INFRACCIÓN DE LEY
REQUISITOS PARA SU
PROCEDENCIA
“Afirma el peticionario, que el Tribunal Sentenciador dejó de aplicar el
artículo 55 de la Ley Procesal de Familia, eligiendo una norma diferente como
lo es el art. 357 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en su aplicación,
consideró que los testigos deponían uno por creencia y otro por referencia,
concluyendo que no le merecían fe, con la afirmación “…no acreditan suficiente
y convincentemente ...” (sic), materializando con ello la violación del art. 55
de la Ley Procesal de Familia, aplicado supletoriamente el art. 357 del Código
Procesal Civil y Mercantil, de conformidad a lo dispuesto en el 218 de la Ley
Procesal de Familia relacionado con el art. 20 Código Procesal Civil y
Mercantil.
Al respecto, esta Sala trae a cuento, que el motivo de infracción de ley
por inaplicabilidad, tiene lugar cuando concurren los elementos necesarios que
demuestran la pertinencia de la disposición que se ha señalado como
transgredida, para la solución del asunto, y que la Ad quem haya hecho caso
omiso de la misma; por lo que, quien recurre en casación amparado bajo este
motivo, debe dejar en evidencia la necesaria aplicabilidad de la norma, y que
la Cámara sentenciadora no haya hecho mención, ni consideración alguna sobre la
misma.
Así, de lo relatado por el impetrante, frente a la supuesta inaplicación
del artículo 55 de la Ley Procesal de Familia, esta Sala considera, que el
recurrente no ha sido específico en señalar lo necesario de su contenido para
la solución del asunto, pues se ha limitado a manifestar su disconformidad con
el rechazo de la deposición de los testigos, sin determinar de forma clara, que
se han dado los presupuestos necesarios para que surja la obligación por parte
de la Cámara, de considerar dicha disposición, siendo en consecuencia,
inadmisible el recurso por este motivo.”