DERECHO A OPTAR A
CARGOS PÚBLICOS
DIMENSIÓN PASIVA DEL
DERECHO AL SUFRAGIO
“2. A. En las Sentencias del
20-VIII-2009 y 24-X-2011, Amp. 535-2004 e Inc. 10-2011 respectivamente, y en la
Resolución del 10-X-2014, Amp. 648-2014, se afirmó que el derecho a optar a cargos públicos (o derecho al sufragio pasivo) implica la posibilidad de ser elegido como
funcionario público. Este derecho está formulado de manera amplia en el art. 72
ord. 3° de la Cn., por lo que habrán de entenderse como "cargos
públicos" los que se ocupan por decisión tanto del cuerpo electoral
(directa) como del órgano competente (indirecta). Así, este derecho puede
referirse a cargos de representación política o a cargos que no son de
representación popular.”
DERECHO A SER ELEGIBLE DEMOCRÁTICAMENTE
“B. Ahora bien, el referido
derecho, en su manifestación de derecho a ser elegible, se define en función de
la democracia representativa y del derecho a la igualdad, pues está encaminado
a la protección, primero, de la oportunidad real y efectiva de todo ciudadano a
participar en condiciones generales de igualdad en un proceso eleccionario y,
segundo, de la regularidad de los procesos electorales (Sentencia del
29-VII-2010, Inc. 61-2009). Es por ello que el proceso electoral debe funcionar
no solo como el procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo
electoral designa a los titulares del poder político, sino también como un
mecanismo para la realización de los derechos a participar en los asuntos
públicos y a ser elegido para ocupar cargos públicos dentro los máximos órganos
representativos. En consecuencia, el proceso en cuestión debe desarrollarse con
transparencia, en condiciones de iguales oportunidades y arbitrado por un
órgano imparcial e independiente –especialmente respecto de cualquier tipo de
manipulación político-partidaria–.”