiente: 1°) Si es procedente confirmar, modificar o revocar la pensión
compensatoria fijada a la señora [...] por parte de su cónyuge y pronunciarnos
sobre los gastos de familia decretados; y 2°) In eventum si es procedente la
confirmación, modificación o revocatoria de la indemnización por daño
moral decretada a favor de la referida señora [...]
V. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: El derecho a la pensión
compensatoria, se encuentra contemplado en el Art. 113 C. F. La misma se
decreta como efecto del divorcio (Art. 115 inc. 3° C. F.), en el caso que el
matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si
tratándose de un régimen de comunidad, su liquidación arrojase saldo negativo
que signifique un desequilibrio que implique una desmejora sensible en su
situación económica como consecuencia del divorcio, en comparación con la que
tenía dentro del matrimonio. El desequilibrio debe probarse en el proceso como condición
necesaria para la misma. La cuantía de la pensión, cuando ésta procede, se fija
de acuerdo a la comprobación de todas o algunas de las circunstancias señaladas
en el inc. 2° del Art. 113 C. F., según el caso concreto.
Por naturaleza, la pensión compensatoria, trata de evitar injusticias,
retribuyendo al cónyuge que durante el matrimonio realizó esfuerzo, trabajo y
dedicación dentro de la familia y quien por sus mismas condiciones no
desarrolló una actividad económicamente remunerada o ésta fue insuficiente. Por
lo cual estamos ante un presupuesto objetivo para la procedencia de la
pensión compensatoria, mediante la prueba del
desequilibrio económico o desmejora en el status económico y social de quien
solicita la pensión, en comparación a la que tenía durante el matrimonio. Esto
obedece a que tal desequilibrio por uno de los cónyuges debe ser consecuencia
directa y estar vinculado causalmente al hecho de la separación o del divorcio,
siendo ahí donde hay que situar el origen de la desmejora sensible. Siendo este
un elemento fáctico esencial a establecer en el proceso, por el cónyuge que la
sufre y pide la pensión compensatoria.
Una vez establecido el desequilibrio económico (presupuesto fáctico), de
acuerdo al Art. 113 inc. 2° C. F., se entrará a valorar por el juzgador si se
reúnen algunas o todas las circunstancias que señala dicho precepto, a efecto
de fijar la cuantía de la pensión y las bases de su actualización. Tales
circunstancias son las siguientes: a) Los acuerdos entre las partes; b) La edad
y estado de salud del acreedor; c) La calificación profesional y las
probabilidades de acceso a un empleo; d) La dedicación pasada y futura a la
atención de la familia; e) La colaboración de la beneficiaria en las
actividades del obligado; y f) Caudal y los medios económicos de cada uno.
No siendo necesaria la concurrencia de todos estos elementos para su
fijación, por ejemplo los acuerdos entre las partes pueden excluir la
valoración de esos aspectos; tales circunstancias deben ser valoradas
equitativamente por el juzgador en cada caso específico. Es más, según el caso,
podrían evaluarse otros factores concurrentes no comprendidos expresamente.
Enseguida analizaremos en qué medida se han configurado los relacionados
elementos.
Edad y estado de salud de la Sra. [...]. La demandada es una mujer de
cuarenta y nueve años de edad, según certificación de partida de nacimiento
agregada a fs. […]. Consta además en el proceso que la señora [...] es
portadora del virus del papiloma humano, de transmisión sexual lo cual se
menciona en el estudio psico-social de fs. […], y a su vez se corrobora con la
documentación médico-ginecológica agregada de fs. […]en donde consta que ésta
se encuentra en tratamiento ginecólogico constante; asimismo mencionó la
testigo [...] que su madre padece de insomnio y que tiene problemas con su
tensión arterial, lo cual a su vez también se corrobora con la declaración de
parte de la señora [...] a fs. […]
b) Calificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo:
La señora [...] se desempeña como Auxiliar de Enfermería Hospitalaria
desde el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital […]
devengando un salario de $1,191.68 mensuales, del cual recibe neta la cantidad
de $767.75, según constancia salarial agregada a fs. […]. Asimismo consta que
la señora [...], a su vez labora en el Hospital […] desde el mes de mayo de dos
mil cuatro desempeñando también el cargo de Auxiliar de Enfermería devengando
un salario de $381.00 mensuales, de los que recibe líquida la cantidad de
$264.35, según constancia de sueldo agregada a fs. […].
