DERECHO A OPTAR A CARGOS PÚBLICOS

DIMENSIÓN PASIVA DEL DERECHO AL SUFRAGIO

 “2. A. En las Sentencias del 20-VIII-2009 y 24-X-2011, Amp. 535-2004 e Inc. 10-2011 respectivamente, y en la Resolución del 10-X-2014, Amp. 648-2014, se afirmó que el derecho a optar a cargos públicos (o derecho al sufragio pasivo) implica la posibilidad de ser elegido como funcionario público. Este derecho está formulado de manera amplia en el art. 72 ord. 3° de la Cn., por lo que habrán de entenderse como "cargos públicos" los que se ocupan por decisión tanto del cuerpo electoral (directa) como del órgano competente (indirecta). Así, este derecho puede referirse a cargos de representación política o a cargos que no son de representación popular.”


DERECHO A SER ELEGIBLE DEMOCRÁTICAMENTE

“B. Ahora bien, el referido derecho, en su manifestación de derecho a ser elegible, se define en función de la democracia representativa y del derecho a la igualdad, pues está encaminado a la protección, primero, de la oportunidad real y efectiva de todo ciudadano a participar en condiciones generales de igualdad en un proceso eleccionario y, segundo, de la regularidad de los procesos electorales (Sentencia del 29-VII-2010, Inc. 61-2009). Es por ello que el proceso electoral debe funcionar no solo como el procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral designa a los titulares del poder político, sino también como un mecanismo para la realización de los derechos a participar en los asuntos públicos y a ser elegido para ocupar cargos públicos dentro los máximos órganos representativos. En consecuencia, el proceso en cuestión debe desarrollarse con transparencia, en condiciones de iguales oportunidades y arbitrado por un órgano imparcial e independiente –especialmente respecto de cualquier tipo de manipulación político-partidaria–.”