Lo anterior a su vez fue corroborado con la información del estudio
psico-social agregado de fs. […], y las declaraciones de las testigos de la
demandada, quienes si bien no especificaron el salario que devenga la señora
[...] fueron unánimes y contestes al manifestar que ésta posee dos trabajos y
manifestaron que trabaja en esas dos instituciones hospitalarias (ver
declaraciones de fs. […]); y a su vez la misma demandada lo ratificó en su declaración
de parte, a la cual ya nos hemos referido ut supra.
c) Duración del matrimonio y convivencia conyugal:
Los señores [...] y [...] contrajeron matrimonio el día veintiuno de
octubre de mil novecientos ochenta y ocho en Ilopango, departamento de San
Salvador, según consta en la certificación de partida de matrimonio agregada a
fs. […], es decir, que se trata de un matrimonio de dieciocho años de casados;
sin embargo consta en el proceso que en el año dos mil ocho intentaron disolver
su vínculo matrimonial por ser intolerable la vida en común entre ellos, sin
embargo se desistió de dicho proceso para intentar salvar su matrimonio;
situación que resultó fallida por cuanto nuevamente se interpuso demanda de
divorcio por el mismo motivo y es la cual se ventila en el sub lite.
Es importante mencionar respecto a la convivencia matrimonial que ésta
no ha sido respetada en su totalidad por los cónyuges por cuanto ha existido
infidelidad por parte del señor [...] y a su vez éstos no comparten habitación
desde hace varios años; como se constata en el estudio psico-social al que nos
hemos referido anteriormente y con las declaraciones testimoniales de la
audiencia de sentencia.
d) Colaboración con su trabajo por parte de la beneficiaria en
actividades del cónyuge obligado:
Respecto de este punto en la contestación de demanda y reconvención de
la misma, la señora [...] manifiesta que ha sido ella quien ha llevado siempre
la carga económica puesto que el señor [...] ya está pensionado y sólo se
dedicó a pagar las dos casas donde han vivido, asimismo se menciona que la
demandada adquirió un segundo trabajo para sufragar los gastos de manutención
de sus hijas y del hogar, empezó a comprar a crédito muebles,
electrodomésticos, enseres del hogar, y se endeudó con todo lo que ha podido
para brindar las mejores condiciones a sus hijas y a su esposo, a quien incluso
lo ha vestido desde ropa interior, calzado y perfumes, esperando que en algún
momento la apoyara con la carga económica del hogar pero eso nunca sucedió; asimismo
la demandada adquirió una deuda para comprar una camioneta para el uso
familiar, la cual aun y cuando ella la compró se inscribió a nombre de su
cónyuge, que a la fecha nunca recibió el auxilio y apoyo para los gastos del
hogar ni de educación, salud o sano esparcimiento para sus hijas ni ella, sino
que el cien por ciento de los gastos del señor [...] los ha utilizado para él
mismo y para la compra de vehículos de alquiler. Es decir que el señor [...]
fue beneficiado con el trabajo de la señora [...] porque ella le permitió tener
mayor disponibilidad económica, lo que se refleja en los patrimonios de ambos
cónyuges, pues la señora [...] no contaba con capacidad de ahorro al invertir
sus dos salarios.
e) La dedicación personal pasada y futura a la atención de la familia.
Como se detallará más adelante en la valoración de la prueba de esta
sentencia, puede advertirse que la proveedora del hogar siempre ha sido la
señora [...], pues ha sido ésta la que en gran medida ha asumido casi en su
totalidad los gastos de la familia a excepción del pago de la vivienda, pues la
colaboración de su cónyuge prácticamente ha sido nula en el matrimonio, a costa
de la demandada.
f) Caudal y medios económicos de cada uno:
Consta como ya mencionamos ut supra que la única fuente de ingresos de
la señora [...] son sus dos salarios como auxiliar de enfermería, ya que no
posee bienes inmuebles ni otro ingreso, pues no ha tenido capacidad de ahorro,
pues su aporte al hogar son los gastos ordinarios del hogar, lo cual no hacía el
señor [...], según testimonio de sus hijas.
Asimismo el señor [...], no obstante haberse desempeñado anteriormente
como radiotecnólogo en el Hospital […], en la actualidad es pensionado y recibe
una pensión mensual de $514.87 según constancia agregada a fs. […]. Consta que
el señor [...] fue propietario de dos inmuebles urbanos localizados en esta
ciudad, sin embargo los mismos se encuentran inscritos a nombre de parientes
cercanos del demandante, señores [...] y [...], siendo la segunda de éstos la
madre del demandante según se colige de la certificación de partida de
nacimiento agregada a fs. […]. De igual forma el señor [...] es propietario de
taxis que ha puesto en alquiler y se presume que es él quien obtiene los
ingresos, según lo expresado por las testigos de la parte demandada, cuyas
declaraciones se detallan más adelante.
REQUIERE PARA SER
OTORGADA QUE EXISTA PRUEBA SUFICIENTE DENTRO DEL PROCESO QUE DETERMINE UN
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO O DESMEJORA SENSIBLE RESULTANTE DE LA SEPARACIÓN O
DIVORCIO
Por lo que al tomar en cuenta la prueba que milita en autos y
específicamente los hechos manifestados en la contestación de la demanda,
consideramos que el presupuesto principal para otorgar una pensión
compensatoria, cual es el desequilibrio económico que le implique a la señora
[...] una desmejora sensible en su situación económica en comparación a la que
tenía en su matrimonio, no se configura en el presente caso, por ende no
configurándose el mismo, no procede decretar una pensión compensatoria a favor
de la señora [...] dado que está plenamente comprobado que es ella la principal
proveedora del hogar desde hace mucho tiempo y no recientemente, es decir que
su aportación económica en el hogar ha sido considerablemente mayor a la del
señor [...], lo que ha generado condiciones económicas desiguales pues el
desgaste físico para desempeñarse simultáneamente en dos instituciones ha sido
mayor para ella, lo que incidirá al ser adulta mayor.
ELEMENTOS A
CONSIDERAR PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA Y CUANTÍA
Si bien ambas partes cuentan con ingresos mensuales, son los de la
señora [...] aparentan ser mayores a los de su cónyuge, pero éste se desarrolla
económicamente en el sector informal y es muy difícil de determinar, pero se
evidencian sus resultados como la adquisición de bienes muebles e inmuebles a
su favor que ahora se encuentran en propiedad de unos parientes de éste. Por
ende no es procedente revocar la pensión compensatoria decretada como se
detallará en el fallo de esta sentencia, pues las declaraciones en ese punto de
las hijas de las partes señalan en el demandado mayor capacidad económica y
patrimonial.
VI. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES
MATERIALES DEL PROCESO.
En la Audiencia Preliminar del proceso (fs. […]), tanto el demandante
como la demandada ratificaron su deseo de disolver su vínculo matrimonial por
existir hechos que hacen la vida intolerable entre ellos; asimismo el señor
[...] propuso que una vez decretado el divorcio pueden irse a vivir la
demandada al inmueble ubicado en San Antonio Abad pues ya habló con su madre,
quien es la propietaria del inmueble y está de acuerdo en que vivan cinco años
en ese lugar a partir del divorcio y que sean las hijas las que decidan vivir
allí con el padre o con la madre; no obstante esta propuesta la demandada
manifestó no estar de acuerdo con la misma por considerar que es un lugar
inseguro para sus hijas, que no busca comodidad sino seguridad para ellas y que
si el demandante decidiera que pueden seguir viviendo en la casa donde habitan
actualmente renunciaría ella a la pretensión de amortización por solidaridad
familiar de veinte mil dólares.
Previa admisión de la prueba en audiencia preliminar, en la audiencia de
sentencia se recibieron las declaraciones de las testigos ofrecidas por la
demandada, señoritas [...], [...] (hijas de las partes) y la señora […], no así
la testigo ofrecida por el demandante por haberse desistido de su declaración
en la audiencia de sentencia dado que ésta declararía sobre la intolerabilidad
de vida en común entre los cónyuges, y sobre este punto las partes ya habían
llegado a un acuerdo.
En sus declaraciones, en síntesis las testigos manifestaron lo que a
continuación detallamos:
[...] (fs. […] Que se encuentra presente en la audiencia porque sus papás
se están divorciando porque no pueden convivir juntos, que desde que tiene
memoria ellos pasan discutiendo por cuestiones económicas del hogar, a veces su
papá le dice cosas feas a su mami, a veces se las decía en frente de ella,
decía que su mamá estaba gorda, que era fea y que estaba toda aguada, que su
papá se refería a la intimidad que sostenía con su mamá, su mamá llegaba y
quería ser cariñosa y su papá le decía que le trajera una bicha mejor, que
siempre ha habido problemas de comunicación entre sus padres, no sabe si su
madre le ha sido infiel a su padre, su papá recuerda que sí le fue infiel con
una empleada doméstica, que su papá demandó a su mamá, que su mamá demandó a su
papá porque la golpeó, que en la demanda de divorcio del dos mil nueve no
llegaron al punto que están ahora, ahora ni siquiera se hablan, la demanda del
dos mil nueve la retiraron. Que los gastos de la casa los paga su mamá, le
consta porque ve en el súper que su mamá pasa la tarjeta de crédito, que es su
mamá quien paga su universidad. Que ella (testigo) ha tenido problemas con su
papá porque él veía pornografía, lo vio encima de la empleada doméstica,
estaban con ropa y fue en la mañana, y al reclamarle sólo le decía “vos cállate
seguí trabajando”, y su papá una vez le faltó el respeto al tocarle la pierna
mientras veía pornografía. Que ella (testigo) fue testigo en el proceso de
violencia, que no considera a su papá como enemigo.
[...] (fs. […]) Que sus papás no pueden vivir juntos, que discuten por
problemas personales porque se la pasan amenazando que tienen otra pareja y
también económicos porque uno aporta y el otro no, que ella estudia y es su
mamá quien le paga la universidad, que los muebles de la casa los ha comprado
su mamá, que la casa donde viven es del papá, que sus papá tiene dos carros y
cuatro taxis, que su papá pasó los bienes a nombre de familiares por un
divorcio que llevaron antes; que le consta que su mamá paga porque le da
efectivo y los saca de las tarjetas, que su mamá no tiene propiedades y no
tiene para comprar propiedades como casas o carros porque gasta en lo necesario
para su hermana y para ella; que su mamá por gastar en ellas es que no ha
podido ahorrar, tiene que pagar el estudio, la ropa, la comida, que su papá
tiene cuatro taxis, que anteriormente su papá manejaba taxis, ahora los ha
repartido con conocidos de él y su papá recibe esa ganancia, no sabe cuánto
gana su papá de eso, pero sí ya ha recibido dinero de lo que le van a dejar
porque ella ha estado en la casa. Su mamá trabaja en hospitales, su papá tiene
ingresos de una casa alquilada y lo sabe porque la va a traer y la va a dejar y
pasan a traer el dinero del alquiler y no sabe cuánto le dan, que ha visto a su
mamá estresada por los problemas, que duerme en el mismo cuarto con su mamá. Que
no ha presenciado infidelidad de parte de sus papás, que sí los ha escuchado
sacárselas; en el aspecto económico le molesta que no le ayude su papá con el
dinero de sus estudios, o si tiene una emergencia o no tiene como ir porque no
siente su apoyo; que no ha habido ninguna situación de tocamientos inadecuados
de su papá con ella, ni ha visto conductas inadecuadas de su mamá contra su
papá, que no ha visto escrituras de propiedades a nombre de su padre, que los
vehículos no están a nombre de él.
[…]: (fs. […]. Que reside con la familia [...], que los señores se están
divorciando, tiene veintidós años de trabajar con ellos, ya no funcionan como
matrimonio, se pelean mucho, la discusión es porque el señor [...] no aporta
para los alimentos del hogar, que cuando se le pide no quiere dar y esa es la
pelea, que su salario se lo paga la señora [...], que la comida la compra la
niña [...], que tienen dos hijas y viven con ellos. Que la casa donde viven es
del señor [...] y él dice que la alquila pero sólo él sabe a quién le alquila.
Que la señora […] se dedica a trabajar en el Hospital […] y también trabaja en
el Hospital […]. El señor [...] pasa en
la casa haciendo ejercicios, hace viajes, pasa en la casa de balde no tiene
ningún trabajo fijo. Que ha escuchado discutir a los señores, se han dicho
palabras que se han dañado entre ellos mismos. Que antes estaba una empleada
doméstica que se llamaba […] y se metió con don […] pero eso lo sabe porque la
niña [...] dice, que ella (testigo) ha visto al señor viendo pornografía. Que
no se siente ofendida por el señor [...].
De igual forma en la misma audiencia se recibió la declaración de parte,
tanto de la señora [...] como del señor [...], quienes en síntesis manifestaron
lo siguiente:
La señora [...] entre otras cosas manifestó que tiene veintisiete años
de casada con el demandante, que a su vez tiene dieciocho años de trabajar en
el Hospital […], y diez años de trabajar en el Hospital […]; que se vio en la
necesidad de buscar doble trabajo porque su esposo le dijo que ya no podía
seguir pagando la casa donde estaban viviendo y fue que se tuvo que ir a
trabajar, que los gastos de comida, vestuario, salud de sus hijas es ella quien
los cubre. Que el señor [...] está pensionado, se dedicó a taxista, ahora se ha
quedado haciendo viajes a familias; pasa haciéndose terapias en una cama, va
por cuatro horas diarias al gimnasio; la casa donde ellos viven se la pasó al
tío de él, y la casa donde vive se la pasó a su mamá porque le dijo que su
abogado le recomendó traspasar sus bienes. Que la demanda anterior también fue
por vida intolerable; que ha sufrido violencia intrafamiliar de todo tipo por
parte de su esposo; violencia económica porque ella debe cubrir con todos los
gastos, paga la comida, vestuario, salud, estudio; que además él le dice cosas
feas que es penoso mencionarlas por acá, que se insultan. Que ha habido violencia sexual porque él
quería tener relaciones sexuales en el día y ella le decía que mejor en la
noche, que se burlaba de su cuerpo, que al tener relaciones se ponía a ver
películas pornográficas en el celular; que su esposo le ha sido infiel. Que las
casas no están a nombre del señor [...], que le ha dado dos taxis a su mamá
pero es el señor [...] quien recibe las ganancias; que su cónyuge recibe como
quinientos dólares de pensión y no sabe que hace el dinero de la pensión , que
él no aporta nada, no le compra ropa a sus hijas, que es ella la que paga las
cosas de la casa con sus trabajos, últimamente sólo paga sus deudas de las
tarjetas de crédito; que se siente dañada moralmente porque nunca tuvo el apoyo
del señor [...], nunca la quiso, ella ha perdido el deseo de arreglarse, que él
siempre le decía que se arreglaba para alguien más, toma antidepresivos, casi
no duerme, está mal de la presión arterial; que al divorciarse queda en
desventaja respecto al patrimonio, se lleva lo más bello que son sus hijas,
pero no tiene para donde irse porque sólo cuenta con su salario, en cambio su
cónyuge se queda con todo, con las casas, con los taxis y los dos carros.
Por su parte el señor [...] (fs. […]) manifestó: Que tiene cincuenta y
cuatro años, que es pensionado, que tiene diecisiete años de vivir en el
Residencial […] con su esposa, sus dos hijas y la empleada doméstica. Que ha
puesto el divorcio porque su esposa tiene otra pareja, que en dos ocasiones la
ha encontrado en un motel, la primera vez en febrero de dos mil nueve y la
segunda en febrero de dos mil catorce; que también se quiere divorciar por
violencia física y moral en su contra. Que ha procreado dos hijas con su esposa
y ya son mayores de edad. Que por acuerdo de hace varios años decidieron
dividir los gastos de familia y quedó bajo su responsabilidad el pago de
estudios de [...], el alquiler de la casa, el pago de agua y luz y el cincuenta
por ciento de la alimentación, él aportaba doscientos dólares, antes de la
demanda era el gasto de quinientos setenta y cinco dólares; pero después de la
demanda la señora [...] le dijo a la muchacha que ya no le diera comida y que
ya no le dieran nada. Que el inmueble donde viven es de su tío, y le paga
doscientos dólares de alquiler, que él se lo vendió en el dos mil ocho por
veinticinco mil dólares y que ocupó ese dinero para comprar dos taxis; que el
otro inmueble en la San Antonio Abad que se lo vendió a su mamá por diez mil
dólares, que llegaron a un acuerdo que si lograban recuperar el dinero le iban
a devolver las propiedades. Que de los treinta mil dólares que recibió compró
un apartamento y dos taxis, que ese apartamento está alquilado y recibe cien
dólares mensuales, para los demás gastos los toma de las promesas de venta de
los taxis, que su pensión es de quinientos catorce dólares. Que uno de los
taxis está a nombre de él, el otro no porque el vice ministerio de transporte
no ha hecho una ley para poder hacerlo, que todas esas ventas que hizo fue con
conocimiento de la señora [...]."